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martes, 8 de mayo de 2018

Del MODELO de INVESTIGACION a la REALIDAD POLICIAL en MEXICO...modelo de primer mundo con policias de tercera.

Encontrar el equilibrio entre las herramientas de investigación criminal y el respeto a los derechos humanos es uno de los mayores de los retos que afronta, día con día, la consolidación del sistema de justicia penal. 
El sistema, debe evitar –y sancionar– las acciones arbitrarias por parte de las autoridades y, al mismo tiempo, garantizar la eficiencia en la persecución criminal. Este equilibrio no sólo se logra con una correcta ingeniería normativa. A ello se suman el desarrollo jurisprudencial y las buenas prácticas.
El pasado 22 de marzo, concluyó el debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) en contra de varias disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).1 A continuación realizo un balance sobre algunos de los temas que fueron centro de polémica o que podrían tener un mayor impacto, en específico, sobre los actos de investigación, las detenciones en flagrancia y las medidas cautelares.
I) Actos de investigación
La reforma constitucional de 2008 impulsó la transformación del modelo de investigación criminal. A partir de ella, la policía dejó de ser un auxiliar más y adquirió un rol protagónico y proactivo en la investigación de los delitos. El actual artículo 21 constitucional dice que ambos estarán a cargo de la investigación criminal, pero quien tendrá la conducción y el mando será el ministerio público.
La acción de inconstitucionalidad de la CNDH incluyó varios temas relacionados con los actos de investigación: las inspecciones a personas, las inspecciones de vehículos, el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras, así como la localización geográfica en tiempo real. Desde ya, habrá que decir que todos estos actos tienen –y deben tener– control judicial. Aquí la gran pregunta es si el control judicial debe realizarse antes o después del acto.
a. Inspecciones a personas o vehículos
Las inspecciones practicadas por la policía2 fueron el centro de controversia. De acuerdo con la CNDH, estas habrían de declararse inconstitucionales por poder realizarse sin orden escrita emitida por un juez conforme al artículo 16 constitucional. Se dijo, también, que estos debían de ser considerados como actos de molestia, de ahí que su autorización debía constar por escrito. Se señaló que estas disposiciones permiten a los policías, por voluntad propia, inspeccionar de manera discrecional y –de manera indirecta–  detener en forma arbitraria.  Según la CNDH, la policía siempre debería actuar bajo la conducción y el mando del ministerio público de acuerdo con el mandato del 21 constitucional.
Respecto al artículo 21 constitucional y a los actos de investigación de la policía, en este mismo espacio, sugerí que era importante distinguir entre investigación en sentido amplio, investigación como etapa procesal y los actos de investigación. La policía, por las facultades que le otorga la Constitución y las leyes reglamentarias3 –sin importar la etapa– realiza actos de investigación y a ello se refiere el artículo 251 del CNPP en el caso de vehículos o de personas. Aseverar que la policía siempre debe actuar bajo la conducción y el mando del ministerio público es una interpretación incorrecta, en la medida en que exigirlo sería inoperante para el sistema de justicia y el pretendido modelo de investigación.
En la práctica cotidiana hay una distribución de funciones. Quien está en la calle y materializa los actos de investigación –generalmente– es la policía. Si bien puede realizar actos sin una orden previamente expedida, esto no significa que lo pueda hacer a discreción. En el proyecto de sentencia se estableció la “sospecha razonable”4 como un estándar previo para la realización de inspecciones, y sin que ello excepcione el posterior control judicial. La “sospecha razonable” –según se expuso– se alcanza a través de datos objetivos distintos a circunstancias como la apariencia física, el vestir o el comportarse. Para su control, se deberán aportar los hechos y datos con los que se contaba antes de inspeccionar y que hicieron concluir que se cometía un delito o que se portaban objetos relacionados.5
En suma, el Pleno se decantó por la validez de las inspecciones de tal forma que –como ocurre desde 2014– quedarán sujetas a una revisión posterior del juez de control. Desde luego, será fundamental el engrose de la sentencia y, sobre todo, la forma en que cotidianamente sean resueltos los casos y en audiencia sean efectivos los contrapesos. No olvidemos que el CNPP tiene una regla sobre la admisión o exclusión de pruebas: sólo aquellas que fueron obtenidas lícitamente podrán ser presentadas y desahogadas en juicio.6
b. Registro forzoso
