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martes, 1 de septiembre de 2015

DIPUTADOS "CHAFAS" de TAMAULIPAS,"CORTE SUPREMA" INVALIDA la "LEY CONTRA PONCHALLANTAS"...mal "elaborada".

Foto.-Ramiro Ramos,Presidente del Congreso.


En un acto que demuestra la "poca" calidad legislativa en Tamaulipas cuyos Diputados de manera vaga e imprecisa  legislan al vapor,reciben un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que "declaró inconstitucional" la "ley" que en el estado de Tamaulipas, castiga el que una persona posea o transporte en su automóvil instrumentos con clavos o varillas para impedir el paso de vehículos de particulares, de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública de la entidad.

Y es que para los ministros, la fracción primera del artículo 171 Quáter del Código Penal del Estado, que sanciona el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad con prisión de 7 a 15 años y multa de 200 a 400 días de salario, viola los principios de seguridad jurídica y legalidad. 

De esta forma y por unanimidad, el pleno de la Corte dio la razón a la Procuraduría General de la República (PGR) la cual demandó la inconstitucionalidad de la norma que castigaba el uso de los objetosconocidos como "ponchallantas"por parte del crimen organizado para impedir la actuación de las autoridades en operativos contra la delincuencia.
El principal argumento fue que los legisladores de Tamaulipas se extralimitaron al crear una ley de este tipo pues estos temas relacionados con el combate al crimen organizado son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Todo delito cometido contra las Fuerzas Armadas es un problema que es claramente materia penal federal, y la concurrencia en materia de seguridad pública, en ningún momento puede facultar al ámbito local a legislar sobre ello" , argumentó el ministro José Ramón Cossío.

Al conocer del fallo y la "pifia legislativa Tamaulipeca",el Diputado Ramiro Ramos Salinas Presidente del Congreso en la entidad  ,dijo llevaran información y argumentos a la Suprema Corte para seguir "insistiendo" en el CASTIGO a los PONCHALLANTAS.

Posiciones semejantes de la "SCJN" en el DELITO de HALCONEO:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 133 quinquies del Código Penal de Michoacán con el cual se pretendía controlar la labor de los informantes  o “halcones”,  del crimen organizado, ya que era bastante genérico en los términos.

Con ocho votos a favor,  los ministros determinaron que resultaba violatorio del principio de taxatividad, el cual implica que la descripción de los delitos debe ser exacta y no de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Asimismo, la mayoría de los ministros consideraron que  la norma invalidada se traducía en una violación a los derechos de libertad de expresióny acceso a la información.

Los ministros consideraron que el Poder Legislativo de  Michoacán se extralimitó en sus funciones, pues un Congreso local no tiene facultad para legislar en torno a la labor que realizan las fuerzas armadas, ni en materia de libertad de expresión, como lo es el trabajo periodístico.

El ministro,  Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, aseguró que resulta grave que esta figura delictiva podría llegar a sancionar información que no necesariamente está prohibida y por el contrario está garantizada constitucionalmente.

“Lo grave es que se convierten en un efecto para trata de ser una estimulo o incentivo negativo en la actividad periodística”, dijo el togado.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez del citado artículo, con base en la cual ya se castigó a decenas de personas, entre ellos servidores públicos.

Con ello,  el criterio de la Corte es obligatorio para todo el estado de Michoacán y sus efectos son de aplicación retroactiva al 21 de enero de 2014, cuando entró en vigor este artículo, por lo que personas encarceladas  por este ilícito podrían quedar libres.

Dicho artículo sancionaba con pena de prisión y multa a aquella persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública, al considerar que dicho precepto legal, entre otros argumentos, no cumple con los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

“Prisión de 4 a 12 años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública”, dice el precepto invalidado.

Asimismo,  la penalidad se incrementaba  en una mitad más cuando el delito fuera cometido por servidores públicos, por orden de ellos a sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policiacas, públicas o privadas, o de procuración de justicia.

“Me parece que el artículo no introduce un elemento fundamental, que es el elemento de dolo, el pretender con la obtención o transmisión de esa información generar una afectación al trabajo que desarrollan las fuerzas de seguridad pública”.

“Creo que es importante en el proyecto dejar claro cuál es el problema y creo que el problema es que está abarcando mucho ésta redacción de éste tipo penal y en ese abarcar mucho puede afectar labores licitas y legitimas de información de quienes se dedican a esa actividad”, dijo el ministro,  Mario Pardo Rebolledo.

El ministro ponente en este caso Fernando Franco González Salas, advirtió que la redacción del artículo no hace distinción o precisión alguna sobre elementos activos (delincuentes) y utiliza verbos ambiguos que no delimitan la acción y penaliza la mera obtención de información, entre otros. 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la ley que, en el estado de Tamaulipas, castiga el que una persona posea o transporte en su automóvil instrumentos con clavos o varillas para impedir el paso de vehículos de particulares, de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública de la entidad.
Con información de : Milenio/Excelsior

1 comentario:

  1. El supremo comandante de las fuerzas armada nuestro presidente de la republica no ha podido controlar sus fuerzas armadas en TAMAULIPAS han dado muestras de corrupcion abuso de la fuerza crimenez del guerra en todo el estado y lo peor la vinculacion con el crimen organizado, estos si estan bien organizados la PGR,de reynosa principalmente arregla las entregas de lo decomisos y trafica con influencias con los penales es un verdadero crimen para todo el estado ya que las desapariciones forzadas por parte del estado no cesan TAMAULIPAS, es una enorme fosa clandestina y los autores de esto son principalmente los politicos a todos los niveles fuerzas federales y el cartel del golfo solamente el pueblo puede parar esto olvidandose de campañas politicas candidatos de mala monto y buscar gobernarse asi mismos estudien la estrategia de NUEVO LEON y busquemos gente honesta que nos quiera sacar del terror y la muerte organicemos nuestras vidas no es la solucion ni el Gobierno ni la fuerza armadas tampoco los carteles.gracias.

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