El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Morena no deberá regresar los remanentes por 144 millones de pesos del ejercicio fiscal de 2020, y autorizó que el partido utilice ese dinero para pagar deudas del ejercicio fiscal de 2021.
Con tres votos a favor y uno en contra, el pleno de magistrados de la Sala Superior desechó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que ordenaba al partido a devolver el dinero a la Tesorería de la Federación, a fin de cumplir con el principio de anualidad del gasto
El partido promovió el recurso de apelación 297 de este año, para revertir la negación del INE de compensar déficit del 2021 con remanentes del año previo.
La magistrada Janine Otálora Malassis se manifestó en contra del proyecto, al advertir, entre otras cosas, que se estaban cambiando criterios del tribunal en relación a la devolución de remanentes.
Opinó que se "desnaturaliza" la figura del remanente.
"La pretensión del partido político Morena de que se valide la posibilidad de compensar el déficit del 2021 contra el remanente a reintegrar del ejercicio fiscal, que asciende a 144 millones 700 mil 043 pesos, ya está firme por determinación del Tribunal.
"Esto se traduciría que, en lugar de reintegrar al erario la cantidad referida, ésta se descuente de una cantidad que gastó con posterioridad a dicho ejercicio", expuso la magistrada.
Dijo que por ello no compartía la premisa principal del proyecto, respecto a que no hay norma que prohíba la aplicación por analogía de la compensación en la fiscalización de los recursos otorgados a los partidos políticos.
"Es el principio de anualidad el que impide la aplicación analógica de la compensación", advirtió.
Se añadió que las directrices del INE establecen que la devolución del remanente no utilizado o no justificado del financiamiento ordinario fue dictada por el Tribunal Electoral en el recurso de apelación 758 de 2017.
Recordó que en ese entonces se determinó que los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar el financiamiento público ordinario no erogado y el no comprobado, al estar sujetos al principio de anualidad presupuestal.
Explicó que en los lineamientos ya se prevé de qué manera debe impactar un déficit o un saldo a favor.
Dijo que en el cálculo del remanente se disminuirá el déficit de un ejercicio previo, no de uno posterior, como proponía el proyecto.
Mencionó que al concluir la fiscalización de un ejercicio, la autoridad está en posibilidad de determinar con certeza cuál es el monto que, en su caso, debe reintegrarse al Estado.
"Aprobar en sus términos el proyecto, en mi opinión, implica un cambio de criterio no justificado, respecto de diversas determinaciones ya tomadas por esta Sala Superior", resaltó en su argumentación.
Agregó que ello implica que el partido no reintegre en un plazo breve la totalidad del remanente final.
"Segundo, ante la omisión del reintegro por parte del partido, por regla general, procedería a que la autoridad retenga el 100 por ciento de la ministración mensual, hasta cubrir el remanente firme, porcentaje que ya fue validado en 2022 en el recurso de apelación 142; sin embargo, esto ya no podría hacerse al tener que descontar los déficits posteriores", explicó.
Agregó que acceder a la pretensión del partido vulnera el principio de autoridad, porque implica devolver los recursos públicos ya fiscalizados y firmes.
"Se facilita diseñar malas prácticas para evadir la devolución de los recursos, toda vez que los partidos podrán extender la cadena impugnativa para aplazar la firmeza de las cifras, en tanto que vayan generando saldos a favor, que puedan invocar en su beneficio", indicó sobre un mal uso, en el futuro, de los remanentes.
Los magistrados Mónica Soto y Felipe Alfredo Fuentes Barrera apoyaron el proyecto y votaron a favor, junto con De la Mata.
Fuentes Barrera dijo que, en su opinión, Morena no afectaba las normas ni el principio de anualidad en el gasto.
"Por el contrario, es conforme con los principios que se sustenta, en los que se sustenta el sistema de prerrogativas de los partidos políticos, las normas en materia hacendaria y el principio de anualidad que rige a los remanentes", dijo.
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