Visitanos tambien en:

viernes, 25 de octubre de 2024

“ASI FUE el MATALO,MATALO”:LA “MISMA ACTITUD PENDEJA,CRIMINAL y MAL ENTRENADA de SIEMPRE de MILITARES AHORA en SINALOA”…alentados por la impunidad


Asi fue el momento en que militares disparan a una camioneta en Culiacán y estuvieron a punto de matar a otro joven desarmado,tal y como lo han venido haciendo transexenalmente de manera impune, y aunque la Presidenta Claudia Sheinbaum, “prometio de dientes pa’fuera que va investigarlos,” no lo va hacer”, pues no lo ha hecho en otros casos recientes.

Alexis viajaba en su camioneta sobre una avenida en la Colonia Miguel Hidalgo, en Culiacán, la noche del 7 de octubre, cuando fue detenido a balazos con potentes armas de elementos del Ejército y de la Guardia Nacional. 

Más tarde y como acostumbran, lo presentaron ante un juez para acusarlo como un provocador de violencia en la capital de Sinaloa.

En el relato del parte oficial se informó que Alexis transportaba supuestamente a dos hombres armados, quienes habrían disparado contra las fuerzas federales,el video es por demas contundente y no deja espacio de defensa para los militares mal entrenados que acostumbran por miedo accionar sus armas, aun y cuando nadie les dispara.

Sin embargo, no contaban con que la cámara de un negocio filmó en audio y video toda la escena y que su versión dista completamente de la realidad, que deja ver con claridad la conducta criminal de quienes buscan combatir al crimen, cometiendo mas crimenes.

Que dice los Manuales de Uso de la Fuerza que se “pasan por el arco del triunfo”: 

14. Acciones que constituyen uso indebido de la fuerza.

A. Las siguientes acciones que se listan, se encuentran prohibidas por constituir un uso indebido de la fuerza.

a. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.

b. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.

c. Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.

d. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.

e. Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.

f. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

g. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.

***Enlace.-Manual uso Fuerza Letal.PDF

Con informacion: ELNORTE

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: