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domingo, 22 de agosto de 2021

LA "APELACION del YANKEE y/o YEYO": "COMANDANTE NARCO del CDG QUISO TUMBAR INTERCEPCIONES de la DEA a su NEXTEL ARGUMENTANDO FUERON en MEXICO"...eran redirigidas y monitoreadas en una sala en Houston.



Una apelación a su sentencia de 35 años de carcel,tras rechazar inicialmente un acuerdo de culpabilidad para aventurarse en un juicio, llevo a la defensa del "Comandante" del Cartel del Golfo Aurelio Cano Flores,alias "Yankee y/o Yeyo", a intentar tumbar las "escuchas telefónicas" que lo incriminaban como importante operador del Cartel del Golfo en el trasiego de drogas,bajo la aseveración "leguleya" que habían sido obtenidas en Mexico y fuera del territorio de  los E.U, lo que llevo a la DEA a argumentar que estas habían sido obtenidas por "torres celulares" de E.U cuando el equipo del citado mando delictivo accedía al servicio de "roaming" y eran posteriormente enrutadas a una "sala" de la DEA en Houston, donde contratistas de habla hispana las monitoreaban y donde se encuentran registradas las 'voces" de muchos mas operadores del narco que interactuaban con este en actividades ilícitas.

En Mayo de 2013,la justicia estadounidense condenó a 35 años de prisión al narcotraficante Tamaulipeco Aurelio Cano Flores, cuando era un prospero líder del Cártel del Golfo y conspiraba para exportar  grandes cantidades de cocaína y marihuana a los Estados Unidos.

Cano Flores, quien fue extraditado de México a EE.UU en agosto de 2011,de entonces 40 años de edad, fue hallado culpable de conspirar para transportar al menos cinco kilogramos de cocaína y 1,000 kilos de marihuana hacia Estados Unidos, explicó el documento. 

El mando delictivo, alias "Yankee" y "Yeyo", fue sentenciado por la jueza federal Barbara Rothstein en Washington, por conspirar para trasladar cargamentos con "multi-toneladas" de cocaína y marihuana desde México a través de la frontera estadounidense, según un comunicado del Departamento de Justicia en esa fecha. 

La jueza también le ordenó ceder 15,000 millones de dólares en ganancias obtenidas por el narcotráfico,que en su apelación posterior considero excesiva y "mal calculada". 

Según la Fiscalía de EE.UU , el cártel del Golfo transportó hacia territorio estadounidense casi 1,400 toneladas de cocaína y 8,000 toneladas de marihuana entre 2000 y 2010. 

El Departamento de Justicia en la fecha del juicio a Cano Flores, pudo presentar ante el tribunal federal conversaciones telefónicas, así como el testimonio de otros miembros del cártel,uno de los más poderosos y sanguinarios de México. 

"Por más de una década, Cano Flores trabajó con algunos de los más peligrosos criminales del mundo para importar grandes cantidades de cocaína y marihuana a los Estados Unidos", dijo la fiscal Mythili Raman, citada entonces en un comunicado.

Según evidencias presentadas en el juicio, Cano Flores se inició en el cártel del Golfo cuando era policía estatal de Tamaulipas en 2001, y llegó a convertirse en "jefe delictivo" de la comunidad fronteriza de "Los Guerra", en Miguel Aleman Tamaulipas y  a cargo de la principal ruta de entrada de droga de la organización criminal a Estados Unidos. 

Durante ese tiempo, reclutó a terceros en la organización que ya estan identificados,cobró dinero del narcotráfico y escoltó "grandes cargamentos de droga" a través de la frontera estadounidense. 

"Como líder" del cártel del Golfo "puso en peligro las vidas de personas inocentes en ambos lados de la frontera", agregó Raman. 

En sus inicios en 2000,la organización de 100 personas que controlaba tres poblados fronterizos, el cártel del Golfo pasó en una década a gobernar las rutas del narcotráfico sobre casi la mitad de México, contratando a 25,000 personas, y recurriendo a asesinatos, secuestros, intimidación y corrupción con la colaboración de policias de todos los niveles, el gobierno y el ejercito. 

La apelación fallida

En 2015,el texto traducido al español del escrito de apelación del ex-mando del Cartel del Golfo,citado por findlaw,contiene detalles de los alegatos infructuosos del lider criminal, que intentaba echar abajo las incriminatorias escuchas telefónicas de la DEA,con el argumento jurídico de que habia sido interceptadas en Mexico,los alegatos no prosperaron y quedaron diluidos bajo consideraciones y lenguaje legal en EE.UU.



La siguiente traducción, es parte de este escrito de "apelación" presentado en su defensa ante el tribunal de apelaciones del Distrito de Columbia en EE.UU No.-13-3051 y fue decidida en Agosto 7/2015.

Ante ROGERS y SRINIVASAN, Jueces de Circuito y WILLIAMS, Juez Superior de Circuito. Richard K. Gilbert, designado por el tribunal, argumentó la causa del apelante. Con él en los escritos estaba Kristen Grim Hughes, designada por el tribunal. Nina S. Goodman, abogada del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, argumentó la causa y presentó el escrito para la apelacion. 

El apelante Aurelio Cano – Flores apela de su condena por conspirar para fabricar y distribuir cocaína y marihuana para su importación a los Estados Unidos, en violación de 21 USC §§ 959, 960 y 963. Plantea una serie de impugnaciones a su condena y sentencia . Rechazamos todos, con una excepción: concluimos que el decomiso de $ 15 mil millones evaluado por el tribunal de distrito debe recalcularse según los términos de 21 USC § 853 (a) (1), y lo remitimos al tribunal de distrito para ese propósito. En consecuencia, no llegamos al argumento de Cano-Flores de que el decomiso constituyó una multa “excesiva” en violación de la Octava Enmienda, o sus afirmaciones de que el tribunal calculó mal el decomiso según su entendimiento de § 853 (a) (1).