El artículo 266 del CNPP prevé los actos de molestia y dispone que se realizará un “registro forzoso” cuando la persona no esté dispuesta a cooperar y se resista. La preocupación aquí giró en torno a que el código no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades, ni las garantías o los parámetros a los que va a estar sujeto este registro. ¿Qué se va a entender por “no está dispuesta a cooperar o que se resista”? ¿Qué tipo de medidas pueden tomar los agentes de policía para realizar el registro?7
Los ministros que estuvieron a favor de la inconstitucionalidad de esa porción normativa apuntaron a que ello es violatorio de cualquier principio de seguridad jurídica, de legalidad y que no existe ningún parámetro para establecer la cooperación, la resistencia o hasta qué punto se puede considerar un registro forzoso.8 El debate concluyó con una mayoría de ocho votos por reconocer su validez y tres en contra.
En ese sentido, se razonó que si bien el código no establece los lineamientos para hacer el “registro forzoso”, no ha de pasar desapercibido que también establece como parámetro que la persona no esté dispuesta a cooperar y se resista. Partiendo de que es un tema sumamente complejo y que es imposible abordar en unas cuantas líneas, dejaría algunas preguntas apuntadas aquí. ¿Es el CNPP el instrumento normativo donde deberían estar los lineamientos correspondientes? ¿Qué hay de los protocolos sobre el uso de la fuerza?9 A la par, no olvidemos que cuando se está en una persecución criminal, no es excepcional que el imputado no colabore, se resista o intente escapar. ¿Cómo garantizar que los jueces en audiencia ponderen excesos en el uso de la fuerza? ¿Cómo hacer que la policía tenga herramientas para hacer eficiente su trabajo y no violentar derechos humanos?
c. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
El artículo 242 del CNPP establecía que el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones y cuentas de instituciones financieras podría ser ordenado por el ministerio público o a solicitud de la policía, ello sin la emisión de una orden judicial previa. La CNDH consideró que, al tratarse de medidas tan invasivas en los derechos de las personas, se requería forzosamente de una orden judicial y que, además, era violatorio el principio de progresividad y no regresividad, pues, el código procesal federal abrogado sí tenía prevista la autorización judicial previa.
El proyecto adujo que la disposición era inconstitucional pese a que el artículo 252 del CNPP establece categóricamente que todos los actos de investigación que impliquen afectación de derechos constitucionales requieren autorización previa del juez de control, siendo excepción a ello, los actos del artículo 251. En el Pleno, se dijo que podría interpretarse como si efectivamente se requiriera la orden judicial previa –aunque, en definitiva, el artículo no establecía el control judicial ex ante–. Se puso como ejemplo la idea de que si el dinero, como un bien, no estuviera en una institución financiera, estaría quizá en la casa o debajo del colchón de la persona investigada y, para su aseguramiento, sería indispensable una autorización judicial.10
Otro punto expuesto fue que, a pesar de que el artículo no disponía de la autorización judicial, bajo interpretación conforme podría establecerse que sí lo es. Algunos ministros, consideraron que el vicio de inconstitucionalidad podía ser salvado al relacionarlo con el artículo 252, que enuncia los actos que requieren de autorización judicial previa, el cual debería interpretarse extensivamente. En su mayoría, los ministros aseguraron que habría de ser necesaria la autorización judicial –a diferencia de como el artículo estaba redactado– y que, irremediablemente, no era aplicable la interpretación conforme.
En resumen, la preocupación del Pleno fue que la interpretación conforme iba a resultar muy forzada para hacer obligatoria la autorización judicial y, por otro lado, que al declarar la invalidez el dispositivo tendría que ordenarse un nuevo acto legislativo para establecer expresamente el requisito. Así, el debate concluyó con la declaración de invalidez del artículo. Cabe destacar que el ministro Zaldívar hizo referencia a casos anteriores11 en los que la Primera Sala declaró inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para congelar cuentas sin intervención de un juez o, incluso, la solicitud hecha por procuradores sobre información bancaria sin autorización judicial.
d. Localización geográfica en tiempo real
El tema es medianamente complejo. ¿Es una violación a la privacidad? ¿Se ella se obtienen datos personales? ¿En cuáles casos, excepcionalmente, se haría sin autorización judicial?
Algunos ministros han sostenido que la geolocalización no es una intromisión a la vida privada.12 Particularmente, concuerdo con la postura que sostiene que sí lo es. Aunque se diga que esto no tiene nada que ver con contenidos ni personas en lo concreto, como mencionó en el Pleno la ministra Piña, “no se trata de localizar a un aparato, se trata de localizar a una persona”.13 Pensemos, ¿a quién le gustaría que una autoridad o un tercero sepan de los lugares que uno visita?
