Una juez federal dejó en libertad
a cinco personas que la PGR señaló como escoltas de Dámaso López Serrano
"El Mini Lic", al concluir que fueron detenidos sin orden judicial y
presuntamente torturados.
María Elena Cardona Ramos, juez
de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, dictó el
auto de no vinculación a proceso a los acusados, tras considerar que es
inverosímil el informe policiaco de las capturas y que es muy probable que los
detuvieran en un allanamiento.
Además, ordenó a la Procuraduría
investigar posibles hechos de tortura en agravio de Ramón Arrellanes Almazán,
Juan Enrique Rodríguez Acosta, Jesús Alejandro y Trinidad Francisco García
Parra, originarios de Sinaloa, así como Jorge Tovar Calleros, de Jalisco,
quienes abandonaron la madrugada de ayer el Reclusorio Sur.
Lo anterior luego de que varios
de ellos declararon que los agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM)
trataron de asfixiarlos con bolsas de plástico en la cabeza, los patearon en el
tórax y hombros, y los amenazaron con que llevaban órdenes de matarlos si no
revelaban el paradero de "El Licenciado".
La Subprocuraduría Especializada
en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) los acusó de delitos contra
la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio, portación y
posesión de armas, así como posesión de cartuchos y cargadores, todos de uso
exclusivo del Ejército.
Lo anterior por el aseguramiento
de 4 kilos 920 gramos de metanfetamina, 12 gramos de cocaína y 805.7 gramos de
una mezcla de cafeína con metanfetamina, además de 2 armas largas, 2 cortas,
160 cartuchos útiles, 2 granadas, un lanzagranadas y 8 cargadores.
El Informe Policial Homologado
refiere que el pasado 4 de mayo, agentes de la PFM realizaban un rondín de
vigilancia, cuando detectaron a sujetos armados que corrieron al interior de la
vivienda ubicada en Almenas 85, en la Colonia Jardines del Sur, en Xochimilco.
Según la versión de los agentes,
dejaron la puerta abierta, por lo que los persiguieron en flagrancia y dentro
del inmueble aseguraron la droga, las armas y a los demás cómplices.
Sin embargo, la conclusión de la
juez Cardona es que nunca existió una agresión real o inminente que pusiera en
peligro la vida de los agentes, para justificar la introducción al domicilio
sin orden de cateo, pues los sospechosos no les dispararon o intentaron
disparar.
Incluso, de haber existido la
agresión, ésta habría concluido en el momento en que huyeron al interior del
inmueble, conforme a las excepciones que marca la norma vigente, según la juez.
En su declaración, los cinco
detenidos afirmaron que antes del ingreso de la policía al inmueble, escucharon
un estruendo en la puerta.
En un oficio de inspección de la
PFM se registró la existencia de un golpe en la parte superior de la chapa de
la puerta principal en el inmueble allanado.
"Existe inverosimilitud en
el informe policiaco y esto encuentra apoyo en lo dicho por los propios
imputados. Para la vinculación a proceso no sólo son necesarios indicios, sino
indicios razonables. Considero que con los datos y medios de prueba no puede
considerarse que exista razonabilidad en los indicios", dijo la juez.
Conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales, el fallo de la juez no puede ser impugnado. No
obstante, Cardona precisó que no iba a sobreseer la causa, lo que significa que
la SEIDO puede volver a investigar y acusar a los liberados por los mismos
hechos
Libra 'El Lic' proceso por fuga
de 'El Chapo'
Dámaso López Núñez, alias
"El Licenciado", ya no fue acusado penalmente por su participación en
la fuga de Joaquín "El Chapo" Guzmán, el 19 de enero de 2001, del
Penal de Occidente, porque la justicia federal declaró prescritos los delitos
imputados.
El 22 de febrero de ese año, el
entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Procesos Penales de la Ciudad de México
ordenó la captura de quien fuera subdirector de Seguridad y Custodia del Penal
de Occidente por los delitos de evasión de preso y cohecho.
Según la causa penal 7/2001,
algunos de los empleados del centro penitenciario como Guillermo Paredes Torres
y Álvaro Guadalupe Ortega Alvarado declararon ante la PGR que "El Chapo"
y otros narcotraficantes pagaban sobornos a Dámaso a cambio de comodidades.
Tenían teléfonos celulares,
comida especial, bebidas embriagantes y prostitutas, además de que las puertas
de acceso permanecían abiertas por largos periodos, y pagaban 2 mil pesos
mensuales a los custodios por sus servicios de mantenimiento e instalación de
antenas y televisores.
"El Licenciado" no
promovió ningún recurso legal sino hasta 2009, cuando perdió un amparo en el
Juzgado Primero de Distrito en esa materia, el cual consideró que el compadre
de "El Chapo" no acreditó las violaciones a sus garantías.
López solicitó la revisión del
fallo y el 30 de septiembre de ese año el Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Penal de esta ciudad ordenó una reposición del procedimiento.
Según la resolución, el tribunal
ordenó al juez de la causa considerar al cohecho y la evasión de preso como
ilícitos instantáneos y, en el caso de este último, fundar y motivar los
indicios que fundamentan el delito.
Aunque "El Licenciado"
reclamó la prescripción de los delitos, el colegiado dejó en claro que en 2009
el plazo de persecución de los ilícitos no había fenecido.
Fuente.-
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