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domingo, 26 de agosto de 2018

EL"CHAPO" ENTRE "PIFIAS y CHICANADAS",CORTE de NUEVA YORK "NUNCA lo PIDIO" en EXTRADICION...17 cargos que apuntan a cadena perpetua.

Una serie de pifias o incluso “chicanas”, al decir de su abogado, es lo único que mantiene a Joaquín Guzmán Loera preso en Manhattan, sometido a proceso por 17 cargos. La más evidente de ellas, afirma en entrevista el litigante Juan Pablo Badillo, es que la corte neoyorquina que juzga al Chapo nunca lo pidió en extradición, como sí lo habían hecho un tribunal californiano y otro texano, pero que no reclamaron al capo aun cuando éste ya se hallaba en territorio estadunidense… 
Por ende, apunta, el gobierno mexicano tiene la obligación de exigir la liberación inmediata de Guzmán Loera.
La Corte de Nueva York que enjuicia a Joaquín El Chapo Guzmán Loera no tiene competencia legal para procesarlo, pues nunca lo solicitó en extradición. Fueron las cortes del Distrito Sur de California y del Distrito Oeste de Texas las únicas que lo requirieron formalmente, pero no reclamaron al capo aun cuando ya estaba en territorio estadunidense. Por lo tanto, el gobierno de Estados Unidos perdió la facultad para procesar al líder del Cártel de Sinaloa.
Así lo afirma en entrevista Juan Pablo Badillo Soto, quien sostiene que en México él es el único abogado de Guzmán Loera que continúa en su defensa. Señala que de manera “equivocada” Apolonio Ruiz Jr. y Brendan James Hanratty, empleados consulares de Estados Unidos que firmaron el acta de entrega de su cliente, lo llevaron a una tercera Corte, la federal del Distrito Este, en el Bajo Manhattan.
En dicha Corte se le procesa por 17 cargos, entre los que destacan homicidio, conspiración, uso ilegal de armas, lavado de dinero y tráfico de drogas. Cualquiera de ellos se puede castigar con cadena perpetua.

Explica Badillo: “El artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional es claro; señala que cuando el Estado solicitante deje pasar el término de 60 días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición, sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni juzgado ni entregado al propio Estado por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición”.
“Las cortes de California y de Texas dejaron transcurrir en exceso el término de 60 días naturales que exige el artículo 35. Si el gobierno mexicano puso a Joaquín Guzmán Loera a disposición de estas dos cortes el día 19 de enero, los 60 días naturales que dispone el artículo 35, por ese termino fatal, precluyeron el 1 de abril.”
Por lo tanto, el litigante pide que el gobierno mexicano exija a la embajada de Estados Unidos el legal cumplimiento de los tratados y convenios de extradición celebrados con esa nación, como el acatamiento y observancia estricta de los 36 artículos de la Ley de Extradición Internacional.
“El gobierno mexicano lo puso a disposición de las cortes de Estados Unidos a través de personas autorizadas. Si ellos no lo llevaron y si no hubo reclamación de esas cortes, es problema de ellas, porque el gobierno mexicano ya se los había entregado”, afirma.
–¿Estados Unidos puede argumentar que sí se está haciendo cargo de él, ya que está dentro de una Corte estadunidense?
–No, porque esa Corte es incompetente, no tienen legitimación procesal activa para juzgarlo. Eso viene sustentado no sólo en los tratados, convenios y protocolos celebrados sobre extradición entre ambas naciones, sino en la Ley de Extradición Internacional a la que aquí hago referencia.
–¿La Corte de Nueva York pudo haberlo requerido en los 60 días?
–No. Porque la Ley de Extradición Internacional también dice en uno de sus artículos que una vez que la persona esté en territorio del Estado requirente, ya no puede hacer gestiones ninguna Corte de otra entidad para requerirlo.
–¿Entonces por qué lo llevaron a Nueva York?
–Digamos, para no entrar en controversia ni diatribas, que se equivocaron de domicilio.
–Eso no puede suceder con el narcotraficante más buscado del mundo.
–No, pero dejémoslo así para no violentar la situación, porque estamos en una actitud conciliatoria, en una actitud de una justa negociación. 
En un escrito que Badillo envío al presidente Enrique Peña Nieto, con copia a los secretarios de Gobernación, Marina, Defensa, Relaciones Exteriores y Función Pública, así como al procurador general, expone:
“Joaquín Guzmán Loera se puso a disposición del gobierno de Estados Unidos por conducto de sus autorizados Apolonio Ruiz y Brendan James Hanratty, quienes equivocadamente lo entregaron a la Corte de Nueva York; por lo tanto, es la representación diplomática norteamericana en México a quien se debe pedir, y en su caso exigir, que el honorable juez de dicha Corte, Mr. Brian Cogan, no juzgue a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, ya que todas sus actuaciones jurisdiccionales son nulas de pleno derecho por estar viciadas de origen.”
Obstáculos internos
Según el acta de entrega –que el abogado muestra a Proceso– contenida en los amparos promovidos contra la extradición, Ruiz y Hanratty firman específicamente para que Guzmán Loera sea procesado ante la Corte Sur de California, la cual lo solicitó en 2001 sólo por su probable responsabilidad en la comisión del delito de asociación delictuosa para importar y poseer, con la intención de distribuir, cocaína, de conformidad con el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual se puso a disposición al detenido.
A su vez en 2014 la Corte de Texas solicitó al Chapo Guzmán por su probable comisión en los delitos de asociación delictuosa para dirigir los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividades de la delincuencia organizada, así como por otros nueve delitos.
Incluso un oficio de la Procuraduría General de la República (PGR) fechado el 16 de febrero de 2017 y dirigido a Jesús Eduardo González Gutiérrez –juez decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, de la Ciudad de México– informa que no son ciertos los hechos reclamados por Juan Pablo Badillo en el juicio de amparo 109/2017, pero asegura que entregó al detenido con base en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional.
“El 20 de mayo de 2016 la Secretaría de Relaciones Exteriores dictó dos acuerdos concediendo la extradición de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas y ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de California; previamente, en sesión del 19 de enero de 2016, el Quinto Tribunal Colegiado Penal del Primer Circuito había negado en definitiva los juicios de amparo promovidos en contra de los acuerdos de extradición”, señala Badillo.
Agrega: “En virtud de que ambas resoluciones quedaron firmes, la Cancillería puso a disposición de la PGR a Guzmán Loera para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Extradición Internacional.”
Destino equivocado
De acuerdo con el abogado, el 19 de enero de 2017, a las 15:21 horas, agentes de la PGR, del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y de las Fuerzas Armadas sacaron a Guzmán Loera del Cefereso número 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, sin existir una orden de extradición concedida por un juez.
En el aeropuerto de Ciudad Juárez lo entregan a los dos empleados de la embajada estadunidense en México, Ruiz y Hanratty, para conducirlo exclusivamente a la corte del Sur de California, con sede en San Diego, o a la del Oeste de Texas, con sede en El Paso.
Sólo que en un avión oficial de la PGR “equivocadamente” llevaron a Guzmán Loera a una tercera Corte que es totalmente ajena al proceso de extradición: la del Este de Nueva York, con sede en Brooklyn.
“Esta corte resulta totalmente extraña al procedimiento de extradición, porque nunca lo requirió y por consecuencia no cumplió con los requisitos de la Ley de Extradición, protocolos, tratados y convenios celebrados entre México y Estados Unidos; en consecuencia, todos los actos jurisdiccionales de esta Corte son nulos de pleno derecho por estar viciados de origen”, insiste Badillo.
Agrega: “Es la nada jurídica; y en este caso, el encarcelamiento en una cárcel de extrema seguridad resulta ser una privación ilegal de la libertad personal de Guzmán Loera, equiparable a un secuestro agravado”.
El abogado entrega a la reportera copia del documento enviado a la Presidencia de la República, a la PGR y a las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, donde hace referencia a todas las violaciones cometidas en el proceso de
extradición.