En su acción de inconstitucionalidad, el IFAI señaló que no era posible desvincular la comunicación móvil del usuario de tal suerte que esta localización geográfica del equipo identifica a una persona, sí debería considerarse un dato personal y sí había una violación a la privacidad, por lo tanto, debería sujetarse a control judicial previo.
Originalmente, el artículo 30314 del CNPP establecía que, existiendo denuncia o querella, el procurador o el servidor público en quien se delegara la facultad, podría solicitar la localización geográfica en tiempo real. Sin embargo, esta disposición fue reformada en junio de 2016 requiriendo la orden judicial y, excepcionalmente, sin ella en los casos que se encontrara en peligro la integridad física o vida de una persona, estuviera en riesgo el objeto del delito así como hechos relacionados a la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada; dando aviso al juez de control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El Pleno entró en el análisis del artículo redactado originalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 constitucional y por los posibles efectos retroactivos en beneficio. Así, en el anterior se otorgaban facultades a los procuradores para solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con cualquier investigación. El debate, además de analizar si la geolocalización podría considerarse una intromisión a la privacidad, también versó sobre la posibilidad de aplicar la interpretación conforme del 303 y relacionarlo con el 252, entendiendo de tal suerte que este acto sí precisaba de autorización judicial previa. No obstante, también se llegó a la conclusión que era no era viable hacerla y que, en definitiva, habría de ser declarado inconstitucional. La pregunta es, entonces, ¿qué pasará con los asuntos en los que se aplicó la anterior disposición estando vigente y ahora es inconstitucional de acuerdo con la SCJN?
II) Detenciones en flagrancia
Otro de los temas a resolver fue el artículo 148 del CNPP que prevé la detención en flagrancia en los delitos que requieren querella. A juicio de la CNDH, la detención en flagrancia no se justifica para delitos que no se consideren especialmente graves, como los que requieren querella para su persecución.
El ministro Laynez adujo que no era posible hacer esa distinción, por la naturaleza misma de la flagrancia y porque la Constitución no distingue qué tipo de delitos están cubiertos en estas detenciones –porque ocurre en todos–. Tampoco dejó de lado el hecho que la retención ante el ministerio público puede ser hasta por cuarenta y ocho horas, y que el artículo impugnado establece un plazo de doce horas para que la víctima u ofendido presente la querella. Pero lo más importante es que, cuando se encuentra a una persona en el curso de la comisión de un delito –por obvias razones-, un policía o quien esté realizando la detención no necesariamente va saber si el delito se persigue de oficio o a querella de parte.15 ¿Podríamos imaginar a un policía persiguiendo a un individuo y reflexionando si el delito es de querella o de oficio? Así, sin existir mayor polémica, los once ministros consideraron totalmente infundada la petición de la CNDH.
III) Medidas cautelares
La CNDH impugnó la fracción octava del artículo 154 del CNPP respecto al resguardo domiciliario como medida cautelar. Se dijo que la medida viola diversos preceptos constitucionales y convencionales, puesto que, aunque se trata de una medida cautelar, implica una restricción a la libertad, y esto solamente puede estar en la Constitución. Alegó que incluso constituye una pena inusitada semejante al arraigo porque además de restringir la libertad personal vulnera el principio de presunción de inocencia. La CNDH también solicitó la invalidez de la porción normativa del artículo 153 que señala “por el tiempo indispensable”, porque –según dijo– no prevé límites temporales para su imposición.
En lo relativo al resguardo domiciliario, el proyecto enmarcó su propuesta dentro del criterio que existe sobre la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que había sido analizada previamente,16 llegando a la conclusión que el resguardo domiciliario, en efecto, es un acto de molestia pero que no se puede comparar con el arraigo del 16 constitucional pues este, se realizaba para investigar y, el resguardo domiciliario, desde luego, no es para investigar, sino que es una medida cautelar que se solicita al juez de control cuando se está en la imputación o en la vinculación a proceso, siendo mucho menos restrictiva que la prisión preventiva.17 También se puntualizó que es falso que las medidas cautelares sean una decisión subjetiva, pues ellas habrían de imponerse en una audiencia donde se escucha a ambas partes e, incluso, a la víctima.
En ese sentido, es importante preguntarse: ¿Es posible que la medida cautelar consistente en el resguardo domiciliario pueda ser más restrictiva que la prisión preventiva?18 ¿Quién no preferiría estar encerrado en su propia casa, incluso en su propia habitación, que en una celda?
