Por instrucción del Inai, la Fiscalía General de la República (FGR) deberá dar a conocer el número de sentencias condenatorias y absolutorias por los delitos de desaparición de personas y desaparición forzada.
La información tendrá que incluir la causa penal y juzgado donde fueron dictadas las sentencias, en el periodo comprendido de 2007 a 2012.
La comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien llevó al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia el caso, argumentó que la desaparición de personas refleja la existencia de un problema urgente en materia de derechos humanos en México, que ha contribuido a perpetuar la impunidad, estigmatización y vulneración de los derechos de las víctimas y sus familiares.
“Hace apenas una semana, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas señaló la prevalencia de 61 mil 637 personas desaparecidas o no localizadas en el país, con un incremento promedio anual de 201.24 por ciento en los últimos 10 años, siendo Tamaulipas, Jalisco y el Estado de México, las entidades federativas con mayor riesgo en este tipo de hechos”, expuso.
Ibarra Cadena señaló que la información que entregue la FGR constituirá un instrumento indispensable para valorar que el aparato del Estado, encargado de la procuración y administración de justicia, ejerza sus funciones con eficiencia para prevenir y sancionar este tipo de conductas.
Un particular solicitó a la Fiscalía conocer el número de sentencias dictadas por desaparición de personas y desaparición forzada de 2007 a 2019, pero la Coordinación de Planeación y Administración de la FGR señaló que solo contaba con las sentencias absolutorias relacionadas a averiguaciones previas por desaparición forzada, de 2013 a 2019.
Por su parte, las subprocuradurías Especializada en Investigación de Delitos Federales, Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo afirmaron contar con cero registros.
El particular presentó un recurso de revisión ante el Inai por las respuestas recibidas y el Instituto resolvió que la FGR no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que existen unidades administrativas cuyas facultades están relacionadas con la solicitud y que no fueron consultadas: la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas y las delegaciones en los Estados.
Por lo expuesto, el Pleno del Inai determinó modificar la respuesta de la FGR, le instruyó hacer una búsqueda de la información solicitada en todas sus unidades administrativas competentes y proporcionar al particular el resultado de la misma.
Con información de: López-Dóriga Digital/
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