La Fiscalía General de la República (FGR) tiene el deber de agotar líneas, no el privilegio de congelarlas cuando rozan al poder. Una mención en un expediente no prueba culpabilidad; pero ignorarla durante meses o años tampoco es investigar.
La Fiscalía de los chalecos guinda tiene una curiosa idea de justicia: el expediente corre, pero se frena justo cuando el apellido tiene peso político.
Que nadie se haga el distraído: citar a declarar no es condenar. No convierte a nadie en culpable. Es, precisamente, una de las herramientas mínimas para verificar, desmentir o corroborar información relevante dentro de una investigación. Pero en el huachicol fiscal de la Marina, la FGR parece haber descubierto un nuevo principio procesal: para los amigos del régimen, la diligencia se vuelve opcional; para los incómodos, la sospecha basta.
Rafael Ojeda aparece mencionado desde hace dos años en un expediente de la propia Fiscalía, en una trama que alcanza a sus sobrinos. Andrés López Beltrán fue mencionado por un testigo en febrero: siete meses sin citatorio. Adán Augusto López figura desde junio de 2025: quince meses sin que la FGR considere necesario escuchar su versión. Qué eficiencia: cuando el expediente apunta hacia arriba, el Ministerio Público entra en modo decoración.
Y no, fiscalmente hablando, esto no se resuelve con el mantra de “no hay nada que esconder”. Si no hay nada que esconder, con mayor razón se cita, se interroga, se documenta, se contrasta y se incorpora la respuesta a la carpeta. La transparencia no consiste en pedir paciencia mientras los nombres poderosos envejecen tranquilamente dentro del expediente. Consiste en investigar con la misma vara, aunque la vara alcance al almirante, al hijo del expresidente o al operador político de turno.
El Código Nacional de Procedimientos Penales obliga al Ministerio Público a conducir la investigación y a actuar con objetividad, lealtad y debida diligencia. La FGR puede solicitar la comparecencia de una persona cuando su declaración sea relevante para esclarecer los hechos y la posible intervención de quienes resulten involucrados. Es decir: no necesita una sentencia previa para preguntar; necesita una línea de investigación que deba verificarse. Y, si la versión de testigos y los documentos del expediente señalan datos relevantes, el deber no es mirar hacia otro lado con chaleco guinda puesto. El deber es investigarlos.
La obligación de objetividad tiene dos caras: investigar tanto lo que incrimina como lo que exonera. De modo que una citación no sería un linchamiento, sino la oportunidad de que Ojeda, Andy o Adán Augusto aclaren, nieguen, desmientan o aporten datos. Pero esa garantía opera para todos; no puede convertirse en coartada para que la Fiscalía renuncie a preguntar. Presunción de inocencia, sí. Privilegio de inactividad, no.
La FGR es un órgano constitucionalmente autónomo cuya misión declarada incluye investigar delitos, esclarecer hechos y procurar que los culpables no queden impunes. Cuando deja sin explicación diligencias obvias relacionadas con nombres de alto poder, no sólo alimenta sospechas: erosiona la credibilidad de la institución que tendría que disiparlas.
En México, al ciudadano común lo cita la Fiscalía para que explique una transferencia de tres mil pesos; a los apellidos blindados, al parecer, les concede dos años de meditación procesal.
La pregunta no es si Ojeda, Andy o Adán Augusto son culpables. Eso tendría que determinarse con pruebas, no con consignas. La pregunta es por qué la FGR ni siquiera parece tener prisa por hacer lo indispensable: preguntar. Porque una Fiscalía que investiga sólo hacia abajo no es autónoma; es obediente. Y una Fiscalía que deja dormir las líneas que rozan al poder no combate la impunidad: le hace la cama.
Con información: CARLOS LORET/

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