La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado que las “medidas alternativas”19 constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal; constituyen herramientas esenciales para reducir el hacinamiento carcelario; evitan la desintegración comunitaria, familiar, social o personal; disminuyen las tasas de reincidencia; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos; y optimizan la utilidad social del sistema de justicia penal así como los recursos disponibles.20 De acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), a nivel nacional, el 70.3% de la población que estuvo privada de la libertad en 2016 tuvo dependientes económicos al momento de su arresto y el 64.1% tenía hijos que dependían de él o de ella.21 ¿Hay diferencias entre tener a una persona privada de la libertad en un centro penitenciario a tenerla bajo resguardo en su propio domicilio? La respuesta es sí.
Considero que la referencia al sistema de justicia para adolescentes para justificar la validez del precepto fue inexacta, pues, como se sostuvo en la discusión del Pleno, a diferencia del sistema de adolescentes, el fundamento constitucional de las medidas cautelares está en el artículo 19 donde se hace referencia a la prisión preventiva, al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y a “las demás medidas”.
En lo que concierne a la temporalidad de las medidas cautelares se hizo hincapié en que son impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima y de testigos o para evitar la obstaculización del procedimiento. Además, las medidas cautelares deberán ser impuestas bajo el principio de proporcionalidad y mínima intervención de acuerdo con las circunstancias de cada persona, sin dejar de lado que son revisables, revocables, sustituibles o modificables en todo momento del proceso penal.22
Francamente, la CNDH no mostró tener un conocimiento profundo sobre las reglas y los alcances en la imposición de las medidas cautelares. Además, apuntó que el resguardo domiciliario va en contra del principio de presunción de inocencia. Y sí: todas las medidas cautelares entran en tensión con el mismo, desde la perspectiva que existe una restricción de derechos a una persona sin haber tenido un juicio. Estas medidas, son “males necesarios” para asegurar los fines del proceso.23 Razón de ello es que en el CNPP se contemplen 14 distintas, siendo la última la más severa: la prisión preventiva. Así, al concluir el debate, se reconoció la validez del resguardo domiciliario al igual que la disposición relacionada a la temporalidad de las medidas.
Como corolario a esta resolución, me pregunto, ¿cuándo tomaremos en serio el tema de la prisión preventiva oficiosa y de una vez lo eliminaremos de nuestro régimen normativo?  El catálogo del 19 constitucional sí es inconvencional.
A manera de conclusión
La acción de inconstitucionalidad puso el balón dentro de la cancha de la SCJN. Fue su turno para determinar los criterios que habrán de regir los procesos penales que se realicen a lo largo y ancho de país. Los temas fueron diversos y con distinto grado de complejidad. Desde luego, esta ha sido una gran oportunidad para conocer las visiones, los valores y los criterios que tienen los ministros sobre cómo debe de funcionar un muy joven sistema de justicia. A pesar de las divergencias, un común denominador ha sido la preocupación y el interés por abonar a su buen funcionamiento.
Viendo la imagen completa de los temas controvertidos, de los debates y de las reacciones en distintos espacios, no podría dejar de lado las preguntas que constituyen, a mi parecer, los hilos conductores de todos estos temas: ¿Cuál es el modelo de investigación que prescribe el artículo 21 constitucional?, ¿Hay consenso sobre ese modelo? ¿Están claramente definidas las facultades y responsabilidades de policías y agentes del ministerio público? ¿Quién debe investigar: la policía o el ministerio público? Parecen preguntas obvias, mas no lo son.
Cuando uno lee la acción de inconstitucionalidad de la CNDH, es difícil no pensar en las lógicas y el modelo de investigación del sistema escrito, caracterizado por el litigio dentro de un expediente, la averiguación previa. De las posturas expresadas por los ministros es posible ver, claramente, que existen divergencias sobre el “modelo” que se tiene hasta ahora y lo que se busca en el horizonte. Es urgente pensarlo, repensarlo y consensuarlo. También es condición necesaria para que funcione el sistema de justicia correctamente. Sobre estos temas, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, de la academia y personas que operan el sistema hemos debatido el último mes. Pero quizá nos hace falta una línea base para hablar el mismo idioma: un modelo de investigación criminal.
Autor.-Gabriela Ortiz Quintero. Especialista en justicia penal. Twitter: @PitusaGO.