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Cano-Flores era miembro del Cártel del Golfo, uno de los cárteles de la droga más grandes e infames de México. Cano-Flores, ex oficial de la policía estatal mexicana, participó en la toma de control por parte del cartel de Miguel Alemán, una ciudad fronteriza mexicana o “plaza” al otro lado del Río Grande desde Roma, Texas. Los funcionarios y la policía de la ciudad se hicieron la vista gorda ante el narcotráfico del cartel, que generó aproximadamente entre $ 1 millón y $ 2 millones en ganancias semanales solo en Miguel Alemán. Cano-Flores era el responsable de custodiar los envíos de marihuana y cocaína, y varias veces completó la venta de drogas. A fines de 2005 o principios de 2006, Cano-Flores se convirtió en “comandante de plaza” en Los Guerra, un pueblo cercano a Miguel Alemán que también limita con Texas. Como “hombre de confianza” del cartel, estaba a cargo de transportar, almacenar y distribuir drogas en su territorio.además de contabilizar las drogas y el dinero que se trasladaron a través de la frontera.

Mediante escuchas telefónicas que son objeto de varios reclamos en la apelación, la Administración de Control de Drogas reunió evidencia de las actividades del cartel, lo que llevó a una acusación en 2008 de Cano-Flores junto con otros miembros del cartel. Se emitió una orden de arresto contra él y fue extraditado a los Estados Unidos en agosto de 2011.

Cano-Flores argumenta que las órdenes de autorización de escuchas telefónicas excedieron la jurisdicción del tribunal emisor, que los agentes que escucharon no minimizaron adecuadamente su escucha de las conversaciones interceptadas y que las transcripciones de esas conversaciones se enviaron incorrectamente a la sala de deliberaciones del jurado. En cuanto a la sentencia, Cano-Flores argumenta que su sentencia de 35 años por debajo de las Directrices fue sustancialmente irrazonable y que su tasación por confiscación criminal de $ 15 mil millones fue calculada incorrectamente y en violación de la Octava Enmienda.

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La DEA realizó sus escuchas telefónicas con la autorización de varios jueces de distrito federales en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. Para cada número de teléfono objetivo, el proveedor de servicios telefónicos (evidentemente siempre Nextel) dirigió el contenido de las llamadas a una “sala de cable” de la DEA en Houston, donde los contratistas de la DEA de habla hispana monitoreaban las llamadas. 

Hasta donde parece, el proceso solo interceptó llamadas realizadas cerca de la frontera; cuando los teléfonos móviles estaban en modo roaming, buscaban la señal más fuerte, que era muy común en una torre de telefonía móvil en los Estados Unidos.

Antes del juicio, Cano-Flores se movió para suprimir la evidencia de las escuchas telefónicas, argumentando que el tribunal de distrito en Texas carecía de jurisdicción para emitir órdenes de autorización de escuchas telefónicas dirigidas a las llamadas porque los dispositivos estaban ubicados en México y el estatuto de autorización no otorga autoridad para interceptar comunicaciones fuera del país. 

Estados Unidos. La base legal para las intercepciones fue el Título III de la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968, Pub.L. No. 90–351, 82 Stat. 211, codificado en 18 USC §§ 2510-2520, que permite a los jueces de distrito emitir órdenes que autoricen la “interceptación de comunicaciones por cable, orales o electrónicas dentro de la jurisdicción territorial del tribunal en el que se encuentra el juez”. 18 USC § 2518 (3). La sección 2510 (4) a su vez define "intercepción [ion]" como "adquisición auditiva o de otro tipo del contenido de cualquier cable, electrónico,o comunicación oral ".

Sin abordar los argumentos de Cano-Flores sobre el alcance final del Título III, el tribunal de distrito consideró que las intercepciones eran legales: no habían tenido lugar en México, sino “en la sala de noticias de la DEA ubicada en Houston, Texas (una ubicación dentro del Distrito Sur de Texas) después de haber sido accedidos por torres celulares ubicadas en los Estados Unidos ". 

Aunque el estatuto no proporciona una regla explícita para determinar dónde ocurre la interceptación, los tribunales han integrado el lenguaje que permite la “interceptación ․ dentro de la jurisdicción territorial del tribunal en el que se encuentra el juez ”con el lenguaje que define“ interceptar ”como la“ adquisición auditiva o de otro tipo del contenido de cualquier ․ comunicación." Sobre la base de estas disposiciones, por ejemplo, Estados Unidos contra Rodríguez, 968 F.2d 130 (2d Cir.1992),Sostuvo que además de ocurrir en el sitio del teléfono, una interceptación “también debe considerarse que ocurre en el lugar donde se escuchan por primera vez los contenidos redirigidos”. Identificación. en 136. 

En una opinión separada, el juez Meskill, aunque rechazó este razonamiento, le dio su nombre: la teoría del “puesto de escucha”. Identificación. en 144. El razonamiento básico ha sido aceptado en todos los tribunales de apelación para abordar la cuestión. Véase Estados Unidos v. Henley, 766 F.3d 893, 911-12 (8 ° Cir. 2014); Estados Unidos contra Luong, 471 F.3d 1107, 1109–10 (noveno período de sesiones de 2006); Estados Unidos contra Jackson, 207 F.3d 910, 914-15 (7th Cir.), Anulado por otros motivos, 531 US 953 (2000); Estados Unidos contra Denman, 100 F.3d 399, 402–03 (5º Cir. 1996); Estados Unidos contra Tavarez, 40 F.3d 1136, 1138 (10 ° Cir. 1994).una interceptación "también debe considerarse que se produce en el lugar donde se escuchan por primera vez los contenidos redirigidos". Identificación. en 136. En una opinión separada, el juez Meskill, aunque rechazó este razonamiento, le dio su nombre: la teoría del “puesto de escucha”. 

Cano-Flores señala que en Estados Unidos v. Glover, 736 F .3d 509 (DCCir.2013), observamos que el estatuto “no se refiere a un 'puesto de escucha'”, id. en 514, lo que por supuesto es cierto. Pero todo lo que sostuvimos fue que el estatuto no autorizaba a un magistrado en una jurisdicción a autorizar la instalación de un error físico en una propiedad privada en otra jurisdicción, y distinguimos a Rodríguez y casos similares como relacionados con interceptaciones telefónicas. Identificación. en 514-15. No mencionamos ni tuvimos ocasión de interpretar el "auditivo" adquisición ”de la § 2510 (4).

