martes, 14 de abril de 2015

"ARRAIGO divide a la CORTE, " 6 MINISTROS contra 5 "...y lo AVALAN.


El arraigo domiciliario de sospechosos de delitos federales graves pasó de panzazo en la Suprema Corte de Justicia, que protagonizó una de sus votaciones más caóticas de los últimos meses.

Mexico,D.F 14/Abr/2015 Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte declaró Constitucional el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar hasta por 40 días a los sospechosos, mientras la PGR termina de integrar la averiguación previa para acusar ante un juez.

Los ministros Luis María Aguilar y Juan Silva Meza se sumaron hoy a la minoría que consideró inconstitucional el 133 Bis, aunque el primero aclaró que a su juicio el arraigo sí procede en casos de delincuencia organizada, y no para todos los delitos graves como lo prevé el Código, que estará vigente hasta junio de 2016.


La discusión se complicó por la postura del autor del proyecto, Alfredo Gutiérrez, quien votó por la constitucionalidad del 133 Bis, pero luego aclaró que solo mantendría dicho voto si se respetaba al efecto de su proyecto.


Dicho efecto consistía en devolver el expediente a un tribunal colegiado para que analice si se eliminan pruebas contra el acusado, no obtenidas bajo un estándar propuesto por el propio Gutiérrez para regular los arraigos.

El acusado en este caso es Jesús Pérez García, ex Jefe de Seguridad de la cárcel de Gómez Palacio, Durango, quien estuvo arraigado antes del juicio en el que se le declaró culpable de permitir la fuga de cinco reos en 2009.

Lo que siguió fue un simposio sobre la técnica del amparo directo en revisión, cómo se deben redactar sus resolutivos y cuáles pueden ser los efectos de las sentencias, con varios ministros tratando de explicar en qué consistía la postura de Gutiérrez.

"Mi voto es en contra, porque no se dieron esos efectos y mi voto sería en contra. Repito: no tendría inconveniente en que se votara el proyecto en su totalidad y se desechara", dijo Gutiérrez, al ver que la mayoría consideraba imposible reenviar el caso al tribunal colegiado.


"Disculpe", replicó el Presidente Aguilar. "¿vota en contra de qué señor Ministro? ¿De que es constitucional o de que es inconstitucional ¿o a favor o en contra del proyecto?".

A fin de cuentas, Aguilar abrió otra votación para resolver si el amparo sería devuelto al tribunal inferior, o si simplemente quedaría en una sentencia en la que se niega la protección y se da por cerrado el caso de Pérez García.


Por 7 votos contra 4 se optó por cerrar el caso.


Pasarán varios meses para que la Corte apruebe el engrose o versión final de la sentencia, en la que finalmente se conocerán los detalles de su pronunciamiento.

A partir de junio de 2016, entrará en vigor el sistema penal acusatorio en todo el País, por lo que estará permitido el arraigo hasta por 80 días, pero solo en casos de delincuencia organizada.

Posturas

José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva y Arturo Zaldívar: el arraigo es una restricción indebida a la libertad personal.

Jorge Pardo, Margarita Luna, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez: el arraigo es Constitucional por preverlo la propia Carta Magna

Luis María Aguilar: el Congreso no debió reformar el 133 Bis del CFPP en 2009 para incluir el arraigo solo en delitos graves, pues tenía que haber dejado esa ley como estaba antes de la reforma penal de 2008; el arraigo para delincuencia organizada sí es válido por estar en el 16 de la Constitución.

Alfredo Gutiérrez: El 133 Bis se salva con una "interpretación conforme" de tratados internacionales.



Fuente.-El Norte


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