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martes, 16 de abril de 2024

"JURISPRUDENCIA 2028568 y BUENAS NOTICIAS a NARCOS": TRIBUNAL CONCEDE a CDV "H_AMPARO SUPERARCHIMEGAULTRACHINGON" VS. ORDEN de CAPTURA y TODO TIPO de DELITOS"...la usaran todos los criminales.



Un tribunal colegiado concedió una suspensión en un juicio de amparo al ex gobernador de Tamaulipas, el panista Francisco García Cabeza de Vaca, en contra de "cualquier orden de captura y cualquier tipo de delito, incluidos los de prisión preventiva oficiosa,es decir los que ameritan carcel sin oportunidad de libertad provisional.

El criterio aplicable, no solo allana a Cabeza de Vaca el camino a su candidatura plurinominal que habia sido propuesto "negársela",tambien permitirá obtener suspensiones de amparo a los lideres de la delincuencia organizada de todo el pais en delitos donde no se otorgaban.


Y aunque no por el hecho de ser ley es justo, pues debiera de ser justo para ser ley, el recurso al que apelo el 'team juridico" del fugitivo está basado en el reciente criterio de jurisprudencia 2028568,tan reciente que apenas fue publicado el pasado 5 de abril en el Semanario Judicial de la Federación, el cual no hace distinción de delitos para la concesión de la suspensión provisional en el amparo contra órdenes de aprehensión que le permite "no ser detenido, no le y aunque se pudiera cumplimentar la orden de captura" y este comparezca en la audiencia inicial.

Que dice la tesis jurisprudencial:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.


"...Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de queja interpuestos contra determinaciones incidentales en relación con los efectos de la suspensión provisional solicitada contra órdenes de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Mientras que uno consideró inconvencional la prisión preventiva oficiosa por lo que inaplicó el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, y con fundamento en la fracción II del mismo precepto, concedió la suspensión provisional para que la persona quejosa no fuera detenida hasta que se notificara a las responsables la resolución que recayera sobre la definitiva; el otro consideró que las reglas especiales del referido artículo 166 sí resultan aplicables, pues las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, únicamente impactan en la figura de la prisión preventiva oficiosa y no en la orden de aprehensión ni en la regulación sobre la suspensión en la ley de la materia.



Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclame en amparo indirecto una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, la parte quejosa no sea detenida. 


Justificación: Es necesario adoptar un enfoque interpretativo pro persona, que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con las reglas generales de la suspensión, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, los resolutores constitucionales no deben limitarse al efecto mencionado en la fracción I del artículo 166 citado, toda vez que no beneficia a la parte quejosa ni protege de manera efectiva su derecho humano a la libertad personal mientras se resuelve el caso.


Lo anterior no implica paralizar el proceso penal, pues el Juez de amparo puede conceder la suspensión provisional para efecto de evitar la detención del quejoso y a su vez tomar las medidas necesarias para asegurar su comparecencia mientras se resuelve el fondo del asunto. Es decir, cuando la persona quejosa se presente a la audiencia inicial, el Juez natural podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, como la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, sin embargo, debido a la suspensión concedida, esta medida no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del Juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente..."


Con esto, Cabeza de Vaca continuará con sus intenciones por una Diputación Federal, ya que el principal obstáculo ante el Tribunal Electoral, es que se encuentra "prófugo de la justicia", situación que al existir una suspensión que evita cualquier orden de captura.
Cabe recordar que el exmandatario es acusado de lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada; sin embargo, con esta suspensión le es posible deslindarse de los delitos ante las autoridades electorales.


Ahora se encuentra en la lista de los diputados federales plurinominales de Acción Nacional,en una posición de privilegio, la #1 del listado nacional, muy y pese a las complicaciones legales, su falta de residencia y su calidad de 'cobarde internacional".

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