1 Acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014.
2 “Artículo 132. Obligaciones del policía. […]VII. Practicar las inspecciones […] Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren de autorización previa del juez de control […] III: Inspección de personas; […] V. La inspección de vehículos […]. Artículo 268. Inspección de personas. En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga […].”
3 El artículo 21 constitucional, el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.
4 Se traslado este estándar a partir de la doctrina de la Primera Sala de la SCJN en donde se definen los controles provisionales preventivos respecto al anterior sistema de justicia penal. En mi opinión, por la naturaleza de la acción, estos también son actos de investigación, independientemente de que no se haya iniciado un proceso penal.
5 Así lo explicó el ministro Laynez Potisek al referirse al proyecto de sentencia presentado en la sesión del 12 de marzo de 2018.
6 “Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate. Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba […] II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales…”
7 Versión taquigráfica de la sesión del Pleno del 12 de marzo de 2018, intervención del ministro Zaldívar, p. 37.
8 Versión taquigráfica de la sesión del Pleno del 12 de marzo de 2018, intervención de la ministra Piña, p. 40.
El 18 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Protocolo de actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, puede encontrarse aquí.
10 Versión taquigráfica de la sesión del Pleno de fecha 13 marzo de 2018, p. 55-56.
11 En el amparo en revisión 1214/2016, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas bancarias prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
12 Este criterio se encuentra en la doctrina de la Segunda Sala de la SCJN. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones en virtud la geolocalización en tiempo real seguida por motivo de la investigación de un delito. En la sentencia relativa, cuya ponente fue la ministra Luna Ramos, se argumentó que la localización en tiempo real no representa una intromisión a la vida privada y en consecuencia no contraviene el artículo 16 constitucional.
13 Versión taquigráfica de la sesión del 20 de marzo de 2018, p.13.
14 “Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.”
15 Versión taquigráfica de la sesión del Pleno del 13 de marzo de 2018, p.50.
16 Acción de inconstitucionalidad 60/2016.
17 Versión taquigráfica de la sesión del Pleno del 20 de marzo de 2018, p. 23-25.
18 México alberga en sus 419 centros penitenciarios una población penal de aproximadamente 242,000 personas, de las cuales el 95% son hombres y el 5% mujeres; de aquel total, el 79% son del fuero común y 21% del federal. Es el tercer país de la región, luego de Estados Unidos y Brasil, en cantidad de personas privadas de libertad. En este contexto más del 40% de la población penitenciaria está constituida en presos sin condena. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, Organización de los Estados Americanos, p.31, puede consultarse aquí.
19 Artículo 155 del CNPP.
20 Guía práctica para reducir la prisión preventiva, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, p. 22, puede consultarse aquí.
21 Presentación ejecutiva nacional de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016, INEGI, p. 13, puede consultarse aquí.
22 Artículos 153, 156 y 161 del CNPP.
23 Evitar la fuga del imputado, riesgo para la víctima o testigos, así como la obstaculización en el proceso.

