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sábado, 20 de diciembre de 2014

El "LAVADO DE DINERO"...y el SECRETARIO de HACIENDA .


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que se conoce de manera coloquial como “ley antilavado”, fue promulgada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, a 45 días de que concluyera su administración y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012.
Mexico,D.F 20/Dic/2014 La exposición de motivos de esta disposición señala que su principal objetivo es combatir el flujo de dinero proveniente de delitos que agravian a la sociedad. En concreto, se busca resguardar al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
La ley creó el concepto jurídico de “actividades vulnerables, integrada por las operaciones que se enlistan en el artículo 17 de la ley en comento, así como por los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras.
Esta ley especial obliga, entre otras cosas, a los fedatarios a cuidar la limitación en el uso de dinero en efectivo en las operaciones que celebren y a bancos e instituciones financieras a implementar procedimientos para detectar operaciones irregulares.
Además, restringe el uso de efectivo en juegos de apuesta, concursos y sorteos; la comercialización de tarjetas de crédito o débito; los préstamos de las casas de empeño; la venta de obras de arte, vehículos y aeronaves, etcétera.
La ley antilavado obliga a los Notarios Públicos —de manera expresa— a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de cualquier transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda), cuando el monto de la operación, valor catastral o valor comercial —el que resultase más alto— sea mayor a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, o sea: 1,076,640.00
También los notarios están obligados a seguir un protocolo riguroso para identificar a sus clientes y dar aviso —siempre— respecto al otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
El Artículo 32 de la LFPIORPI obliga a que, en las operaciones sobre inmuebles, quede prohibido pagar y aceptar pagos —en efectivo— por un monto superior a 8,025 salarios mínimos, equivalentes a 540,002.25. Si se supera el límite para uso en efectivo, se tendrá que pagar el resto del dinero a través de otros mecanismos, como la transferencia electrónica, cheque o tarjeta bancaria.
Toda esta explicación viene a propósito de dar luz, respecto al nuevo escándalo que se ha ventilado en la opinión pública, por la casa adquirida por el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray.
Aunque al parecer la casa fue adquirida antes de que las normas reglamentarias entraran en plena vigencia, como diputado con licencia, ya sabía de sus alcances y trascendencia.
En una carta, Videgaray explicó que la propiedad la compró el 10 de octubre de 2012 a la empresa Bienes Raíces H&G, de manera plenamente legal. Añadió que obtuvo un crédito hipotecario que le otorgó la propia empresa vendedora y que por razones financieras, decidió prepagar el crédito con recursos propios, esto el 31 de enero de 2014.
El secretario de Hacienda es el titular responsable de conducir el proceso de recepción de la información sobre actividades vulnerables, así como de su análisis, investigación y persecución a través de la Unidad de Inteligencia Fiscal. Por la trascendencia de su cargo, está obligado a demostrar la transparencia de su proceder personal.
Como Corolario, conviene recordar lo que siempre me enseñó mi madre: “Nunca hagas cosas buenas que parezcan malas; ni malas que parezcan buenas”.
Fuente.-Excelsior

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