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miércoles, 6 de enero de 2016

En "APATZINGAN" "DISPAROS al ROSTRO" revelaron EJECUCION de FEDERALES ...con "síndrome" de SICARIOS.


Gritó que estaba desarmado, pero fue inútil. Las 13 balas de la Policía Federal lo derribaron. En el suelo seguía con vida, agonizante, sin embargo, un elemento de la corporación se acercó para “rematarlo”, le disparó en el rostro.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó laejecución extrajudicial del civil perpetrada por un policía federal el 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán. A un año de distancia, el caso sigue en la impunidad.
En ese mismo evento, el Organismo nacional documentó que la Policía Federal incurrió en el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de cinco personas más, entre ellas dos mujeres, sobre quienes se “implementó la fuerza letal”.
Durante meses el ex comisionado de Michoacán, Alfredo Castillo, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Policía Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), ocultaron evidencias y testimonios que confirmaban la ejecución extrajudicial y el uso de excesivo de la fuerza para sostener la versión de que la muerte de los seis civiles se debió a una situación de fuego cruzado tras un enfrentamiento.
Peritajes erróneos, indebida preservación de la escena, minimización de testimonios, evidencia incompleta, plagaron la indagatoria de las autoridades para encubrir y sostener su “verdad de los hechos”, sobre todo, apelar a que se le diera “carpetazo” a la investigación.
Uso excesivo de la fuerza
La madrugada del 6 de enero de 2015, la Policía Federal y el Ejército mexicano montaron un operativo para recuperar las instalaciones del palacio municipal del Apatzingán, donde un grupo de ciudadanos mantenía una protesta desde semanas atrás.
Al filo de las 2:30 horas de ese día las fuerzas federales aseguraron a 43 civiles y varios vehículos. Los detenidos fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Federal en Nayarit.
Más tarde, a las 07:37 horas, un convoy de 15 vehículos oficiales, tres plataformas y una grúa partieron de las inmediaciones del Palacio Municipal de Apatzingán, con dirección al norte, rumbo al Depósito Vehicular “Grúas Ríos.”



Dos minutos después, civiles se congregaron en el Ayuntamiento y abordaron diversos vehículos para salir tras el convoy.
A las 7:46 horas, unos 10 vehículos particulares se acercaron a gran velocidad al convoy de la Policía Federal que circulaba por la avenida Constitución de 1814, entre las calles Luis Moya y Plutarco Elías Calles.
Dos vehículos particulares, una Pick-Up Modelo RAM de color blanco y una camioneta Acadia color negro, se adelantaron a una de las patrullas del convoy; los policías federales se bajaron de la patrulla y se replegaron.
Varias personas descendieron de los vehículos y corrieron hacia el norte, donde 10 segundos después los civiles se replegaron al escuchar las detonaciones de armas de fuego y algunos se resguardaron detrás de las unidades en las que viajaban.
Se registró un intercambio de disparos de armas de fuego entre los 43 policías federales y varios civiles.
El saldo fue de siete civiles muertos, entre ellos dos mujeres.
En el parte informativo de fecha 7 de enero de 2015, suscrito por personal adscrito a la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata de la Policía Federal, se ratificó que los tripulantes de una camioneta tipo Pick-Up y de la Acadia detuvieron su marcha y descendieron, al tiempo que realizaban disparos en contra de ellos.
La versión de que los civiles de la camioneta Acadia dispararon se desvaneció con el acta de levantamiento de los cadáveres, de donde se desprendió que los cuatro occisos de la no poseían armas de fuego y tampoco se encontró algún arma cerca de sus cuerpos, aun cuando localizaron un fusil de asalto -el cual estaba fuera de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediato, es decir, en el interior del vehículo-, además el cargador estaba desabastecido.
Del análisis de las fotografías que la procuraduría de Michoacán entregó a la CNDH se advirtió que en el área “pericircundante íntima” a los cuatro cuerpos únicamente se observaron palos y no armas de fuego cortas o largas, lo que permite considerar que los occisos se encontraban desarmados.
Además en las cercanías de la camioneta Acadia se encontraron 90 casquillos percutidos del calibre 308, los cuales no corresponden al calibre .223 del fusil de asalto que fue encontrado en el interior de dicho vehículo.
“Los elementos policiacos debieron encuadrar su actuación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales de los Órganos Desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando el uso de la fuerza mínimo para detener a V44, V45, V46 y V47, no obstante, accionaron sus armas de fuego privándolos de la vida”, señaló la CNDH.
Del análisis realizado en la opinión de criminalística emitida por peritos del Organismo Nacional, se advierte un uso excesivo de la fuerza, porque también se observó que de acuerdo a la posición víctima-victimario V44, V45, V46 y V47 se encontraban prácticamente rodeados por la Policía Federal.
Las cuatro víctimas recibieron en total 49 impactos de armas de fuego, lo que evidencia la violencia perpetrada en su contra. Uno de ella presentó 31 lesiones producto de las balas.
La PF incurrió en el uso excesivo de la fuerza pública, dado que las víctimas no opusieron resistencia ante la autoridad; gritaron y levantaron los brazos en señal de rendición y, tal y como se advirtió de la opinión de mecánica de lesiones emitida por este Organismo Nacional, los agraviados no realizaron maniobras de resistencia y la PF disparó en su contra, al menos en 49 ocasiones”, consideró la CNDH.
Este “uso excesivo de la fuerza” provocó la muerte de las cuatro personas. El Organismo nacional aseguró que “cuenta con evidencias que permitieron acreditar la violación al derecho a la vida en agravio de V44, V45, V46 y V47 (tripulantes de la Acadia), cometidas por servidores públicos de la PF”.
Para la CNDH la Policía Federal “implementó la fuerza letal en agravio de V45 y V46 (mujeres), con lo cual se transgredió lo previsto en los artículos 7a. y 8c. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’, que establece que los Estados Partes deben ‘(…) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;’ y ‘Fomentar la educación y capacitación del personal en (…) policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley’ (…)”. 