Cano-Flores sostiene que ninguno de los casos que aplicaron la teoría del “puesto de escucha” involucró tomas de conversaciones ocurridas en el extranjero. Es cierto, pero no vemos cómo eso altera la fuerza del principio general, que enciende el lenguaje legal.

También argumenta que la teoría del puesto de escucha, que es anterior a la era inalámbrica, debería ser inaplicable en los casos que involucran comunicaciones inalámbricas. Pero no señala ninguna distinción entre las dos épocas que requiera un resultado diferente. Por supuesto, es cierto que el medio principal por el cual los usuarios finales interactúan con el sistema telefónico ha cambiado significativamente. Pero ese cambio por sí solo no es lo que explica la amplitud de la teoría del puesto de escucha, que Cano-Flores sugiere que no tiene límites. 

Cualquier ilimitación que pueda implicar la teoría se debe al hecho de que los teléfonos que se usan en un lugar se pueden intervenir de manera que los agentes los escuchen primero en otro lugar, y no señala ningún cambio especial en esta característica. De hecho, los tribunales han aplicado el principio igualmente a los teléfonos fijos, ver Rodríguez, 968 F.2d en 135 (aplicando la teoría del puesto de escucha para respaldar la jurisdicción en el Distrito Sur de Nueva York para evidencia de cuatro teléfonos fijos ubicados en un café de Nueva Jersey), y teléfonos celulares, ver Henley, 766 F.3d en 911-12 (sosteniendo la Autorización del Distrito Este de Missouri de una intervención telefónica en comunicaciones desde un teléfono celular ubicado en Illinois).

La supuesta ilimitación de la que Cano-Flores se queja se deriva del lenguaje legal, especialmente la definición de “interceptar”, que Cano-Flores no intenta analizar. Además, cualquiera que sea la fuerza de los efectos que señala, existen preocupaciones opuestas. En su opinión, los funcionarios del gobierno deberían obtener una orden de escuchas telefónicas en todos los distritos donde pensaran que un objetivo podría hacer llamadas. Tal esquema parece inviable. Además, al difundir las responsabilidades de supervisión, podría debilitar la capacidad de los tribunales para proteger la privacidad de los ciudadanos al monitorear el proceso de escuchas telefónicas. Como sugirió Rodríguez, "si todas las autorizaciones se solicitan en el mismo tribunal, hay más posibilidades de que se eviten intercepciones innecesarias o innecesariamente largas". 968 F.2d en 136.

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Cano-Flores también buscó la supresión con el argumento de que los agentes que escuchaban las llamadas no cumplieron con el requisito del Estatuto Federal de Intervención de Cables de que los funcionarios “conduzcan [] [las escuchas telefónicas] de tal manera que se minimice la interceptación de comunicaciones que de otra manera no estarían sujetas a interceptación en virtud de este capítulo ". 18 USC § 2518 (5). Los funcionarios deben hacer esfuerzos "razonables" para minimizar la interceptación de conversaciones no relevantes. Estados Unidos contra Carter, 449 F.3d 1287, 1295 (DCCir.2006) (citando a Scott contra Estados Unidos, 436 US 128, 139–40 (1978)).

Cano-Flores propone que adoptemos un enfoque de cambio de carga para determinar si el gobierno minimizó adecuadamente. Según su propuesta, Cano-Flores tendría que presentar un caso prima facie de minimización inapropiada, momento en el que se le exigiría al gobierno que "brinde explicaciones permisibles para la falta de minimización, especialmente explicaciones derivadas de los hechos de su investigación". Por supuesto, la verosimilitud de la propuesta depende en gran medida de lo que constituye un caso prima facie. Sostiene que hizo tal caso cuando proporcionó al tribunal de distrito una larga lista de llamadas que duraron más de dos minutos y que, en última instancia, se consideraron "no pertinentes" en su totalidad; la no minimización de tales llamadas (escucha continua de los agentes, más allá de los dos minutos), argumenta, es presuntamente irrazonable.

Pero este enfoque simplifica enormemente el proceso de interceptación. Hemos rechazado la idea de que un alto porcentaje de llamadas no minimizadas no pertinentes es, o incluso es probable que sea, incompatible con los esfuerzos razonables de minimización. Carter, 449 F.3d en 1295. Como el Tribunal dejó en claro en Scott, una serie de factores determina la razonabilidad del tratamiento de los interceptores de llamadas particulares. Una llamada puede haber sido "muy corta", Scott, 436 EE. UU. En 140, una inquietud quizás respondida por la línea divisoria de dos minutos de Cano-Flores. Las llamadas pueden haber sido únicas, id., Un asunto que Cano – Flores no intenta abordar. La Corte también señaló problemas especiales con una conspiración de amplio alcance, como la de aquí, donde puede ser necesario un amplio lanzamiento inicial de la red para rastrear el alcance de la conspiración. Identificación. en 140–41. Como consecuencia,nosotros y la Corte Suprema requerimos que los acusados ​​“identifiquen conversaciones particulares para que el gobierno pueda explicar su no minimización”. Carter, 449 F.3d en 1295.

La lista de llamadas de Cano-Flores refleja esencialmente el enfoque rechazado en Carter y Scott. Si bien la lista identifica un gran subconjunto de llamadas, lo hace principalmente sobre la base de la duración; no explica por qué las características específicas de la llamada (como los destinatarios, el contenido o el contexto) deberían haber hecho que los agentes reconocieran desde el principio que el resto de la llamada no sería pertinente. 

Una vez que el acusado recibe la lista de llamadas interceptadas y las cintas de esas llamadas (como lo fue Cano-Flores), no solo tiene el incentivo para presentar un caso sobre la minimización inadecuada, sino también la información necesaria para hacerlo. Cualquiera que sea el mérito que pueda tener un esquema de transferencia de cargas, la propuesta de Cano-Flores no es sólida y su desafío a los esfuerzos de minimización es claramente insuficiente según la ley establecida.El tribunal de distrito rechazó correctamente su moción de suprimir la evidencia.

