El Comité de Información de la Secretaría Particular de Gobernador de San Luis Potosí clasificó como información reservada, por un periodo de siete años, el contenido de las facturas generadas por alimentos y hospedaje utilizados por Fernando Toranzo Fernández en sus viajes nacionales e internacionales.
Mexico,D.F 09/Dic/2014 El acuerdo 01/2014 data de mayo de este año y ha sido usado como respuesta ante peticionarios de información en al menos dos ocasiones.
En dicho acuerdo, se clasifica como información reservada el contenido de “los documentos, facturas, notas de consumo, que son generados por los alimentos y hospedajes utilizados por el titular del ejecutivo del estado en los viajes dentro y fuera del país…”, los cuales se encuentran a cargo de la dirección administrativa de la secretaría particular del Gobernador del Estado.
En el documento se explica que es competencia del Comité de Información conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo previsto por el artículo 64 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, el cual faculta a ese órgano colegiado a emitir resoluciones de clasificación de información reservada y los numerales cuarto, séptimo y octavo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, emitidos por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información Pública.
“La información objeto del presente acuerdo, se conforma por las facturas generadas por el Gobernador Constitucional del Estado y que a lo largo de su gestión obran en los archivos de este ente las cuales forman parte de la evidencia documental del destino de recursos públicos con motivo de la actividad inherente al cargo, los cuales son generados, resguardados y administrados por la Dirección Administrativa de la Secretaría Particular del C. Gobernador”, indica el acuerdo.
El Comité de Información de la Secretaría Particular de Gobernador del Estado sustenta la clasificación de la información en el artículo 41, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí.
El artículo afirma que la autoridad sólo podrá clasificar información como reservada, cuando concurra alguna de las siguientes hipótesis: cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y las leyes secundarias.
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