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viernes, 7 de junio de 2024

"3 DIAS o 1 AÑO de PRISION ?": "MORENISTA ARRASTRADA a LISONJA y el HALAGO se ESCUDA en la SHEINBAUM para VIOLENTAR LEY de ESCUDOS NACIONALES"...constantemente confunden magnesia con gimnasia.


Para festejar su triunfo en las urnas, Yaneth Chiu López, Alcaldesa electa del Municipio de Jiquipilas, Chiapas, se placeó con una "banda presidencial" en la que cambió el escudo nacional por la cara de la ganadora de la Presidencia de México, Claudia Sheinbaum, lo que constituye un delito de acuerdo con las leyes mexicanas.

Luego de recibir su constancia de mayoría de votos la madrugada del pasado 5 de junio, al salir del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en Chiapas, se colocó una banda plastificada con los colores de la bandera (verde, blanco y rojo), pero en lugar del escudo de México (uno de los tres símbolos patrios), colocó la cara de Sheinbaum con la leyenda: "Llegamos todas".

Así circuló por las calles para festejar con sus seguidores; la banda modificada también la usó el lunes 3 de junio al destacar su ventaja frente a otros competidores.

Ese día, convocó a una caravana de automóviles que transitaron por las calles con toque de claxon, matracas, ondeando banderas guinda con el nombre del partido oficialista, mariachis y ella gritaba y aplaudía.
"¡Chula, Chula!", le gritaron los pobladores al llamarla por el apodo por el que es conocida en esta demarcación.

Al salir del recinto electoral, le colocaron la "banda presidencial", y la felicitaron. Ella ayudó a corear: "¡Sí se pudo!".

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional prohíbe alterar las características de las insignias patrias estipuladas en la misma, y refiere que la Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal.

"Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia", remarca.

Asimismo, encomienda a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley y el Código Penal en el artículo 191 señala que por el delito de ultrajes a las insignias nacionales, o el que altere el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

Mientras que el 192 de dicho código apunta que al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.

Fuente.-

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