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viernes, 5 de abril de 2024

"NO PUES que PADRE": "TRIBUNAL de la JUSTICIA CONCEDE a EX-FISCAL de la REPUBLICA que se VAYA a su CASA a PAGAR PENAS de PRISION"...esa justicia no gobierna pudientes porque pudientes la gobiernan.



Un tribunal federal concedió una suspensión definitiva al exprocurador general de la República Jesús Murillo Karam, para que continue el proceso penal que enfrenta por la presunta tortura a un integrante de Guerreros Unidos involucrado en el caso Ayotzinapa, desde la medida de prisión domiciliaria.

Este jueves, en sesión pública y por mayoría de votos el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024 en el que determinó que el extitular de la entonces PGR, hoy FGR, “sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio”.

LA JUSTICIA NO GOBIERNA A PUDIENTES PORQUE PUDIENTES LA GOBIERNAN:


En noviembre pasado un juez de control modificó la medida cautelar respecto a los otros delitos vinculados al caso Ayotzinapa, y esta resolución tiene que ver con la causa penal 41/2023 en el que se señala su presunta responsabilidad en el delito de tortura en contra de Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, entre los responsables de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

Las razones para que la mayoría de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado resolviera conceder la suspensión definitiva al exfuncionario incluye la excepción del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales en la que se establece el conceder la prisión domiciliaria cuando el imputado tenga más de 70 años o que padezca una enfermedad grave.

Murillo Karam cumplió 76 años el pasado 2 de marzo, y padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral. Padecimientos que lo han mantenido en constantes traslados para chequeos y hospitalizaciones en diversos centros médicos.

A consideración de los magistrados el hecho de que los efectos del amparo sólo implican la modificación del lugar para que cumpla con la medida de prisión preventiva justificada, señalaron que “hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio”.

De igual manera descartaron el argumentó de riesgo de fuga que dio el juzgador para negar el cambio de medida cautelar, al señalar el antecedente de que el imputado permitió que cumplimentara la orden de aprehensión en su contra “a pesar de estar en posibilidad de sustraerse”.

“Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio”, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) mediante una tarjeta informativa.

Respecto al hecho de que cuente con otros domicilios, los cargos que haya ocupado y demás argumentos que dio la fiscalía, los magistrados no los consideraron relevantes para la decisión, debido a que lo solicitado en el juicio de amparo no está ordenando el cambio de la medida, sino el cambio de lugar para seguir su proceso, lo que no implica su liberación. 

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