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lunes, 10 de abril de 2023

"GOBIERNO TOTALITARIO de la REPUBLICA CUATRITRANSFORMADA TIENE LISTA INICIATIVA de LEY para ELUDIR la LEY y NO PAGAR INDEMINIZACIONES"...al estilo del gobierno Nazi de "hItler".



El Gobierno federal tiene lista una iniciativa que permitiría a la Administración Pública federal terminar contratos de manera anticipada, unilateral y sin resarcimeinto de daños cuando se aleguen "causas de interés público".

La propuesta que modifica un total de 23 leyes, plantea modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer la obligatoriedad de incluir en todos los contratos de adquisiciones y obra pública la llamada "cláusula exorbitante" o de terminación anticipada.


Dicha cláusula, señala el texto, deberá establecerse en términos del artículo 54 Bis de Ley de Adquisiciones, el cual señala que las dependencias y entidades podrán dar por terminado anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general.

"(Se propone) establecer la obligación de incluir una cláusula de terminación anticipada por interés público en los contratos que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a nivel nacional e internacional", plantea la propuesta.

El Ejecutivo federal propone también evitar el pago de resarcimientos por daños o perjuicios cuando la terminación o revocación de un contrato sea motivado por actos de interés público.

"(Salvo en los casos previstos en otras leyes, no procede el resarcimiento de años o perjuicios cuando:) La revocación o terminación anticipada se motive en hechos o actos de interés público, general o social, o en la preservación de los bienes comunes, o en la seguridad o integridad de las personas e instituciones nacionales, conforme a las disposiciones aplicables", indica el artículo 11 Bis de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos que el Ejecutivo federal propone adicionar.

En los casos en los que sea obligatorio el pago de indemnizaciones, como resultado de procedimientos jurisdiccionales o arbitrales, el Ejecutivo federal sugiere poner limites a los montos.

Lo anterior, con el objetivo de evitar "reclamaciones fraudulentas" en contra del Estado mexicano, tanto en instancias mexicanas como extranjeras, así como indemnizaciones desproporcionadas.

"El monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios materiales debe calcularse de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, en lo que se refiere a bienes inmuebles, y en los demás casos, por el Código Fiscal de la Federación, por la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, para lo cual deben considerarse los valores comerciales o de mercado", agrega el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Patrimoniales.

La iniciativa plantea también modificar el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que los proyectos prioritarios, de notoria y urgente necesidad para el desarrollo social y económico del país y los relacionados con al defensa y la seguridad nacionales, pueden realizarse de manera ágil e inmediata.

De acuerdo con la propuesta, trámites como dictámenes, permisos, licencias, derechos de propiedad e incluso derechos de vía o expropiaciones de inmuebles, podrán gestionarse por la dependencia o entidad paraestatal de que se trate de manera simultánea al inicio de la obra en tres supuestos.

"Los trámites señalados en el párrafo anterior, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura pública, con excepción de los requeridos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, pueden gestionarse por la dependencia o entidad paraestatal de que se trate de manera simultánea al inicio de la obra en cualquiera de los siguientes supuestos: I, Por notoria y evidente urgencia; II. Por prioridad para el ejercicio de derechos sociales y el desarrollo económico del país y, III. Para la defensa de la soberanía y la seguridad nacional", indica.

Que nos dice la peor enemiga de los Nazis,la  pensadora judia Hanna Arendt en "Los Orígenes del totalitarismo" (1951) 

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...Ahora bien, el terror totalitario transforma en realidad el mundo ficticio creado por la ideología para confirmarla y crear un movimiento arbitrario y permanente. La pensadora judío-alemana considera que el terror no solamente es utilizado en las primeras fases del régimen para acabar con los opositores políticos, sino que también es utilizado para destruir "los enemigos construidos por la ideología" y para asesinar a los ciudadanos de manera arbitraria. Así, el terror es la esencia de los totalitarismos y la ideología, su principio de acción.

El adoctrinamiento ideológico se produce gracias a la creación de un partido único de masas, gobernando por una élite que controla todas las esferas de la vida social y política, y que hace un uso eficaz de la propaganda. 

Otra característica específica de este tipo de regímenes políticos es la creación de un sistema policíaco secreto que se encarga de transformar todas las esferas de lo social en un sistema de espionaje. 

La voluntad del gobernante totalitario se transforma en la ley del partido y, por ende, el jefe del partido es el único que puede interpretar o cambiar las doctrinas ideológicas a su arbitrio. 

De esta manera, todos están expuestos al terror, excepto el líder en el poder. La eficacia del terror totalitario radica en el hecho en que en cualquier momento se puede pasar de acusador a acusado, de verdugo a ahorcado, de víctima a victimario.


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