LOPEZ OBRADOR "COQUETEA" con el EJERCITO y MARINA,les AUGURA SUCESION "SIN SOBRESALTOS"...con tal de que el bueno no resulte tan malo.

En la base militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ubicada en Lomas de Tecamachalco, al norte de la ciudad de México, hay un restaurante al que acuden casi exclusivamente hombres y mujeres en uniforme y de alto rango. El sitio tiene una fama singular, acaso única en el país: es inexpugnable para mirones y espías, incluso del gobierno. No son pocas las historias de agentes del Cisen mal camuflados que han sido expulsados del área bajo procedimientos expeditos.
En estas semanas, cuando se avizora ya el final de del sexenio, ese espacio bulle de versiones y especulaciones futuristas sobre quién será el próximo general secretario, que supla a Salvador Cienfuegos. Y las mismas suertes se cruzan en torno al relevo del almirante Vidal Soberón, actual secretario de la Marina.
Se trata de un ejercicio propio de la época, pero que ya en el pasado cambio sexenal, a la llegada de la administración Peña Nieto, acusó algunos jaloneos y golpes internos. Ahora, con la perspectiva de que Andrés Manuel López Obrador pueda ganar la Presidencia, las especulaciones están siendo aún más prematuras e intensas.
El telón de fondo no puede ser más áspero. El general Cienfuegos Cepeda ha hecho saber por los conductos pertinentes, que puede sufrir baja fulminante del servicio cualquier alto mando que incurra en cabildeos o negociaciones con los candidatos a ocupar Los Pinos. Esta señal, nos dicen, parece ser más enfática cuando se habla del abanderado de la coalición Morena-PT-PES.
De acuerdo con versiones confirmadas a este espacio por colaboradores cercanos al político tabasqueño y hasta ahora puntero en las encuestas electorales, desde hace semanas se vienen repitiendo mensajes de éste hacia el interior del estamento militar, con varias implicaciones. La central de ellas, que pretende una transición tradicional y sin sobresaltos en las Fuerzas Armadas.
López Obrador ha hecho llegar a los personajes clave de este historia el compromiso de elegir a los nuevos titulares de la Defensa y de la Marina entre una terna que los actuales secretarios a cargo le presenten una vez confirmado un eventual triunfo en la urnas. Y ha ofrecido otras promesas.
La usanza observada desde hace décadas es que la élite militar, particularmente en el Ejército, construya una especie de consenso con la participación del titular en funciones y de sus antecesores, especialmente los de mayor trayectoria. Ello orienta ajustes internos y paulatinos en la Sedena, sea con la asignación de puestos clave, sea con responsabilidades extraordinarias.
En la misma tradición figura que no siempre el favorito o “delfín” del general secretario en turno resulte avalado por el nuevo Presidente para protagonizar el relevo. El proceso toma en cuenta la edad y antigüedad de los prospectos, pues la regla dispone que pasen a retiro tras 45 años de labores o 65 años de edad. Pero ya ha habido casos en los que alguno es reintegrado de su jubilación para asumir el cargo de general secretario.
En la actual plana mayor del Ejército (no más de media docena de altos militares) hay ya cuatro aspirantes a la vista. Es muy probable, entonces, que de entre ellos salga el nuevo titular, gane quien gane la elección. En orden de su peso actual, se trata de los generales Gil Roble Arturo Granados, subsecretario del ramo; Emilio Zárate Landero, oficial mayor; Felipe Gurrola Ramírez, inspector y contralor, y Alejandro Saavedra Hernández, jefe del Estado Mayor. Las fuentes consultadas indicaron que de ellos, los más cercanos al general Cienfuegos son sin duda los generales Granados (el más veterano), y Gurrola Ramírez, uno de los más jóvenes.
Por lo que se refiere a la Marina, la lista de relevos parece reducirse por ahora a uno solo: el almirante José Luis Vergara Ibarra, preferido del actual titular, cabeza en dos ocasiones exitosas de los operativos para capturar al Chapo Guzmán gracias, entre otras virtudes, a su privilegiado acceso con agencias de seguridad de Estados Unidos.
López Obrador ha pedido a sus colaboradores subrayar en todo trato y comentario un riguroso respeto a la institucionalidad de las Fuerzas Armadas, y ha externado que de ganar los comicios, anunciará en las semanas posteriores un gabinete de seguridad que empezaría a construir de inmediato las estrategias del caso. Se trata esta de una historia en construcción.

