Visitanos tambien en:

sábado, 13 de agosto de 2016

"MAESTRA GORDILLO INSISTE a ls SCJN,SE QUIERE IR a SU CASA"...y "no tardan en concedérselo".


Elba Esther Gordillo solicita que la Suprema Corte de Justicia resuelva la revisión de su amparo por prisión domiciliaria. En febrero, el Tercer Tribunal Unitario en la Ciudad de México ordenó un nuevo análisis del asunto porque un juez “no observó el principio pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos de la procesada”. 


Magistrados suspenden el procedimiento hasta que alguno de los ministros se pronuncie si conoce o no del caso La reposición del procedimiento de apelación que Elba Esther Gordillo Morales obtuvo mediante una sentencia de amparo en febrero para que se resuelva en su favor el incidente de prisión domiciliaria, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Así se informó a ZETA en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, donde hasta esta fecha se conoce del recurso de revisión 69/2016 interpuesto por el Ministerio Público de la Federación en clara oposición a que la ex lideresa sindical enfrente diversas causas desde su residencia. 

Fue la propia ex secretaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) la que el 1 de agosto de 2016 solicitó que el máximo órgano de justicia del país ejerza la facultad de atracción que la Constitución federal y la Ley de Amparo le confieren para conocer del asunto. 

Aunque no se señala cuál es el interés y trascendencia que pudiese revestir el caso como para que sea atraído por los ministros de la Corte de Justicia mexicana, los magistrados del Tribunal Colegiado no se la pensaron mucho -y por deshacerse de la “papa caliente”- admitieron la solicitud de la quejosa. 

Los magistrados ordenaron enviar a la SCJN el escrito de agravios, así como de la resolución recurrida. También determinaron que “el presente recurso no será resuelto hasta en tanto se determine si alguno de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace suya o no la solicitud de ejercicio de facultad de atracción”. 

El 8 de febrero de 2016, el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito concedió el amparo y protección de la justicia federal (48/2015) a Elba Esther Gordillo Morales para que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal -también de la capital del país- deje sin efecto su resolución dictada el 23 de septiembre de 2015, en la que se negó la prisión preventiva domiciliaria, reponga el procedimiento y dicte un nuevo veredicto. 

El magistrado del tribunal que concedió el amparo estableció que su homólogo del Primer Tribunal Unitario no fundamentó ni motivó adecuadamente su sentencia, al resolver el recurso de apelación formulado por la maestra Gordillo contra la negativa del incidente. 

Otro motivo para el otorgamiento de la protección constitucional fue porque el tribunal de apelación no observó el principio pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia. 

Asentó el resolutor que el magistrado que negó la prisión domiciliaria consideró que tras la reforma de 26 de mayo de 2004 al primer párrafo del Artículo 55 del Código Penal Federal, solo fue motivo de modificación en torno a la edad señalada en la exposición de motivos, que era de 78, para quedar en 70. 

La referida consideración resultó desacertada, dado que la reforma no solo cambió la redacción en ese aspecto, sino que fue motivo de severos cambios y amplias adiciones relativas a que el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social. El incidente se prevé tanto por la edad como “por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena. 

En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos”. Pese a los dictámenes aportados por la defensa de Gordillo Morales, el juez y magistrado responsables interpretaron y aplicó incorrectamente la norma, por lo que el amparo ahora concedido tiene como efecto que se subsanen las citadas pifias procesales. 

Como la sentencia de amparo de febrero pasado no agradó en la Procuraduría General de la República, se ordenó al Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Unitario interponer el recurso de revisión en forma inmediata, y es lo que ahora analizan los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal capitalino. 

El fiscal federal pide que se revoque la resolución y se niegue el amparo para que quede firme la negativa de la prisión domiciliaria, mientras que los abogados de Gordillo Morales -que también impugnaron- piden se amplíe el alcance del amparo, que no se reponga, sino que se conceda de una buena vez el beneficio procesal que reclama la procesada adulto mayor. 

Elba Esther Gordillo Morales enfrenta diversos procesos penales por los delitos de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparable, entre otros. Actualmente se encuentra recluida en un hospital bajo régimen penitenciario en Ciudad de México.

Fuente.-Zeta Tijuana

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: