miércoles, 25 de octubre de 2023

"YA ESTABA DETENIDA con el CONTADOR: EL "DIA que BALKIS GARCIA y CAPO del CDG se AMPARARON CONTRA el COMANDANTE de la MARINA y TITIPUCHAL de AUTORIDADES MAS"...el primer atoron conocido.


El estrecho vinculo que se presume desde las redes sociales, de Balquis Marlene Garcia Leal y su pareja sentimental,Alfredo Cardenas Martinez,alias el "Contador",Capo del Cartel del Golfo preso en el reclusorio oriente de la CDMX,en espera del "descongelamiento" del proceso de extradición que lo llevara directo y "sin tocar barandas" a enfrentar la justicia de los Estados Unidos,no es ningún infundio y esta acreditado en un expediente de demanda de juicio de amparo, solicitado por esta y el capo entre otros, el 6 de septiembre de 2019.

En marzo de 2019 Cárdenas Martínez fue capturado en San Luis Potosí acusado de los delitos de secuestro y robo a mano armada, mientras que en febrero del 2018 fue detenido por únicamente dos días pues su defensa argumentó que la detención había sido ilegal.

En un amparo indirecto ,disponible para su consulta en linea, esta contenido parte del expediente 185/2019-I y fue promovido por el abogado Francisco Javier Almanza Martinez.
Pero del texto del mismo amparo,se puede advertir que el mismo era con el fin de evitar que los quejosos, en este caso Alfredo Cardenas,Balquis Garcia Leal y Alfredo Reyes Macias,fueran incomunicados, pues se presume ya habían sido detenidos, lo que seria la primera vez que públicamente se advierte que "Balquis Garcia estuvo detenida":


"La incomunicación e ilegal privación de la libertad de que son objeto los directamente agraviados por parte del personal que allí laboran para dichas autoridades."...aqui el texto integro:

