Las neurociencias han llegado al campo del derecho para auxiliar en la toma de decisiones jurídicas. El “neuroderecho” se ocupa desde la detección de mentiras, el libre albedrío y la responsabilidad, hasta las preguntas sobre la parcialidad de los jueces y la salud mental de los acusados. Su novedad hace inminente tomarlo con precaución pero sin ignorar sus promesas. Un experto del tema en México explica las posibilidades de esta nueva disciplina.
El concepto neurolaw está dando origen a ideas muy innovadoras en el ámbito del derecho y del sistema de justicia que pronto serán de uso frecuente en todo el mundo. Entre ellas podemos mencionar la influencia que las evaluaciones neuropsicológicas y de imagen cerebral están teniendo en las cortes penales de Estados Unidos, donde el número de sentencias judiciales que mencionan evidencias neurocientíficas se ha duplicado entre 2005 y 2012.
Durante ese periodo se emitieron más de 1585 sentencias en las que se observó el incremento de un nuevo tipo de evidencias presentadas en los tribunales, las cuales tenían la intención de cuestionar la competencia de los acusados y reducir o eximir las sanciones penales durante los litigios. El potencial forense del neurolaw es observable en los datos presentados por la profesora Nita Farahany (2016), quien muestra que el 25% de los juicios que implican pena de muerte incluyen ya evaluaciones neurobiológicas y neuropsicológicas en la consideración para reducir dicha pena.
La particularidad de esta disciplina es que implica el análisis del derecho y la justicia con la perspectiva de las neurociencias, la cual busca la comprensión del comportamiento humano a través del estudio del encéfalo y su interacción con el ambiente. El neuroderecho tiene repercusiones muy relevantes: tanto conceptuales como aplicadas, jurídicas y forenses. Analiza los fundamentos del libre albedrío a la vez que acude ante los tribunales de justicia para explicar las consecuencias de dicho arbitrio y sus alteraciones, bien en ámbitos penales, civiles, familiares y canónicos, entre otros.
Un ejemplo interesante de su potencial lo encontramos en el estudio de la toma de decisiones judiciales: los preceptos del neurolaw animan investigaciones que analizan si los jueces aplican las normas jurídicas de forma racional o si sus procesos cognitivos influyen de tal manera que es insostenible afirmar que emitan decisiones judiciales objetivas.1Finalmente, el concepto neurolaw también está abriendo camino a palabras que representan formas novedosas de comprender antiguas disciplinas y profesiones, por ejemplo los neurojuristas.2
Vale la pena hacer una acotación importante: las relaciones entre el derecho y el estudio científico del comportamiento humano son de muy largo cuño, allí están como muestra tanto la psicología jurídica como la psicopatología forense.3 Sin embargo, el rasgo distintivo en el concepto neurolaw, es la estructura de las neurociencias como el punto de referencia principal para comprender la conducta humana en su interacción con la ley. La pretensión primera y a la vez el fin último, es el de contribuir a la justicia social. En síntesis, el neuroderecho es el estudio del sistema jurídico y la procuración de justicia a través de las neurociencias.
El año de 1984 —si atendemos a lo señalado por la Red de Investigación sobre Derecho y Neurociencia— marcaría el principio del uso conceptual del vocablo neurolaw. 4 Ese año, Deborah Denno, profesora de derecho en la Universidad de Fordham, publicó un estudio longitudinal de casi dos décadas en el que evaluó las características neuropsicológicas de un grupo de adolescentes en conflicto con la ley penal.5 Tanto en varones como en mujeres, los factores socioeconómicos fueron la variable más poderosa al momento de explicar el llamado “comportamiento antisocial” en aquella población evaluada desde su nacimiento hasta la edad de los 17 años.
Esa fue la primera publicación en que se mencionó el concepto en un contexto anglosajón. Después, ya en la década de 1990, se publicaron algunos artículos que subrayaron la importancia de tejer puentes de comunicación entre las neurociencias y el derecho.6 Para 2009, el concepto se había robustecido de tal manera que el número de publicaciones científicas al respecto tuvo un aumento de 2000% con relación a lo publicado sólo una década antes.7 Para 2018, la citada Red de Investigación sobre Derecho y Neurociencia de la Fundación MacArthur, reporta 1765 documentos científicos (publicados entre 1984 y 2017) que abordan esta idea y sus aplicaciones en el sistema de justicia.
En América Latina, la producción editorial sobre el neuroderecho, las neurociencias y el derecho, o el derecho y las neurociencias, es bastante más escasa.8 Tanto, que apenas supera las 60 publicaciones indexadas en un periodo de 12 años, siendo México, Argentina y Colombia los que tienen, cada uno, apenas una decena de textos publicados. Por otra parte, Chile, Perú, Costa Rica, Uruguay y Paraguay aportan seis o menos publicaciones en el periodo referido. Vale la pena destacar que esta revisión sistemática de la evidencia disponible hasta ahora, permite observar que la mayoría de las publicaciones corresponden a revistas jurídicas y que aluden a algunos temas recurrentes, siendo el libre albedrío y su repercusión en el derecho penal uno de los más visibles.
En México, los primeros escritos indexados que abordan específicamente esta innovadora concepción para analizar el derecho y la justicia datan de 2004 y 2005. En el primer caso las neurociencias se mencionan como una alternativa sustentable para analizar a fondo la edad penal (la edad para ser sancionado por la comisión de un delito, que en México son los 18 años) y se oponen a su reducción, ya que las evidencias neurocientíficas muestran que el cerebro adolescente no está desarrollado en su totalidad y la toma errónea de decisiones se explica justamente por esa evolución cerebral en proceso.9
El segundo caso es un texto escrito por un equipo multidisciplinario (reunía a las disciplinas de la psicología, antropología, filosofía, neurociencias y derecho), que planteó lo siguiente: “La localización de los correlatos cerebrales relacionados con el juicio moral, usando tanto técnicas de neuroimagen como por medio de los estudios sobre lesiones cerebrales [representa] una de las grandes noticias de la historia de las ciencias normativas”.10 En este artículo se daba cuenta de cómo algunas cuestiones neurobiológicas, identificables a través de imagenología cerebral y evaluaciones neuropsicológicas, tendrían la capacidad de transformar el sistema jurídico, lo cual implica actualizar nuestra comprensión del derecho, del sistema de justicia y del concepto de justicia en sí mismo.
Oportunidades en América Latina
En América Latina es urgente estudiar a fondo las relaciones entre el derecho y las neurociencias porque ese vínculo atiende problemáticas muy relevantes para el desarrollo de nuestras sociedades: ¿cómo podemos prevenir el delito si no comprendemos su relación con las emociones? Esto no es una cursilería, las emociones son, en palabras del científico cognitivo Steven Pinker: “reguladores internos que garantizan a las personas la cosecha de beneficios de la vida social”,11 estos reguladores implican respuestas neurobiológicas que a su vez requieren interpretaciones cognitivas. Tales interpretaciones son los sentimientos, según el neurocientífico Antonio Damasio: aquellas “experiencias mentales de los estados corporales” que incluyen interacciones sociales específicas (compasión, gratitud, etc).12 Al mismo tiempo, estas interacciones se enmarcan en un contexto normativo, que puede fragmentarse al momento del delito y que puede restaurarse si se atienda a sus orígenes. De lo contrario, tal como se señalaba desde 1791 en la Real Audiencia de Extremadura, seguiría ocurriendo que “condenar un delito sin considerar el germen oculto que acaso tiene en la misma sociedad las causas necesarias que lo produjeron y los medios políticos de extirparlas en su raíz, puede ser multiplicarlo en vez de destruirlo”.13
En este contexto, vale la pena subrayar el análisis de Steven Pinker: “[…] La mente es un sistema complejo de facultades emocionales y cognitivas puesto en marcha en el cerebro, que debe su diseño básico a los procesos de la evolución”. Así, el neuroderecho comprende también el conjunto evolutivo de facultades mentales, emocionales y cognitivas, cuya interacción social obliga a diseñar normas jurídicas, mismas que tienen como principio y la justicia, atendiendo las causas y no sólo sancionando las consecuencias del delito.
