La sentencia notificada ayer miércoles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),que abre la posibilidad a que los jueces mexicanos dejen de aplicar la prisión preventiva oficiosa de manera automática y que obligaría a los ministerios públicos a justificar caso por caso la imposición de esta medida, sin duda que ha sido una preocupación del exmandatario de Tamaulipas,Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca, en la que ha sustentado tambien y a conseja de sus abogados, la decisión de no venir a Mexico,pues existe la posibilidad de ser "nuevamente aprehendido bajo cualesquier otra carpeta judicializada" y ser recluido bajo esta figura legal de la que se abusa,y abusaban sus instancias de in_justicia para impedir la libertad de los rivales que veía como enemigos, aunque tuvieran derecho a la libertad bajo caución.
Así lo explicó en entrevista el ministro en retiro, José Ramón Cossío, quien participó como perito en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra el Estado Mexicano por violaciones a sus derechos humanos en el proceso penal que enfrentan desde el año 2002 y por el que pasaron sujetos a arraigo y posteriormente a prisión preventiva oficiosa por más de 17 años.
#cdmx,#reynosafollow,#mtyfollow,#cdvictoria,#tampico,#slp,#matamoros "OTRO FALLO de la CORTE INTERNACIONAL quiere CAMBIAR la SUERTE de CABEZA de VACA que de ser APREHENDIDO YA SIN FUERO le PERMITIRIA ENFRENTAR PROCESOS en LIBERTAD"...ya no seria automatica https://t.co/0FyOQXjrIO pic.twitter.com/qnokLk5zIn
— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) August 27, 2022
En su sentencia, la CorteIDH ordenó al Estado mexicano eliminar la figura del arraigo como medida pre procesal y ajustar la prisión preventiva oficiosa, contemplada en la Constitución Política, a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esto, al considerar que ambas figuras, aunque están previstas en la Carta Magna, violan la Convención Americana al resultar violatorias de derechos humanos como la presunción de inocencia y la libertad personal, entre otros.
“El Estado mexicano, que es una unidad, tiene dos posibilidades de actuación, la primera desde luego es reformar la Constitución para terminar, tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, esa sería la solución digamos más clara, más directa, más congruente; si el Estado mexicano decide no hacerlo, es decir, decide que esté en vigor la Constitución y las leyes como hoy están, entonces lo que se darían o se está ordenando es que los jueces mexicanos no apliquen ni el arraigo ni la prisión preventiva oficiosa.
“Esto a su vez lo que significaría que cuando los agentes del ministerio público le soliciten a un juez de control que otorgue las medidas de arraigo o las de prisión preventiva oficiosa, los jueces podrían contestar diciendo que no están en la posibilidad de hacerlo porque hay una sentencia de un tribunal internacional al que México decidió adherirse y que no les permite tomar esa determinación”, explicó el ministro en retiro.
Precisó que la CorteIDH estableció en su sentencia la eliminación absoluta del arraigo, mientras que en el caso de la prisión preventiva oficiosa ordenó que deje de aplicarse de manera automática sino que prevalezca la figura como si fuera prisión preventiva justificada.
“Se puede dar la prisión preventiva justificada siempre que el agente del ministerio público pues justifique esta medida, que la persona tenga características de ser peligrosa, por las razones que sean; el riesgo de fuga; el posible daño social, entre otras”, comentó.
“Lo que no se puede hacer es decir ‘como esta persona está acusada de la posible comisión de este delito, en consecuencia se le va a detener y se le va a someter a prisión preventiva oficiosa, por la mera presunción de que ha cometido un delito’ esa es la discusión”.
Es decir, que no se extinguirá la prisión preventiva oficiosa sino que la CorteIDH recomendó en su sentencia al gobierno mexicano a mantener para todos los casos la prisión preventiva justificada.
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