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Cano-Flores plantea un tercer tema relacionado con la evidencia de las escuchas telefónicas: la decisión del tribunal de distrito de permitir que las transcripciones traducidas de las grabaciones de las escuchas telefónicas regresen a la sala del jurado durante las deliberaciones. Las partes pasaron varios meses negociando la transcripción y traducción de las llamadas, que por supuesto estaban originalmente en español. Cano-Flores sostiene que varias estipulaciones hechas en cuanto a partes ininteligibles y ambiguas de las grabaciones de escuchas telefónicas se hicieron bajo el entendimiento explícito de que las carpetas de las transcripciones no volverían a la sala del jurado, y que la revocación del tribunal de distrito en ese frente (permitiendo que las carpetas volver) constituyó un error.

Al final del juicio, el juez de distrito preguntó a las partes si pensaban que las transcripciones deberían devolverse al jurado; a pesar de una objeción de la defensa, finalmente dictaminó que lo harían. Presentó la evidencia en las grabaciones y transcripciones al jurado de la siguiente manera:

Durante este juicio, se le entregaron transcripciones de traducciones del español al inglés de las conversaciones que se pudieron escuchar en las grabaciones de escuchas telefónicas recibidas como prueba. He admitido las transcripciones con el propósito de ayudarlos a usted y a [sic; en] seguir el contenido de las conversaciones mientras escucha las escuchas telefónicas que se hablaron en español y también para ayudarlo a identificar a los hablantes. Las transcripciones son evidencia como cualquier otra evidencia en este caso. Sin embargo, las grabaciones de las escuchas telefónicas son la evidencia real de lo que se dijo y, si lo considera necesario durante sus deliberaciones, puedo hacer los arreglos para que se las reproduzcan mientras sigue las transcripciones. Las partes han estipulado que las transcripciones traducen con precisión la conversación entre los oradores en todos los aspectos materiales.

Este tribunal ha advertido previamente sobre los peligros del uso indiscriminado de transcripciones, señalando que “los jurados pueden ․ transformar la transcripción en evidencia independiente de las declaraciones grabadas ". Estados Unidos contra Law, 528 F.3d 888, 901 (DCCir.2008) (citando Estados Unidos contra Holton, 116 F.3d 1536, 1540 (DCCir.1997)). Holton sostuvo que “[e] l jurado debe recibir instrucciones de que ignoren cualquier cosa en la transcripción que no escuchen en la propia grabación. Además, el tribunal debe asegurarse de que la transcripción se utilice únicamente junto con la grabación ". 116 F.3d en 1543.

Pero la regla general de Holton que favorecía el uso de grabaciones sobre transcripciones no prohibía categóricamente el uso de transcripciones. Aquí, las grabaciones estaban en un idioma extranjero y los miembros del jurado solo podían entender la evidencia a través de las transcripciones traducidas. Sería redundante exigir al jurado que fingiera volver a escuchar las grabaciones, cuando su verdadera necesidad era la capacidad de volver a consultar las transcripciones. Por supuesto, el énfasis y la inflexión vocal pueden ser fundamentales, pero es probable que los miembros del jurado que se ocupan de las llamadas realizadas en un idioma extranjero extraigan la mayor parte de su comprensión de las traducciones y recurran a las grabaciones solo para cuestiones especiales.

Cano-Flores argumenta que la afirmación del juez de que “[l] as transcripciones son prueba como cualquier otra prueba en este caso” fue un error, enfatizando que durante el juicio se establecieron ciertas inexactitudes en las transcripciones. Pero no señala ningún material inexacto lo suficiente como para haber afectado el resultado. Además, estamos de acuerdo con otros circuitos en que cuando las cintas están en un idioma extranjero, generalmente tiene poco sentido decir que las transcripciones precisas no califican como evidencia. En ausencia de circunstancias inusuales, no hubo error en instruir a los miembros del jurado que podían "considerar esas transcripciones como cualquier otra evidencia durante [sus] deliberaciones". Estados Unidos contra Placensia, 352 F.3d 1157, 1165 (8 ° Cir. 2003); véase también United States v. Franco, 136 F.3d 622, 626 (9th Cir.1998).

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Cano-Flores impugna tres aspectos de su sentencia, alegando que su condena de 35 años de prisión es sustancialmente irrazonable, que el tribunal calculó incorrectamente el decomiso de $ 15 mil millones y que la evaluación de ese decomiso viola la prohibición de la Octava Enmienda contra multas excesivas.

Si bien las Pautas de sentencia son de asesoramiento, el primer paso para el tribunal de sentencia es calcular el rango que prescriben. Gall contra Estados Unidos, 552 US 38, 49, 51 (2007). El tribunal de distrito determinó (y Cano-Flores no impugna) que los Lineamientos recomendaban una sentencia de cadena perpetua. Al explicar la sentencia real de 35 años en referencia a los factores mencionados en 18 USC § 3553 (a) (2), el tribunal enfatizó la enormidad de la amenaza que representan los cárteles y el tráfico de drogas entre México y Estados Unidos, así como § 3553 (a) (2) (B) de la directiva para disuadir adecuadamente tal conducta. No obstante, el tribunal impuso una sentencia por debajo de las Directrices a la luz de la necesidad de evitar "disparidades injustificadas en las sentencias entre [Cano-Flores] y los acusados ​​declarados culpables de delitos similares".

Al revisar la aplicación de las Directrices por parte de un tribunal de sentencia a los hechos, otorgamos al tribunal la "debida deferencia", que hemos dicho que se encuentra "en algún lugar entre de novo y" claramente erróneo ". “Estados Unidos contra Kim, 23 F.3d 513, 517 (DCCir.1994); ver también 18 USC § 3742 (e).