Los planes de estudio de las Facultades de Derecho van a modificarse para incluir en su formación los conocimientos actuales provenientes de las neurociencias, tal y como ocurre en los seminarios de Harvard, Oxford o Stanford, o en la Maestría en Criminología y el Diplomado en Psicopatología Forense del Instituto Nacional de Ciencias Penales, donde se desarrolla una línea de investigación dedicada a fortalecer este concepto y sus aplicaciones en nuestras latitudes.14
En idéntico sentido, los programas de posgrado deberán ampliar de una vez sus esquemas e incluir estas líneas específicas de investigación. Lo opuesto nos mantendrá huéspedes del rezago ante una oportunidad que habría de ser ineludible: el sistema penitenciario y la evaluación del riesgo de violencia, los efectos de la victimización o el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes no pueden analizarse sin el fundamento central de las neurociencias y la psicología jurídica. Ninguna de estas problemáticas, y muchas otras más, puede ser discutida ya sin una perspectiva que convoque a ese nexo de nexos que representa la comunicación entre lo que ocurre en el cerebro y el derecho.
Al mismo tiempo, sin embargo, hay que ser muy prudentes. El estudio del encéfalo está en ciernes. Pese a lo mucho que hemos avanzado, aún queda un camino de varias décadas por delante para disponer de mayor precisión en la comprensión de lo que somos a través de nuestras interacciones cerebrales con el ambiente, lo que desde luego implica considerar nuestros lazos interpersonales y socioculturales.15 El estudio del cerebro y su relación con la conducta humana representa la oportuna responsabilidad de explorar, como afirma el neuropsiquiatra forense Ezequiel Mercurio, “nuevas soluciones para viejos problemas”,16 aplicaciones neurocriminológicas17 y, tal como señala el jurista Gerardo Laveaga, transformar radicalmente la naturaleza del castigo penal que implica, entre otras cosas, la contribución de neuropsicólogos y farmacobiólogos para “eliminar las cárceles, tal como hoy las conocemos”.18 La pérdida de la libertad como sanción penal podría dejar de ser una alternativa común para dar paso al abordaje terapéutico de la ley (Winick, 2003).19
Para ir concluyendo, ¿es posible el neuroderecho en México? No sólo es posible, es necesario e incluso indispensable. ¿Sirve para resolver problemas reales en un país como el nuestro? En efecto. Mencionaré sólo uno de la manera más breve posible: las víctimas de la violencia y el derecho a un proyecto vital.20 No puede existir la reparación integral (que convoca a la recuperación de un proyecto de vida) sin la restauración de la salud mental. La victimización daña el equilibrio en las emociones, vulnera los procesos cognitivos y explica la conducta —que puede llegar a ser errática— de quien ha sufrido un hecho victimizante. Nada de lo anterior puede comprenderse sin la interlocución de las neurociencias, la victimología, el neuroderecho y la psicopatología forense. Lo contrario abundará en las disfunciones normativas que ya observamos y graves fallos en el diseño institucional correspondiente.
Queda mucho por recorrer para hacer de esta idea una realidad tangible en nuestro país. El neuroderecho es también una Ítaca. “Que el camino sea largo y rico en aventuras y descubrimientos”.
Autor.-Eric García-López
Catedrático de Victimología y Neurociencia e Investigador Titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Autor y director de Psicopatología Forense. Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia (Manual Moderno, 2014); Psicopatología Forense. Derecho, Neurociencias y Sistema de Justicia Penal, (Bosch, 2016), entre otros.
1 Shai Danzinger, et al “Extraneous factors in judicial decisions”. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America 108 (17), 2011, p.6889-6892.
2 J.S. Taylor, et al. “Neuropsychologist and neurolawyers”, Neuropsychology, 5 (4), 1991, p. 293-305.
3 Enrique Esbec y Eric García-López, (2016). “Relaciones entre la Psicología y el Derecho” en E. García-López (Coord). Psicopatología Forense. Derecho, Neurociencias y Sistema de Justicia Penal, México, Wolters-Kluver, 2016, p. 211-261.
