A menos de cuatro días de que arranquen las campañas locales y a tres de que concluya el plazo para que la autoridad electoral sesione, a fin de declarar la procedencia o improcedencia de los registros de candidaturas de ayuntamientos y diputaciones locales, el gobernador de Morena en Tamaulipas,el "perdedor empedernido",Americo Villarreal Anaya,busco enrarecer aun mas el proceso de selección , buscando "otra vez torpedear" la candidatura de Morena a la alcaldia de Reynosa de Carlos Peña Ortiz Makito,respaldado por la Dirigencia Nacional de Morena.
Y es que,muy y pese a que los órganos electorales aun no habian decidido lo contrario, el gobernador de manera dolosa y unilateral,envió a Andres García Repper Favila, representante de los "intereses del gobernador ante el IETAM",para que acompañara al legislador con licencia, Armando Zertuche Zuani en "otra pifia" que busca tumbar a su antagónico.
PRIMER CAPITULO T3
Ayer por la tarde a las 15:36 horas ,Garcia Repper de manera "oficiosa" notifico al IETAM la sustitución de la planilla del Ayuntamiento de Reynosa ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, argumentando aun sin conocer el desenlace, que de este 'no se tenia la certeza de que tuviera la posibilidad de competir por la candidatura".
“Esperamos llevar a buen puerto esta situación, estamos avisando al IETAM, quien tendrá que verificar que el aspirante, el diputado Armando Zertuche, cumpla con los requisitos y tendrá, a más tardar el domingo para su validación.”...dijo Garcia Repper en su escrito que le fue recibido bajo el Folio # 20240411018.
SEGUNDO CAPITULO T3
Pero apenas se sabia de la "estratagema del gobernador" con la notificacion de sustitución al IETAM en el enésimo intento por tumbar al hijo de su antagónica "Maki Ortiz",cuando la "faccion de Morena a nivel central y alineada a "Makito",encabezada por el Diputado Federal Mario Llergo Latournerie,representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE), respaldaba la candidatura de Morena a la alcaldia de Carlos Peña,contradiciendo la "postura local" del gobernador en Tamaulipas.
"...Por tanto, se concede la suspensión provisional a Carlos Victor Peña Ortiz, para el efecto de que no se apliquen los efectos de la ejecutoria número 47 dictada el cuatro de agosto de dos mil veintidós, por el Magistrado de la Sala Regional Victoria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Habilitado como Magistrado de la Sala Regional de Reynosa, Tamaulipas, residente en esta ciudad, en la carpeta de apelación CA/0046/2022, y materializada en los oficios 202/2024 y 204/2022, contenidos en la carpeta procesal CO/0017/2021; consecuentemente, debera restituirse con el carácter de provisionalidad al quejoso en el goce de los derechos políticos y electorales.
Resulta aplicable sobre el particular, la jurisprudencia P.JJ. 33/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 6, registro 161099, que dice:
"DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
El articulo 38, fracción Il, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.
"Por su parte, el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional.
Ahora bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad fisica para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo."
De igual manera, la jurisprudencia 1a./J. 171/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con informacion:@redes/medios
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