Ejecución extrajudicial
Una “ejecución extrajudicial” se produce cuando una autoridad pública priva arbitrariamente o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza.
La CNDH evidenció la ejecución extrajudicial, la cual fue ocultada por las autoridades.
En el parte informativo de la Policía Federal se indicó que “a fin de preservar el orden y la paz públicos, además de su integridad y estando en peligro real e inminente sus vidas”, los elementos repelieron una agresión, mantuvieron un intercambio de fuego por aproximadamente 15 minutos. Además observaron que una camioneta Pick-Up de color rojo se emparejó donde se encontraba la camioneta Acadia, de la cual descendieron civiles para recoger armas de fuego y emprender la huida.
Se comprobó V49 (víctima mortal) –quien viajaba en la camionera Acadia- no realizó maniobras de lucha o forcejeo, esto es, que no opuso resistencia alguna para ser sometido por los policías federales, la víctima recibió 14 impactos de proyectil de armas de fuego, una de ellas en el rostro.
El peritaje exhibió que “la herida producida por el proyectil que impactó en la mejilla izquierda y salió en la parte frontal del cráneo, la que provocó la muerte, haciendo la precisión que la lesión referida y otra en la cara anterior externa tercio proximal de muslo izquierdo, de acuerdo a los trayectos de los proyectiles de arma de fuego, le fueron producidas mientras se encontraba caído, en tanto que su agresor estaba de frente y de pie respecto a la víctima,lo que evidencia la intencionalidad de privarlo de la vida, puesto que se encontraba neutralizado e indefenso”.




De acuerdo con la CNDH “los policías federales no debieron ejercer la fuerza letal contra V49, toda vez que de acuerdo con los testimonios de T9, T10, T45, T46 y T47, la declaración ministerial de V53 y la entrevista de V54 ante personal de esta Institución, V49 gritó que no se encontraba armado, no portaba armas y alzó las manos en señal de rendición, sin desconocer que la herida de proyectil de arma de fuego que le causó la muerte le fue producida cuando se encontraba en el piso”.
En el acta de levantamiento de cadáver se advirtió que no portaba arma alguna o que hubiere alguna cerca.
La necropsia realizada por la procuraduría de Michoacán no se realizó correctamente de acuerdo a la CNDH, ya que “no se describen lesiones de las que se producen en maniobras de lucha y/o forcejeo en la integridad de la superficie corporal del occiso (…) Las lesiones descritas con los numerales 1 a 14 son similares a las que se producen por proyectil único de arma de fuego (…) Con base en las características que las heridas presentan se puede considerar que la boca del cañón del arma de fuego al momento de ser accionado, se encontraba a larga distancia (mayor a 90 centímetros de la superficie corporal)”.
Los expertos de este Organismo Nacional, permitió concluir que V49 presentó 14 heridas por proyectil de arma de fuego, “siendo la herida producida por el proyectil que impactó en la mejilla izquierda y salió en la parte frontal del cráneo, la que provocó la muerte (…) lo que evidencia la intencionalidad de privarlo de la vida, puesto que se encontraba neutralizado e indefenso”.
En las fotográficas proporcionadas por la procuraduría de Michoacán, del área “pericircundante íntima” a los cadáveres, uno de ellos V49, no se aprecian armas de fuego cortas o largas.
Aunque V49 resultó positivo en la prueba de rodizonato de sodio en la mano derecha, sin embargo, dicha prueba es orientativa, es decir, de ninguna manera se puede afirmar que usó un arma de fuego en el momento de los hechos, y no se encontró un arma de fuego dentro de su radio de acción.
La CNDH concluyó que “derivado del uso excesivo de la fuerza letal se ocasionó la ejecución extrajudicial de V49, lo que vulneró sus derechos a la vida, integridad y seguridad personal”.

