Elba Esther Gordillo solicita que la
Suprema Corte de Justicia resuelva la revisión de su amparo por prisión
domiciliaria. En febrero, el Tercer Tribunal Unitario en la Ciudad de México
ordenó un nuevo análisis del asunto porque un juez “no observó el principio
pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos de la
procesada”.
Magistrados suspenden el procedimiento
hasta que alguno de los ministros se pronuncie si conoce o no del caso La
reposición del procedimiento de apelación que Elba Esther Gordillo Morales
obtuvo mediante una sentencia de amparo en febrero para que se resuelva en su
favor el incidente de prisión domiciliaria, será remitido a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN).
Así se informó a ZETA en el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de
México, donde hasta esta fecha se conoce del recurso de revisión 69/2016
interpuesto por el Ministerio Público de la Federación en clara oposición a que
la ex lideresa sindical enfrente diversas causas desde su residencia.
Fue la propia ex secretaria del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) la que el 1 de agosto de 2016
solicitó que el máximo órgano de justicia del país ejerza la facultad de
atracción que la Constitución federal y la Ley de Amparo le confieren para conocer
del asunto.
Aunque no se señala cuál es el interés y
trascendencia que pudiese revestir el caso como para que sea atraído por los
ministros de la Corte de Justicia mexicana, los magistrados del Tribunal
Colegiado no se la pensaron mucho -y por deshacerse de la “papa caliente”-
admitieron la solicitud de la quejosa.
Los magistrados ordenaron enviar a la
SCJN el escrito de agravios, así como de la resolución recurrida. También
determinaron que “el presente recurso no será resuelto hasta en tanto se determine
si alguno de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, hace suya o no la solicitud de ejercicio de facultad de
atracción”.
El 8 de febrero de 2016, el Tercer Tribunal
Unitario del Primer Circuito concedió el amparo y protección de la justicia
federal (48/2015) a Elba Esther Gordillo Morales para que el Primer Tribunal
Unitario en Materia Penal -también de la capital del país- deje sin efecto su
resolución dictada el 23 de septiembre de 2015, en la que se negó la prisión
preventiva domiciliaria, reponga el procedimiento y dicte un nuevo
veredicto.
El magistrado del tribunal que concedió el
amparo estableció que su homólogo del Primer Tribunal Unitario no fundamentó ni
motivó adecuadamente su sentencia, al resolver el recurso de apelación
formulado por la maestra Gordillo contra la negativa del incidente.
Otro motivo para el otorgamiento de la
protección constitucional fue porque el tribunal de apelación no observó el
principio pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en
relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico
nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades
que administran justicia.
Asentó el resolutor que el magistrado que
negó la prisión domiciliaria consideró que tras la reforma de 26 de mayo de
2004 al primer párrafo del Artículo 55 del Código Penal Federal, solo fue
motivo de modificación en torno a la edad señalada en la exposición de motivos,
que era de 78, para quedar en 70.
La referida consideración resultó
desacertada, dado que la reforma no solo cambió la redacción en ese aspecto,
sino que fue motivo de severos cambios y amplias adiciones relativas a que el
juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio
del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la
representación social. El incidente se prevé tanto por la edad como “por haber
sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad
o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que
se compurgue dicha pena.
En los casos de senilidad o precario estado
de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos”. Pese a los
dictámenes aportados por la defensa de Gordillo Morales, el juez y magistrado
responsables interpretaron y aplicó incorrectamente la norma, por lo que el
amparo ahora concedido tiene como efecto que se subsanen las citadas pifias
procesales.
Como la sentencia de amparo de febrero
pasado no agradó en la Procuraduría General de la República, se ordenó al
Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Unitario interponer
el recurso de revisión en forma inmediata, y es lo que ahora analizan los
magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal capitalino.
El fiscal federal pide que se revoque la
resolución y se niegue el amparo para que quede firme la negativa de la prisión
domiciliaria, mientras que los abogados de Gordillo Morales -que también
impugnaron- piden se amplíe el alcance del amparo, que no se reponga, sino que
se conceda de una buena vez el beneficio procesal que reclama la procesada
adulto mayor.
Elba Esther Gordillo Morales enfrenta
diversos procesos penales por los delitos de operaciones financieras con
recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparable, entre otros.
Actualmente se encuentra recluida en un hospital bajo régimen penitenciario en
Ciudad de México.
Fuente.-Zeta Tijuana
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