Cano-Flores argumenta que su sentencia constituyó una "pena de juicio" demasiado grande, castigándolo severamente por su decisión de ir a juicio en lugar de aceptar un acuerdo de culpabilidad, y por lo tanto viola el requisito de 18 USC § 3553 (a) (6) de que el tribunal considera "la necesidad de evitar disparidades injustificadas de sentencias entre acusados ​​con antecedentes similares que han sido declarados culpables de conducta similar". Cita las sentencias de varios miembros del cártel cuyos roles eran mayores que los suyos pero que, habiéndose declarado culpables, recibieron sentencias menores. Su mejor ejemplo, pero no del todo atípico, es el del “líder supremo” del cartel, Osiel Cárdenas-Guillén, a quien el juez del Distrito Sur de Texas condenó a 25 años de prisión.

El argumento se encuentra con dos dificultades. Primero, el juez de sentencia claramente tomó en cuenta la necesidad de evitar disparidades injustificadas y, de hecho, ofreció esa preocupación como la razón principal para darle a Cano-Flores una sentencia por debajo de las Directrices. En segundo lugar, “[b] ebido a que está bien establecido que las sentencias que caen dentro del rango de las Directrices tienen derecho a una presunción de razonabilidad, es difícil imaginar cómo podríamos encontrar que [una] oración de debajo de las Directrices [] sea irrazonablemente alta. " Estados Unidos v. Jones, 744 F.3d 1362, 1368 (DCCir.2014) (citas internas y citas omitidas). A la luz del estándar deferente que aplicamos a las determinaciones de sentencia, combinado con el reconocimiento explícito de los factores relevantes por parte del juez de sentencia y una sentencia por debajo de las Directrices, concluimos que Cano-FloresLa sentencia no es sustancialmente irrazonable.

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El juez de distrito ordenó una confiscación de $ 15 mil millones contra Cano – Flores de conformidad con 21 USC § 853 (a) (1). Esa disposición dice:

(a) Bienes sujetos a decomiso penal

Cualquier persona condenada por una infracción de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo punible con encarcelamiento por más de un año perderá el derecho a los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley estatal:

(1) cualquier propiedad que constituya, o se derive de, cualquier producto que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación;

El tribunal de distrito llegó a la cifra de $ 15 mil millones basándose en los principios de atribución establecidos en Pinkerton v. Estados Unidos, 328 US 640 (1946), esencialmente aceptando lo que el gobierno afirmó que era una interpretación "conservadora" de la evidencia sobre los ingresos brutos del cartel que eran razonablemente previsibles para Cano-Flores. El cartel empleó a decenas de miles de personas, y Cano-Flores argumenta que imponerle un decomiso tan calculado viola la prohibición de la Octava Enmienda contra las multas excesivas.

En la discusión oral preguntamos si un enfoque tan amplio del decomiso era consistente con el texto legal:

Tribunal: ¿Cómo se obtiene del estatuto que se refiere a lo que una “persona obtuvo” al asignarle a la persona $ 15 mil millones en base a lo que obtuvo todo el cartel?

Asesor del gobierno: los tribunales han celebrado ․ en un caso de conspiración de drogas, específicamente, un acusado es responsable solidariamente por los ingresos razonablemente previsibles de una conspiración, y ․ eso es consistente con la ley general de conspiración, sujeto, por supuesto, a una restricción de la Octava Enmienda ․

Grabación de argumentos orales a las 44: 30–45: 30.

Aunque Cano-Flores no planteó la cuestión de si § 853 (a) (1) autorizó un decomiso basado en los principios de atribución de Pinkerton, ordenamos una sesión informativa complementaria para determinar si una interpretación correcta del estatuto nos permitiría evitar a Cano –La impugnación constitucional de Flores. Order for Supplemental Briefing, 13 de mayo de 2015 (citando US National Bank of Oregon v. Independent Insurance Agents of America, 508 US 439, 445-48 (1993); Meredith Corp. v. FCC, 809 F.2d 863, 872 ( DCCir.1987)). Ahora llegamos a la conclusión de que el procedimiento de cálculo empleado por el tribunal de distrito era incompatible con el lenguaje de § 853 (a) (1), que en nuestra opinión no autoriza la imposición de un decomiso basado en los ingresos totales de una conspiración simplemente porque pueden han sido razonablemente previsibles.

Reconocemos desde el principio que el resumen de los abogados del gobierno de las opiniones de los tribunales de circuito que se han pronunciado sobre el tema es esencialmente correcto. Según 21 USC § 853 y 18 USC § 1963, una disposición de decomiso redactada de manera similar también promulgada como parte de la Ley de decomiso integral de 1984, los tribunales han aplicado los principios de Pinkerton y han caracterizado el cálculo de decomiso resultante como uno de “responsabilidad conjunta y solidaria. " Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. McHan, 101 F.3d 1027, 1042–43 (4th Cir.1996) (señalando que el tribunal “generalmente interpreta los estatutos de decomiso de medicamentos y RICO de manera similar”); Estados Unidos contra Edwards, 303 F.3d 606, 643–44 (5º Cir. 2002); Estados Unidos contra Corrado, 227 F.3d 543, 553 (6th Cir.2000); Estados Unidos contra Pitt, 193 F.3d 751, 765 (3d. Cir. 1999); Estados Unidos contra Simmons, 154 F.3d 765, 769 (8 ° Cir. 1998);Estados Unidos contra Hurley, 63 F.3d 1, 22 (1st Cir. 1995); Estados Unidos contra Masters, 924 F.2d 1362, 1369 (7 ° Cir. 1991); Estados Unidos contra Benevento, 663 F.Supp. 1115, 1118 (SDNY1987), aff'd, 836 F.2d 129 (2d Cir.1988) (adoptando expresamente la opinión del tribunal de distrito); Estados Unidos contra Caporale, 806 F.2d 1487, 1506 (11 ° Cir. 1986). Respetuosamente no estamos de acuerdo, leyendo el lenguaje legal en el sentido de que establece la confiscación sólo de las cantidades "obtenidas" por el acusado a quien se impone la confiscación.interpretar el lenguaje legal en el sentido de que prevé la confiscación sólo de las cantidades "obtenidas" por el acusado a quien se impone la confiscación.interpretar el lenguaje legal en el sentido de que prevé la confiscación sólo de las cantidades "obtenidas" por el acusado a quien se impone la confiscación.