Otra muerte
Otro civil fue víctima de uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Federal, V52 (víctima mortal) fue lesionado por proyectiles de arma de fuego cuando se encontraba en el interior del restaurante, por lo que sus compañeros lo trasladaron al hospital y murió al llegar.
El Organismo Nacional contó con elementos para establecer que personal de la Policía Federal accionó sus armas de fuego en contra de V52, cuando se encontraba resguardándose en el interior del restaurante, lo que condicionó su fallecimiento; además no se contó con evidencia alguna que refiera que V52 estuviera armado y hubiera participado en el enfrentamiento.
“(…) dichos servidores públicos (policías federales) transgredieron en perjuicio del agraviado su derecho humano a la vida consagrado en el artículo 1º en relación con el diverso 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso la investigación de la CNDH.
Se ha pedido que se investigue la privación de la vida de V52 de investigación exhaustiva, objetiva e imparcial, a fin de determinar las responsabilidades que correspondan, pero nada se ha hecho.
El ocultamiento
En su intento por ocultar la ejecución extrajudicial y el uso excesivo de la fuerza, la procuraduría de Michoacán y la Policía Federal incurrieron en errores y omisiones para sostener la versión de que hubo enfrentamiento armado y que los civiles murieron durante el fuego cruzado.
La investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhibió la cadena de errores que perjudicaron el acceso a la verdad y la justicia en Apatzingán.
La procuraduría de Michoacán señaló en su dictamen que si bien la Policía Federal acordonó la zona, esta no fue preservada en su esencia original después de los hechos.
En el oficio SP–1166/2015-C, de 22 de mayo de 2015, dirigido al Agente del Ministerio Público Federal, suscrito por perito de la procuraduría del estado “(…) se menciona que el lugar se encontraba acordonado pero no preservado ya que bien el tipo de acordonamiento no es el apropiado ya que son dos tipos de acordonamientos los que se deben de aplicar una de color rojo y otro de color amarillo (…) ya que en interior de dicha área acordonada se encontraban elementos de la Policía Federal (…) asimismo algunos elementos de la Policía Federal, Paramédicos, se encontraban en el interior del lugar caminando, por lo tanto el agente del Ministerio Publico le solicitó que desalojaran el interior del área por lo que se tuvo una respuesta negativa”.



La procuraduría de Michoacán no presentó los audios de las frecuencias de radio argumentando un cambio de proveedor. En el oficio SSP/C-4/0799/2015 de 15 de mayo de 2015, suscrito por el Coordinador Estatal del C4 de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, dirigido a la CNDH, informó que “el 25 de febrero del año en curso, el equipo en el que se resguardaban las radiocomunicaciones (radio matra) fue sustituido, por lo que las grabaciones de radiocomunicación que se obtuvieron durante los hechos ocurridos el 6 de enero del presente año en Apatzingán, Michoacán, no se podían consultar de manera directa, ya que era necesario realizar una codificación para empatarlas con el nuevo sistema, motivo por el cual se solicitó el apoyo a la empresa proveedora para tales efectos”.
También hubo falta de profesionalismo, quizá por error o de manera dolosa. En la diligencia de levantamiento de cadáver, un agente del Ministerio Público y un perito en materia de criminalística de Michoacán invirtieron las lesiones que presentaron las víctimas, lo cual no fue revisado y detectado posteriormente por personal del servicio médico forense.
Además peritos médicos forenses de la procuraduría de Michoacán incurrieron en omisiones en las 10 necropsias.



Los errores no pararon ahí. Un agente del Ministerio Público y un perito en criminalística de la procuraduría de Michoacán incurrieron en la indebida preservación de la cadena de custodia al embalar algunos indicios y evidencias o medios probatorios asegurados en el lugar de los hechos.
La investigación de la CNDH, reveló la ejecución extrajudicial y el uso excesivo de la fuerza en Apatzingán el 6 de enero de 2015, que las autoridades estatales y federales trataron de ocultar.

Fuente.-LaSillaRota

1 comentario:

  1. No solamente lo han hecho en ese lugar en otros lugares al parecer tambien lo han hecho no ayudan a la poblacion el peor caso es que el crimen organizado son ellos tambien a parte de recibir coutas y no reportar dinero de las casas de seguridad se han corrompido sus corazones asesinando sin piedad pero la justicia de Dios es muy grande dice al que hierro matas a hierro mueres..

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