Ahí señala que, de forma legaloide pero no legal, si Estados Unidos se afana en enjuiciar a Guzmán, debe hacerlo en la Corte californiana, la que lo solicitó sólo por un delito.
A destiempo
Sin embargo, el expediente del juicio especial para fines de extradición de Guzmán Loera 03/2001, del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales en el entonces Distrito Federal ya prescribió: 
“Guzmán Loera fue detenido en 2014; habían transcurrido 13 años (desde que la Corte californiana lo requirió) y la ley penal internacional y el Código Federal de Procedimientos Penales establecen que el ejercicio de la acción –que es facultad del Ministerio Público– prescribe a los 10 años. Es decir, eso delitos y esa solicitud de extradición ya había prescrito en exceso.”
–¿Pero el juez tercero de Distrito otorgó la extradición?
–No la otorgó. Lo que hizo fue emitir una opinión de procedencia, en el sentido de que dice que sí procede, pero no da la orden de extradición. Nunca hubo una orden de extradición. Antes de la extradición, yo tenía juicios de amparo pendientes en contra de que saliera del país.
“Uno lo promoví el 27 de enero de 2017; un amparo directo que por razón de turno le tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México y ese mismo día, por acuerdo de Presidencia, me lo desechan ‘por razón de la vía’. Ese mismo día establezco que no se puede desechar unilateralmente por acuerdo de procedencia, con base en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, reglamentarios del 103 y 107 constitucionales. Era una chicana, una argucia legaloide”, afirma.
“En la contestación digo fundadamente que se está excediendo. Se turna al Quinto Tribunal y este asunto está pendiente, porque no sólo esa chicana me hicieron… hubo más.”
Añade: “Sólo manifesté que sorpresivamente se envió a la Corte de Nueva York. No podía argumentar más porque las cortes de Texas y de California estaban en tiempo de requerirlo y no podía prevenirlas, por eso no puntualicé y decidí no abrir la boca hasta que transcurrieron los 60 días que marca la ley. 
“Cuando el término de 60 días transcurre en exceso promuevo el segundo amparo, que es el 390/2017 NDA, ante la Suprema Corte, que me lo desecha. Entra el día 26 de abril y ese día se desecha también por improcedente. Apresuradamente, como una maniobra, lo envían al Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, que es competente para conocer amparos indirectos, no directos. Y éste inmediatamente lo registra con el número P378/2017, a pesar de su incompetencia. Todo señala que este juez, Jesús Alberto Chávez Hernández, es un juez de consigna de la autoridad administrativa”, asegura el abogado.
En caso de que las autoridades de México y Estados Unidos insistan en mantener al Chapo privado de su libertad, y a pesar de que perdió contacto con la familia de Guzmán Loera, Badillo asegura que, en busca de justicia, acudirá a instancias internacionales, como la Corte Penal de La Haya, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos, Amnistía Internacional y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
Fuente.-

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