EL "JACK DESTRIPADOR MEXICANO" ,UN ASESINO SERIAL que ATERRORIZO a la CAPITAL AZTECA...y lo atraparon por bocon.



Era una persona "exhibicionista y acomplejada", su bajo nivel escolar no le permitió escribir correctamente en un espejo el nombre "Jack", se trata de Mario Alcalá Canchola, un criminal mexicano famoso en la década de los sesenta por ser un asesino imitador del célebre "Jack el Destripador".


En 1962 fue condenado a 60 años de prisión, la pena máxima en México, por el crimen de dos prostitutas en la Ciudad de México, pero se sospecha que asesinó a otras 12 mujeres, también sexoservidoras, entre 1960 y 1962.

Cuando cometió su último crimen, el 19 de septiembre de 1962, dejó muy en claro que quería ser comparado con el legendario asesino británico copiando su estilo de asesinar sexoservidoras de manera cruel, generalmente estrangulándolas. Por eso se autonombro el "Jack Mexicano".

Su verdadero nombre era Macario Alcalá Canchola, un hombre nacido en una familia de bajos recursos que según consta en varias publicaciones alguna vez estuvo en el Ejército pero fue despedido por su incompetencia y falta de disciplina. También intentó ser boxeador, pero fracasó.

Una vez que vio frustrados sus sueños, trabajó como policía preventivo bajo el nombre falso de Fernando Ramírez Luna y fue ahí donde aprendió cómo ocultar sus huellas en la escena del crimen.


Así luce ahora la calle Mosqueta, donde cometió su último crimen.



Durante el juicio, su esposa declaró que se sentía superior a los demás y que siempre trataba mal a la gente, lo que dificultaba sus relaciones con los demás.

El psicólogo de la época Pablo García González elaboró un perfil del criminal y advirtió que volvería a matar. 

El crimen que llevó a su captura fue el de una prostituta llamada Julia cuyo cuerpo de fue encontrado desnudo sobre la cama de una habitación en un hotel de la calle Mosqueta, en la popular colonia Guerrero. El asesino se había llevado su ropa y sólo le dejó los zapatos de tacón y el bolso en el que dejó una identificación de la mujer.

"Jak (sic) Mexicano, reto a Cueto (el apellido del jefe de la Policía capitalina en ese tiempo-", fue el mensaje que dejó en la escena del crimen.

Contactaba a sus victimas en cabarets o en las calles, las llevaba a hoteles de paso, donde las golpeaba y estrangulaba, abandonando los cadáveres en habitaciones de hotel perfectamente limpias y sin ninguna huella.

Fue arrestado gracias a que siempre contaba entre sus amigos historias de prostitutasque habían sido asesinadas antes de que se publicaran en la prensa y se molestaba cuando le respondían que no habían escuchado hablar del tema.

Posterior a su captura fue relacionado y encontrado culpable de un segundo asesinato, el de una mujer que nunca se pudo identificar. Su cuerpo fue encontrado desnudo en el cuarto de un hotel y el asesino también se había llevado su ropa.

Además del asesinato de las dos sexo servidoras se le relacionó con el crimen de otras 12 mujeres que fueron encontradas estranguladas, desnudas y en habitaciones de hotel. Los crímenes se cometieron entre 1960 y 1962, pero no se pudo comprobar su culpabilidad.

El perfil elaborado por García González destaca que Macario tenía una necesidad patológica de reconocimiento y atención, detrás de la cual escondía su inseguridad.

fuente.-

FABRICAN PIÑATA de "YA SABEN QUIEN" en REYNOSA con TODO y BANDA PRESIDENCIAL INCLUIDA...para fiestas, reuniones y debates.


El líder de las encuestas, el candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, ahora también lo podrás tener como invitado en tus fiestas o reuniones, pues ya se encuentra en el mercado la piñata de AMLO.