09 de Septiembre del 2019

Matamoros, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto para resolver el juicio de amparo 185/2019-I, promovido por el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a favor de los quejosos directos José Alfredo Cárdenas Martínez, Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, contra actos del Comandante del Sector Naval de Matamoros, y de otras autoridades; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. El tres de marzo de dos mil diecinueve, se presentó ante este Juzgado Federal, el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a promover juicio de amparo por comparecencia a favor de José Alfredo Cárdenas Martínez, Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, en contra de los actos y autoridades que a continuación se mencionan: AUTORIDADES RESPONSABLES: "Matamoros, Tamaulipas. Comandante del Sector Naval, de la Secretaría de Marina, Armada de México. Encargado del Módulo de Seguridad Pública, denominado C4, con domicilio en las instalaciones de Seguridad Pública. Ciudad Victoria, Tamaulipas. Procurador de Justicia en el estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. Director de la Policía Estatal Investigadora y Comisario General de la Policía Investigadora, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria. C. Juez Especializado del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Primer Distrito Judicial de la Primera Región en el estado de Tamaulipas, en funciones de Juez de Control, dentro de la carpeta administrativa CJ/63/2018, con domicilio en donde oficialmente desempeña sus funciones administrativas en Ciudad Victoria, Tamaulipas. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Comandante de la Secretaría de Marina, Armada de México, con domicilio en la capital del estado de San Luis Potosí. C. General de la Secretaría de la Defensa Nacional, encargado de dicha dependencia en el estado de San Luis Potosí. Procurador de Justicia en el estado de San Luis Potosí. Director de la Policía Estatal Investigadora dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí. Comisario General de la Policía Investigadora, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí. Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de San Luis Potosí. Agente del ministerio publico de la federación que en su caso conozca de la detención ilegal de los quejosos. Agente del Ministerio Público del Fuero Común. Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control. Juez de Control Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio." ACTOS RECLAMADOS: "La incomunicación e ilegal privación de la libertad de que son objeto los directamente agraviados por parte del personal que allí laboran para dichas autoridades." Asimismo, narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes, y señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 22 constitucional. SEGUNDO. En auto de tres de marzo de dos mil diecinueve, este Juzgado de Distrito registró la demanda bajo el número 185/2019-I y concedió de plano la suspensión de los actos reclamados solicitando los informes respectivos (fojas 2 a 3); posteriormente, mediante proveído de catorce de mayo del año actual (fojas 151 a 153), se admitió a trámite la demanda de garantías respecto del quejoso José Alfredo Cárdenas Martínez; se dio la intervención que le corresponde al Fiscal de la Federación adscrito; se solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados; asimismo, señaló hora y día para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 151 a 153), la cual una vez integrado este expediente, tuvo verificativo según el acta que antecede. TERCERO. En proveído de dos de agosto del año actual, se decretó la separación de los autos que integran este juicio de amparo, ordenándose resolver en este asunto respecto a los actos reclamados por José Alfredo Cárdenas Martínez, y en otro expediente por lo que hace a los actos que reclamaron a favor de los quejosos Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de garantías en términos de los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 37 de la Ley de Amparo, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, vigente a partir del veintitrés de enero de dos mil trece. SEGUNDO. El Comandante del Sector Naval y el Titular del Subsistema C4 Matamoros, ambos con asiento en esta ciudad; el Procurador General de Justicia del Estado, el Director de la Policía Ministerial del Estado, el Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado, todos con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; el General de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Fiscal General del Estado, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio en funciones de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, el Juez de Control y de Tribunal del Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional, todos con asiento en San Luis Potosí, San Luis Potosí, al rendir sus informes justificados negaron la existencia de los actos que se les reclamaron. El quejoso José Alfredo Cárdenas Martínez no desvirtuó esas negativas con prueba en contrario; consecuentemente en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de garantías. Al respecto tiene aplicación la jurisprudencia número 284, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 236, del Tomo VI, Materia Común, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo texto es el siguiente: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las Responsables niegan los actos que se le atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo." No se soslaya el señalamiento efectuado por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas (fojas 35 y 203), en el sentido de que el directamente quejoso está a su disposición dentro de la carpeta procesal CP/0063/2018, seguida por el delito de secuestro agravado; sin embargo, también precisó no haber incomunicado, golpeado, torturado o aplicado en contra del agraviado algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional (actos reclamados en la demanda de garantías); de ahí que se consideren inexistentes los actos que de ella se reclamaron. Finalmente, no se realiza mayor pronunciamiento respecto a las autoridades que la parte quejosa denominó como "1 Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria; 2 Director de la Policía Estatal Investigadora dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 3 Comisario General de la Policía Investigadora, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 4 Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, 5 Agente del Ministerio Público de la Federación que en su caso conozca de la detención ilegal de los quejosos, 6 Agente del Ministerio Público del Fuero Común, y 7 Comandante de la Secretaría de Marina, Armada de México, todos de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre", pues en auto de nueve de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por inexistentes (foja 88). Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia número 1a./J.111/2008, consultable en la página 52 del Tomo XXIX, del mes de Marzo de 2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materia Común, que dice: "AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN. Si durante la tramitación del juicio de garantías el juzgador tiene por inexistente a una autoridad responsable y esa circunstancia se determina en un acuerdo previo a la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen, pues con tal declaratoria ha quedado fuera del juicio, tan es así que en ese supuesto no se requiere su informe justificado ni se le notifican los actos realizados durante la tramitación del juicio; por lo que es innecesario pronunciarse en la sentencia respecto a los actos que se le imputan. Caso contrario ocurre si durante la tramitación del juicio, pese a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable, el juzgador omite hacer un pronunciamiento previo a la celebración de la audiencia constitucional, pues en ese caso, al analizar la certeza de los actos, en los considerandos y resolutivos de la sentencia tendrá que declarar la inexistencia tanto de los actos como de la autoridad responsable correspondiente". Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 62, 63, fracción IV, 74, 75, 215 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a favor del agraviado directo José Alfredo Cárdenas Martínez. Notifíquese por lista. Así lo resuelve y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario con quien actúa y da fe.

Con informacion de:Poder Judicial Virtual/Redes

3 comentarios:

  1. Es Manzo del cdg esta vieja debería estar en la cárcel junto co. Su cuñado el Vega quien le guarda todo el l dinero del contador junto con su esposa hermana de la leal garcia

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  2. A ver si nos e quejan con la Marina o con mx informa esta delincuente jefe de los escorpiones mujer de muchos mujer de naden jajaj

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  3. Aver si no te llegan al precio para otra publicación sin sentido, ya te hicieron quitar las otras y vienes a publicarle cualquier cosa. Para que te sigan pagando..

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