4 The MacArthur Foundation Research Network on Law and Neuroscience, es el nombre original.
5 Deborah Denno, “Neuropsychological and early enviromental correlates of sex differences in crime”, International Journal of Neuroscience 23 (3), 1984, p.199-213.
6 De forma un tanto similar a la ocurrida en el contexto anglosajón, en el primer periodo (entre 2004 y 2010), no se publicaron más de tres documentos indexados al año sobre esta nueva disciplina en América Latina.
7 Francis X. Shen, “The Law and Neuroscience Bibliography: Navigating the Emerging Field of Neurolaw”, International Journal of Legal Information 38 (3), 2010, p.351-399.
8 Tanto en inglés, como en español u otros idiomas, estas son las tres rutas más frecuentes para identificar el concepto que implica el estudio del derecho y la justicia desde la perspectiva de las neurociencias, que a su vez significa la comprensión del comportamiento humano a través del estudio del encéfalo y su interacción con el ambiente.
9 Eric García-López, “Edad penal y psicología jurídica: la necesidad de una respuesta social al adolescente infractor” Psicol. Am. Lat. 2, 2004.
10 Atahualpa Fernández, et al. “Derecho y neurociencia”, Ludus Vitalis 13 (23), 2005, p.131-138.
11 Steven, Pinker, Los ángeles que llevamos dentro. México,Paidós, 2012
12 Damasio, A. & Carballo, G.B. (2013). The nature of feelings: evolutionary and neurobiological origins. Nature Reviews Neuroscience 14, 143-152.
13 Citado por Tomas y Valiente, F. (2002), en C. Beccaria. De los delitos y las penas. Barcelona, España: Folio.
14 En México instituciones como la Universidad Anáhuac o la Universidad Iberoamericana, entre otras, han convocado a encuentros académicos sobre neurohumanidades y neuroética. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), la Facultad de Psicología y en su momento la Facultad de Medicina de la UNAM, han realizado investigaciones relevantes en este sentido. Por ejemplo, el proyecto “Constructivismo jurídico: cognición, complejidad y derecho”, que reúne a profesionales de la Física, Matemáticas, Sociología, Inteligencia Artificial, Derecho, Filosofía, etc. a través de un proyecto CONACYT (“fronteras de la ciencia”) que, entre otras, tiene como finalidad “ [comprender] la incidencia del derecho positivo y la teoría jurídica en la construcción social de la realidad.” Además, vale la pena mencionar el caso de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que en su programa de estudios en Criminología, incluyó desde 2010 una asignatura dedicada al estudio de las neurociencias.
15 Recordemos, por ejemplo, la brillante aunque controvertida idea del exocerebro, planteada en Roger Bartra, Antropología del cerebro. La conciencia y los sistemas simbólico, México, FCE, 2006.
16 Ezequiel Mercurio, “Neurociencias y derecho penal: nuevas perspectivas para viejos problemas”, Vertex XX, 2009, p. 62-70.
17 Luz Morales y Eric García-López, “Neurocriminología”, E. García-López (Ed). Psicopatología Forense. Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia, Bogotá, Manual Moderno, 2014.
18 Gerardo Laveaga, “Neurociencias. Una introducción para abogados”, op cit.,Psicopatología Forense… p. 163-180.
19 Bruce Winick, Therapeutic Jurisprudence and Problem Solving Courts. Fordham Urban Law Journal 30 (3), 1054-1103.
20 El concepto “proyecto de vida”, requiere un abordaje que supera lo permitido en este pequeño texto de divulgación. Merece la pena ahondar en esta idea y quizá un buen punto de partida sea el propuesto en García Ramírez, S. (2000). Estudios Jurídicos. México: IIJ-UNAM. En particular, el capítulo llamado “Dos temas de la Jurisprudencia Interamericana: “Proyecto de vida” y “Amnistía”
Fuente.-
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