Comenzamos nuestro análisis con el texto legal en sí, que parece, a primera vista, abarcar solo la propiedad que un acusado ha "obtenido". La disputa del gobierno de esa posición, en la medida en que va más allá de afirmar que otros tribunales han aplicado a Pinkerton, parece basarse en la palabra "indirectamente", argumentando que un co-conspirador "'indirectamente' obtiene ganancias [que son] previsiblemente adquiridas por sus co-conspiradores para promover la conspiración ". Gov. Supp. Breve en 6.

Pero la opinión del gobierno lee la palabra "obtenido" fuera del estatuto. En inglés corriente, no se puede decir que una persona haya “obtenido” un artículo de propiedad simplemente porque alguien más (incluso alguien más en connivencia con el acusado) lo obtuvo de manera previsible. Y no hay necesidad de leer "obtenido" de una manera tan forzada, dado que "indirectamente" puede entenderse de manera significativa de manera completamente compatible con dar a "obtenido" su significado corriente. Más obviamente, "indirecto" cubre naturalmente cualquier situación en la que los fondos son transferidos por una víctima (o comprador) a un acusado a través de un intermediario. Ese entendimiento reconcilia "indirectamente" y "obtenido" al dar poder a la palabra "indirecto" mientras que aún abarca solo los fondos que realmente llegan al acusado.Si bien se podría argumentar que la etapa final de la transacción es la única que "cuenta", de modo que cualquier transacción multipartita incluiría un paso "directo" (el último), tal formulación drena "indirectamente" de su significados más obvios y naturales.

También hay casos en los que el flujo de fondos es mucho más sutil. Por ejemplo, un empleado que diseñe un fraude para su empresa puede recibir una mayor compensación como beneficio indirecto del fraude. Véase SEC v. Stoker, 865 F.Supp.2d 457, 463-64 (SDNY2012) (donde se concluye que la demanda alegaba adecuadamente que el acusado "obtuvo dinero personalmente indirectamente" después de "duplicar su bonificación anual", que era plausiblemente "en al menos en parte fruto de su fraude ”).

"Indirectamente" también puede verse como una propiedad recibida por personas o entidades que están bajo el control del demandado (como una corporación cerrada, o un empleado u otro subordinado del demandado), o propiedad aplicada en beneficio de personas para quienes ese acusado tiene una obligación legal o moral de manutención (como sus hijos). Por lo tanto, en United States v. Peters, 732 F.3d 93, 102-04 (2d Cir.2013), el Segundo Circuito sostuvo que, bajo una disposición de decomiso redactada de manera similar, un demandado individual obtuvo indirectamente los ingresos recibidos por una corporación 98% propiedad del acusado y su esposa. Véase también Estados Unidos contra Stolee, 172 F.3d 630, 631 (8th Cir.1999) (aplicando la mejora de fraude bancario de las Pautas de Sentencia y sosteniendo que el acusado obtuvo indirectamente fondos depositados en una corporación de propiedad exclusiva del acusado).

En todos estos casos, normalmente se consideraría que el acusado, como una cuestión de lenguaje corriente, ha obtenido la cantidad en cuestión. Los montos de decomiso calculados según la opinión del gobierno, por el contrario, pueden consistir casi en su totalidad en montos que el acusado nunca ha obtenido.

Las Directrices sobre sentencias confirman además la rareza de la suposición del gobierno al adoptar reglas según las cuales los ingresos obtenidos "indirectamente" por un infractor se refieren exclusivamente a los ingresos obtenidos realmente por él individualmente. Por ejemplo, § 2B4.1 de las Directrices, “Soborno en la obtención de préstamos bancarios y otros sobornos comerciales”, establece un aumento de dos niveles si “el acusado obtuvo más de $ 1,000,000 en ingresos brutos de una o más instituciones financieras como resultado de la infracción ․ “§ 2B4.1 (b) (2) (A). Las notas explican que § 2B4.1 (b) (2) (A) abarca todos los bienes obtenidos "directa o indirectamente" y también que se considera que el acusado ha "derivado" sólo las sumas recibidas "individualmente":

(A) En general. Para los propósitos de la subsección (b) (2) (A), se considerará que el demandado ha obtenido más de $ 1,000,000 en ingresos brutos si los ingresos brutos del demandado individualmente, en lugar de todos los participantes, excedieron los $ 1,000,000.

(B) Definición. Los “ingresos brutos del delito” incluyen todos los bienes, reales o personales, tangibles o intangibles, que se obtienen directa o indirectamente como resultado de dicho delito. Consulte 18 USC § 982 (a) (4).

USSG § 2B4.1 Nota de aplicación 4 (énfasis añadido); ver también USSG § 2B1.1 (que trata “Robo, malversación, recepción de propiedad robada, destrucción de propiedad y ofensa que involucra fraude o engaño” de manera similar). Por lo tanto, la Comisión reconoce claramente que no hay inconsistencia en decir que, bajo un lenguaje que claramente imputa a una persona bienes recibidos "indirectamente", el tribunal debe excluir los bienes recibidos por otras personas con quienes él o ella está en connivencia, e incluir solo bienes recibidos por el demandado en cuestión.

Pasamos ahora al razonamiento de las decisiones que, como señalamos, adoptan una visión equivalente a la del gobierno. En primer lugar, los tribunales que utilizan el concepto de responsabilidad conjunta y solidaria a menudo se basan en la instrucción de 21 USC § 853 (o) de interpretar las disposiciones del estatuto "liberalmente" con el fin de "llevar a cabo los propósitos correctivos [del estatuto]". Ver Benevento, 663 F. Supp. en 1118; ver también Simmons, 154 F.3d en 771; McHan, 101 F.3d en 1043; Estados Unidos contra Saccoccia, 823 F.Supp. 994, 1003 (DRI1993).

