La reforma aprobada a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada permitea la Procuraduría General de la República (PGR) realizar intervenciones de comunicaciones privadas que deberán autorizarse en menos de seis horas y sin la obligación de demostrar ante el juez indicios de que la persona que será espiada pertenece al crimen organizado.
Las modificaciones a la ley aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados además amplían el número de delitos que se consideran como delincuencia organizada, por ejemplo al contrabando y narcomenudeo, y en los que se podrá emplear el espionaje como medida de investigación.
También se contempla que las autoridades podrán realizar espionajes en tiempo real en sitios públicos utilizando cualquier medio electrónico o tecnológico a su alcance, así como dar seguimiento especial a personas e implementar operaciones encubiertas con agentes que incluso recibirán nueva identidad.
A continuación te presentamos las modificaciones clave de esta nueva ley a partir del dictamen aprobado por los Diputados, y que entrara en vigor en cuanto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Espionaje exprés.
Para intervenir las comunicaciones privadas de una persona (su teléfono, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería y cualquier dispositivo de comunicación) aún se necesitará la autorización de un juez, sin embargo, la reforma probada sí modifica requisitos y condiciones para que el mismo se autorizado.
Antes de los cambios, la ley establecía en el artículo 15 que el juez tenía doce horas de plazo para autorizar el espionaje de las comunicaciones de una persona, y en el artículo 18 se señalaba que el juez debería constatar “la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada” para dar el visto bueno a la intervención.
Pero ambos párrafos fueron derogados. En su lugar, la reforma establece que el juez contará solo con un plazo máximo de seis horas para autorizar la intervención.
Para recibir el visto bueno del juez, la solicitud del Ministerio Público Federal deberá estar “fundada y motivada” según la nueva redacción del artículo 17, peroya no se establece el requisito de confirmar el nexo criminal del objetivo en específico.
Según el mismo artículo, lo que la PGR debe precisar al juez es la persona o personas que serán intervenidas, si es posible la identificación de los lugares donde se realizará el espionaje, el tipo de comunicación a ser intervenida, su duración, y al empresa concesionaria responsable del sistema a intervenir.
El espionaje a una persona no podrá exceder de seis meses… aunque el Ministerio Público podrá intervenir de nuevo las comunicaciones del mismo objetivo si presenta una solicitud que lo justifique ante el juez.
Entre los párrafos que los legisladores añadieron destaca el que describe como “comunicaciones privadas” a “todo un sistema de comunicación, programas que sean fruto d ela evolución de la tecnología, que permitan el intercambio de datos, videos, audio, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el momento comunicativo”.
Se estableció además que el juez que autorice la intervención podrá supervisar en cualquier momento que se lleve a cabo conforme a lo establecido y se detecta irregularidades, podrá ordenar su cancelación.
“Big Brother”
En el capítulo de técnicas de Investigación de la ley Federal contra la delincuencia Organizada, enmarcadas en el artículo 11Bis, los legisladores aprobaron nuevas modalidades de las que podrá echar mano el Ministerio Público y los policías ministeriales.
Entre las técnicas nuevas se encuentra el “recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia”. También se habilitó la “vigilancia electrónica” y el “seguimiento de personas”.
Además la Procuraduría podrá intervenir cuentas bancarias, financieras o equivalentes como parte de las investigaciones.
De acuerdo con la reforma, cuando las acciones anteriores afecten algún tipo de comunicación privada se requerirá la autorización previa de un juez.
La nueva ley también faculta a la PGR para que pueda solicitar a la Secretaría de Economía toda la información relacionada con actividades comerciales o negocios de alguna persona o empresa bajo investigación por delincuencia organizada.
En un plazo máximo de seis meses la Procuraduría deberá emitir protocolos específicos para todas estas modalidades de investigación.
Nuevos delitos y sanciones más severas
La reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incluyó cinco delitos nuevos dentro del catálogo de conductas delictivas que la ley considera como actividades de crimen organizado: 1) desvío de precursores químicos para la preparación de narcóticos 2) narcomenudeo 3)uso de moneda falsificadacon conocimiento de ello 4) contrabando de bienes) y 5) robo de hidrocarburos.
Dichos ilícitos se suman a los que ya estaban previamente incorporados a la ley como es el tráfico de drogas, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el secuestro o el tráfico y trata de personas. Además, todos estos ilícitos ya se podrán agravar con penas de hasta 40 años de prisión si los involucrados resaltan estar al mando de las células delictiva.
Con esta reforma, el Ministerio Público Federal tendrá la facultad de atraer directamente delitos de trata de personas o narcomenudeo que estén en manos de las procuradurías o fiscalías locales.
También se estableció que una vez consignados estos delitos, ninguno prescribirá si el probable responsable no se encuentra en prisión o si es extraditado a otro país.
Agentes encubiertos y con nueva identidad
Entre las nuevas técnicas de investigación enmarcadas en el artículo 11 de la reformada Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se establece la figura de ”agentes encubiertos” con el objetivo de obtener información de primera mano de los grupos criminales.
“Los agentes de las fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente” indica el párrafo agregado a la ley.
Los fiscales responsables de la investigación podrán autorizar que los nombres o cualquier dato personal de los agentes que participen en estas operaciones no aparezcan en los expedientes de la investigación. En su lugar se asignará a los agentes una “clave numérica” y con la msima serán identificados en los documentos,
Cabe señalar que los artículos reformados no establecen alguna limitante para que personas ajenas a la policía de la PGR pueden participar como agentes encubiertos en las investigaciones.
Lo que si establece la ley es que “ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas”.
Arraigos se quedan
Los arraigos se mantienen en la reforma a la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada. Como ya estaba estipulado, se remarca que estos deberán ser autorizados por un juez y que serán por un periodo de 40 días, que podrá duplicarse solo una vez. Es decir, ninguna persona podrá ser arraigada más de 80 días.
Lo que si se adicionó con la reforma son los seis requisitos indispensables que deberá tener la resolución judicial que autorice un arraigo 1) Nombre y cargo de juez que lo autoriza 2) los datos del arraigado 3) los delitos 4) el motivo por el cual es necesario el arraigo 5) el día, hora y lugar del arraigo y 6) las autoridades responsables.
Se establece que en caso de que un juez niegue una orden de arraigo la PGR podrá subsanar deficiencias y volver a presentar la solicitud. En caso de que se trate de una negativa a ampliar un arraigo, podrá interponer una apelación.
Prisión de oficio, y no en cualquier cárcel
La reforma establece en el artículo 3 que cualquier delito de delincuencia organizada ameritará “prisión preventiva oficiosa”, es decir, que una persona detenida o bajo proceso por este delito deberá estar recluida en una cárcel.
Pero además, se estableció en el artículo 42 que las personas que se encuentren en prisión preventiva o ya sentenciada por un tema de delincuencia organizada, deberá ser recluidos en “centros especiales” sin que se diera mayor detalle de los mismos.
Además se anula el derecho de las personas recluidas por crimen organizado a compurgar su pena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, y se mantiene la posibilidad de que sean sometidos a mecanismos de vigilancia especial de acuerdo con su perfil criminal.
Fuente.-AnimalPolitico
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