Los ciudadanos Luis Pérez de Acha y Darío Ramírez, realizaron ante el SAT una solicitud formal para que verifique y valide que la información hecha pública por Angélica Rivera, esposa del presidente Enrique Peña Nieto, sobre su declaración fiscal 2010 es verdadera.
Mexico,D.F 16/Dic/2014 En una carta dirigida a Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los ciudadanos señalaron es ésta la única institución que puede verificar si fueron pagados en tiempo y forma los impuestos correspondientes al ingreso de 130 millones de pesos que reportó la esposa del presidente.
Lo cual, precisan en el documento, es derecho ciudadano conocer información pública relacionada con funcionarios del gobierno federal, que aplicaría a la señora Rivera, por ser presidenta honoraria del DIF Nacional en 2012 y 2013, de acuerdo al artículo 108 de la Constitución Federal y al Convenio de la ONU contra la Corrupción.
Pérez de Acha, catedrático de la UNAM y doctor en derecho experto en fiscal y constitucionalista, y Darío Ramírez solicitan así al SAT a que valide las fechas, retenciones y tipo de declaración reportados en la documentación que hizo pública la señora Rivera en su sitiowww.angelicarivera.com.
Los interesados aseguran que el objetivo de su petición es disipar dudas que ha generado en la opinión pública la adquisición de la llamada casa blanca de Lomas de Chapultepec, y la omisión en declarar los bienes en posesión de la pareja presidencial.
Por ello, anticipan que una negativa de la dependencia argumentando “secreto fiscal” no aplicaría, debido a que fue la propia Rivera quien permitió al acceso público a su declaración de impuestos.
En el caso de que el SAT sostenga que Rivera no es funcionario público, señalan, que en su calidad de personaje público, por ser cónyuge de Enrique Peña Nieto desde el 27 de noviembre de 2010, prevalece la tesis de la Suprema Corte 1ª XLIII/2010 (registro 164992).
La cual dice: “La libertad de expresión y el derecho a la información operan en forma diversa tratándose de personajes públicos…el derecho a la intimidad debe ceder a favor del derecho a comunicar y recibir información…en la solución al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información, frente al derecho a la intimidad o a la vida privada, deberá considerarse el caso en concreto, a fin de verificar cuál de estos derechos debe prevalecer distinguiéndose, en el caso de personas públicas a la mayor o menor proyección de la persona, dada su propia posición en la comunidad, así como la forma en que ella misma ha modulado el conocimiento público sobre su vida privada”.
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