Dejamos a un lado por un momento algunos problemas generales con la confianza en la cláusula de “ser interpretado liberalmente” y nos enfocamos en cambio en los propósitos correctivos de la legislación. Ver Caporale, 806 F.2d en 1507 (“[L] a historia legislativa de la disposición de decomiso indica que la responsabilidad solidaria no solo es consistente con el esquema legal, sino que en algunos casos será necesaria para lograr los objetivos de la legislación . ”). La esencia de la teoría parece ser que, dado que el Congreso sin duda quería mejorar el degüello forzado como una herramienta para disuadir a las personas de embarcarse en delitos relacionados con las drogas (o RICO), el Congreso buscó básicamente expandir las cantidades decomisables, y la aplicación de Pinkerton tiene ese efecto. Hay al menos dos fallas en el razonamiento.

Primero, ni el lenguaje estatutario ni la historia legislativa sugieren tal propósito expansivo general. El Informe del Senado explicó: “En su mayor parte, [estas] enmiendas de decomiso no se centran en una expansión significativa del alcance de la propiedad sujeta a decomiso ․ [e] n lugar de ello, se centran principalmente en mejorar los procedimientos aplicables en los casos de decomiso ". S.Rep. No. 98-225, en 192 (14 de septiembre de 1983). En lugar de pretender algún tipo de expansión generalizada, el Congreso parecía estar decidido a realizar mejoras específicas destinadas a prevenir la transferencia u ocultación de activos antes de la condena, id. en 195, y al crear (en las secciones de decomiso de drogas aplicables aquí) un proceso de decomiso más eficiente que ya no requeriría un “procedimiento de decomiso civil separado [] contra la propiedad del acusado ․“ Id.en 210 (énfasis agregado).

En segundo lugar, incluso si el Congreso afirma explícitamente un propósito particular, los tribunales no suponen que pretendía perseguir ese propósito con exclusión de todos los demás. Véase, por ejemplo, Rodríguez c. Estados Unidos, 480 US 522, 525-26 (1987) (“[N] o ninguna legislación persigue sus propósitos a toda costa”). Aquí, por ejemplo, no hay nada que sugiera que el Congreso tuviera la intención de clasificar la maximización del decomiso por encima de todos los principios normales, como la idea de que el castigo debe ajustarse al delito.

La dependencia de la disposición de "ser interpretada liberalmente" también presenta problemas más generales. En primer lugar, la Corte Suprema ha dejado claro que un lenguaje idéntico (las “disposiciones de este título se interpretarán libremente para llevar a cabo sus propósitos de remediación”) no puede usarse para aplicar un estatuto “a nuevos propósitos que el Congreso nunca tuvo la intención”; la instrucción “sólo sirve como ayuda para resolver una ambigüedad; no debe usarse para engendrar uno ". Reves v. Ernst & Young, 507 US 170, 183–84 (1993) (citas internas y cita omitida).

En segundo lugar, incluso si el estatuto fuera ambiguo en el sentido de permitir la interpretación del gobierno, “[la] regla de la lenidad requiere que las leyes penales ambiguas se interpreten a favor de los acusados ​​sometidos a ellas”. Estados Unidos contra Santos, 553 US 507, 514 (2008). En el contexto de la disposición de decomiso de RICO, que tiene aplicación tanto civil como penal, sostuvimos que cualquier ambigüedad en el estatuto debería interpretarse de manera estricta, ya que la regla de la indulgencia prevalece sobre la instrucción explícita de interpretar el estatuto de manera liberal. Yellow Bus Lines, Inc. contra el Sindicato Local de Conductores, Choferes y Ayudantes 639, 913 F.2d 948, 955–56 (DCCir.1990). (Una nota a pie de página en Reves sugiere un desacuerdo con un aspecto diferente de Yellow Bus Lines, 507 US en 179 n.4, pero no aborda este principio). Puede que haya un pequeño choque aquí.La regla de la indulgencia, que "se aplica tanto a las sentencias como a las disposiciones sustantivas", Estados Unidos v. Batchelder, 442 US 114, 121 (1979), requiere que el Congreso hable con claridad para que los tribunales "no tengan que desempeñar el papel de un lector mental" “[C] uando se interpreta una ley penal”. Santos, 553 EE. UU. En 515. Cualquiera que sea la fuerza de "interpretado liberalmente", no puede respaldar interpretaciones que nos obliguen a jugar a ser lectores de mentes ante el Congreso, que no manifestaron ninguna decisión, por lo que sabemos (y mucho menos una clara), que los decomisos se calculen sobre la base de una teoría de responsabilidad solidaria.en 515. Cualquiera que sea la fuerza de "interpretado liberalmente", no puede respaldar interpretaciones que nos obliguen a jugar a leer mentes ante el Congreso, que no manifestaron ninguna decisión, hasta donde podemos decir (mucho menos una clara), que las confiscaciones se calculen en una teoría de responsabilidad solidaria.en 515. Cualquiera que sea la fuerza de "interpretado liberalmente", no puede respaldar interpretaciones que nos obliguen a jugar a leer mentes ante el Congreso, que no manifestaron ninguna decisión, hasta donde podemos decir (mucho menos una clara), que las confiscaciones se calculen en una teoría de responsabilidad solidaria.

Finalmente, además de la regla de la lenidad, el canon de elusión constitucional requiere que si una de las dos interpretaciones lingüísticamente permisibles plantea "problemas constitucionales serios" y la otra no, debemos elegir la segunda a menos que sea "claramente contraria a la intención del Congreso ". Ver Agencia de Residuos Sólidos del Condado de N. Cook contra el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU., 531 US 159, 173 (2001) (citando a Edward J. DeBartolo Corp. contra Florida Gulf Coast Building & Construction Trades Council, 485 US 568, 575 ( 1988)). Una confiscación equivalente a la recaudación bruta de un cartel de $ 15 mil millones, impuesta a un gerente de nivel medio como Cano-Flores (o incluso a un mensajero trivial) dentro de una conspiración, un resultado que parece estar ordenado según la interpretación del gobierno de § 853 ( a) (1): plantea serias preocupaciones sobre la Octava Enmienda. Ver Estados Unidos v.Bajakajian, 524 US 321, 334–44 (1998) (que describe la investigación para determinar si una multa es inconstitucionalmente excesiva). Incluso si el punto de vista del gobierno sobre el estatuto fuera una interpretación plausible, lo cual cuestionamos, el canon nos aconseja ir con la lectura más restringida.

