La Suprema Corte de Justicia de
la Nación determinó que es procedente que los procesados por varios delitos
graves en el anterior sistema de justicia, puedan solicitar la libertad
provisional conforme a la Miscelánea Penal vigente desde hace un año.
A propuesta del Ministro José
Ramón Cossío, la Primera Sala aprobó un proyecto que obliga a jueces de
distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la medida cautelar de la
prisión preventiva en cientos de casos, varios de ellos reos federales de alto
perfil.
"La procedencia y análisis
sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare
procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la
misma; sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del
Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgos que
representa el imputado o inculpado)", precisa el proyecto aprobado de la
contradicción de tesis 64/2017.
Desde la aprobación de la
Miscelánea, son muy pocos los procesados por delitos graves del sistema
tradicional que han continuado su juicio en libertad o, incluso, que les
admitan sus solicitudes para conseguirla.
Rubén Núñez, líder de la Sección
22 de la CNTE, y su tesorero Aciel Sibaja, así como el dueño de Oceanografía,
Amado Yáñez, son de los pocos que han logrado este beneficio antes del
pronunciamiento de la Corte.
Con la decisión de la Corte,
ahora podrían admitirse más de 300 solicitudes de libertad provisional, entre
ellas las del ex Gobernador Andrés Granier; el ex director del Penal del
Altiplano, Valentín Cárdenas Lerma, y Rodolfo Trillo, este último presunto
lavador de Joaquín "El Chapo" Guzmán.
De acuerdo con los ministros, las
solicitudes de revisión de medida cautelar deben ser admitidas y resueltas
conforme al artículo Quinto transitorio de la Miscelánea Penal vigente desde
junio del año anterior.
Según la resolución, este
apartado legal permite la prevalencia del derecho humano de presunción de
inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal y de excepcionalidad
de la prisión preventiva frente a la regla del sistema de justicia anterior,
donde los delitos graves impedían la libertad provisional.
El fallo de la Corte no implica
la libertad inmediata de los procesados por delitos graves en el anterior
sistema, sino que más bien los juzgadores apliquen el Código Nacional de
Procedimientos Penales cuando aquellos pidan revisar o sustituir la prisión preventiva
a la que están sujetos desde hace tiempo.
Es decir, en principio deberán
admitirse sus peticiones de modificación de medida cautelar, sostener un debate
con el Ministerio Público mediado por el juez y aplicar las medidas de
vigilancia o supervisión que establece el nuevo Código.
El fallo deriva de una
contradicción de tesis suscitada entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia
Penal de la Ciudad de México y el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo.
El criterio del primero sostenía
que no debían admitirse las solicitudes de revisión o sustitución de medida
cautelar, porque la reforma constitucional de 2008 establece que los
procedimientos judiciales anteriores deben concluir conforme a las
disposiciones con las que fueron iniciados.
Su contraparte consideró que sí
es procedente analizar las solicitudes, aplicando el artículo Quinto
transitorio de la Miscelánea Penal vigente desde el 18 de junio de 2016, en el
que se reformaron las disposiciones del Código Nacional.
fuente.-
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