El tema final invocado por nuestros circuitos hermanos es el pensamiento de que la imposición de responsabilidad indirecta bajo § 853 "resuena con los principios de derecho penal establecidos". McHan, 101 F.3d en 1043. Algunos tribunales han argumentado que la imposición de responsabilidad conjunta y solidaria en el decomiso es “incluso menos problemática teóricamente que la responsabilidad indirecta por una condena sustantiva porque se aplica sólo a la pena impuesta y no a la responsabilidad penal del individuo ". Caporale, 806 F.2d en 1508.

Pero la supuesta "resonancia" de la responsabilidad indirecta con Pinkerton parece una razón lamentablemente inadecuada para ignorar el significado normal de la palabra "obtenido". Primero, como el Congreso no mencionó el caso o el principio ni en el estatuto ni en la historia legislativa, el hecho de que esté y haya sido “establecido” parecería debilitar el caso para su incorporación implícita.

Además, Pinkerton, incluso en sus propios términos, es una doctrina que habla solo de la responsabilidad sustantiva del acusado, no de las consecuencias de dicha responsabilidad. La aplicación de Pinkerton, por supuesto, tiende a aumentar las consecuencias (es decir, el encarcelamiento) para los acusados ​​de delitos, pero la aplicación de los principios de responsabilidad indirecta al decomiso bajo § 853 (a) (1) produce un aumento en los decomisos que no es paralelo al aumento en la duración del encarcelamiento. Al menos en el caso de las condenas por drogas, las Directrices de Sentencia no vinculan el encarcelamiento con las cantidades de drogas mediante una fórmula lineal según la cual el tiempo de encarcelamiento aumenta en proporción directa a los aumentos en la cantidad de drogas atribuidas al acusado. Aunque los rangos de encarcelamientos recomendados aumentan, lo hacen a tasas generalmente decrecientes. Por ejemplo,un acusado que poseyera (con la intención de distribuir) 100 gramos de cocaína, y a quien se atribuyen 1900 gramos adicionales bajo Pinkerton (un aumento de 20 veces), estaría sujeto a solo un aumento de tres veces en la pena mínima de prisión (63 meses en comparación con a 21 meses). Consulte la Tabla de cantidad de drogas, USSG § 2D1.1 (que describe un "nivel base" de 16 para posesión con intención de distribuir de 100 a 200 gramos de cocaína, y un nivel base de 26 para posesión con intención de distribuir de 2 a 3,5 kilogramos de cocaína). Por el contrario, la aplicación de Pinkerton al cálculo del decomiso aumentaría la responsabilidad monetaria del acusado en relación con las cantidades manejadas por toda la conspiración a una tasa constante de 1: 1, un incremento mucho mayor en el castigo monetario que el incremento en el encarcelamiento dirigido por las Directrices.Si bien el encarcelamiento y el decomiso están sujetos a límites máximos (vida para el primero y riqueza máxima de por vida para el segundo), el cálculo de decomisos a través de la teoría conjunta y múltiple no alinea realmente las rutas de crecimiento de los dos tipos de consecuencias criminales.

Además, el lenguaje de “responsabilidad solidaria” se deriva de los agravios, pero los tribunales que lo invocan no han considerado en profundidad dónde existe una analogía sólida entre la ley de decomiso y la responsabilidad extracontractual. Dudamos que haya uno. En los agravios, la doctrina de la responsabilidad solidaria se basa en un fundamento político serio: el juicio de que es mejor que el riesgo de un coacusado insolvente recaiga en un acusado parcialmente culpable que en una víctima completamente inocente. Véase Paul Bargren, Responsabilidad conjunta y solidaria: Protección para los demandantes, 1994 Wis. L. Rev. 453, 464 (1994). Esto sugiere que la analogía del agravio bien podría aplicarse a la restitución en un caso penal, y 18 USC § 3664 (h) de hecho autoriza (pero no requiere) la aplicación de la responsabilidad solidaria como un medio para proteger a las víctimas. Véase Jonathan R. Hornok,Órdenes de derecho a la contribución y restitución federal, 2013 Utah L.Rev. 661, 678 (discutiendo la responsabilidad solidaria bajo § 3664 (h)). Pero el razonamiento no se extiende a las confiscaciones, que son recaudadas por el gobierno. Además, en el caso normal de agravio, un acusado que es responsable solidariamente tiene al menos una oportunidad de obtener la contribución de los coacusados, ver id. en 670-71, pero no parece haber ninguna sugerencia por parte de ningún tribunal que imponga la responsabilidad solidaria de que los acusados ​​tengan el derecho de contribuir entre ellos.en el caso normal de agravio, un acusado que es solidariamente responsable tiene al menos una oportunidad de obtener la contribución de los coacusados, ver id. en 670-71, pero no parece haber ninguna sugerencia por parte de ningún tribunal que imponga la responsabilidad solidaria de que los acusados ​​tengan el derecho de contribuir entre ellos.en el caso normal de agravio, un acusado que es solidariamente responsable tiene al menos una oportunidad de obtener la contribución de los coacusados, ver id. en 670-71, pero no parece haber ninguna sugerencia por parte de ningún tribunal que imponga la responsabilidad solidaria de que los acusados ​​tengan el derecho de contribuir entre ellos.

Debido a que concluimos que el procedimiento de cálculo “solidario” incluyó erróneamente montos no obtenidos por Cano-Flores, no necesitamos llegar a ninguno de los otros argumentos de Cano-Flores en contra del decomiso impuesto, incluyendo su reclamo constitucional y su disputa de aspectos específicos del cálculo. Anulamos la tasación de confiscación de $ 15 mil millones en su contra y la devolvemos al tribunal de distrito para que se determine la cantidad adecuada que se confiscará según § 853 (a) (1). De lo contrario, afirmamos el fallo del tribunal de distrito.

Así ordenado.

Opinión para la Corte presentada por el Juez Superior de Circuito Williams.

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