En Reynosa, Tamaulipas, el negocio familiar ‘Piñatería Ramírez' creó la polémica piñata del tabasqueño que viste un traje color negro, corbata amarilla y hasta la banda presidencial. El líder de Morena luce su conocida sonrisa, en la que destacan sus dos incisivos superiores.

La piñata de AMLO viene acompañada por otra, cuya figura es un tigre.

Dalton Javier Ávalos, encargado de la piñatería, informó que dentro de poco lanzará también las piñatas de Margarita Zavala, Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Jaime Rodríguez "El Bronco". 

"Mi propósito es hacer todos los candidatos y ponerlos juntos" y después ver cómo "la gente se va a expresar contra ellos o a favor haciendo una encuesta en particular", bromeó Ávalos y agregó "la idea es ver a quien le quieren pegar". 

La ‘Piñatería Ramírez' no es la primera vez que crea piñatas polémicas, anteriormente hizo la de Donald Trump, Gloria Trevi, Guillermo del Toro, Selena, de "El Chapo", de la perrita rescatista Frida y hasta de Yuawi.

El encargado del negocio envió un mensaje a los ciudadanos mexicanos que votarán el próximo 1 de julio: "Que la gente vote, que suene el tigre y que estén listos para las elecciones", según Milenio diario. 


Fuente.-

"DINERALIA ELECTORAL": DINERO MALGASTADO en la CARI$IMA DEMOCRACIA a la MEXICANA...el costo por encima del beneficio.

1. Porcentaje de la población en México que piensa que la democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno: 37%
2. Promedio de la población de América Latina que opina lo mismo: 56%
3. Porcentaje de la población que confía en el Instituto Nacional Electoral (INE): 39%
4. Número de spots otorgados a partidos políticos  y al INE en las elecciones de 2015: 16,174,080
5. Valor comercial de dichos spots: 15,814 millones  de pesos
6. Ciudadanos registrados en el padrón electoral  (hasta abril de 2015): 87,244,921
7. Número de casillas electorales instaladas desde 1991 hasta 2015: 1,084,969
8. Número de casillas no instaladas durante el mismo periodo: 889
9. Número de partidos que han perdido el registro desde 1976: 19
10. Financiamiento público a partidos políticos de 1997 a 2015 (en pesos corrientes): 56,486,228,951.63
11. Financiamiento público a partidos políticos  de 1997 a 2015: 64,874,432,630.35
12. Monto que gastaron, en conjunto, todos los partidos en las elecciones de 1994: 2,022,696,856.83
13. Monto que correspondía únicamente al PRI en esas elecciones: 1,581,657,692.56
14. Costo por voto de PAN, PRI, PRD en 1994: 8.0, 30.92 y 5.47, respectivamente.
15. Costo por voto de PAN, PRI, PRD en 2015: 136.32, 116.87, 200.75, respectivamente. 
Autor.-Juan Pablo García Moreno
Editor de nexos en línea.

Todas las cifras monetarias están en pesos constantes a menos  de que se mencione lo contrario.
Fuentes: 1-2 Latinobarómetro; 3 Reforma; 4-5 CNN; 6-11, 15 Instituto Nacional Electoral; 12-13 La Jornada; 14 Este País.

DESTITUYEN a "BESTIA MATAPERROS",ELECTROCUTABA MASIVAMENTE a "CANES y GATOS"...los sentenciaba a muerte antes que otra cosa.

El Centro de Control Canino de la delegación Tláhuac está en la mira luego de que se difundieran unas fotografías que demuestran el maltrato animal y las matanzas masivas de perros y gatos que ocurren en el lugar. La responsable de la dependencia hasta este lunes era Laura Barajas Villegas apodada como "La bestia mataperros" e incurría en malas prácticas, según denunciaron activistas defensores de los derechos de los animales.
La denuncia
Los activistas Raquel Álvarez Arreola y Rubén Caballero Mayén exigieron a la Contraloría General de la Ciudad de México y a la Procuraduría capitalina su pronta intervención debido a que los animales que ingresan al Centro de dicha demarcación son asesinados sin un intento de adopción o recuperación por parte de los dueños.
En promedio, más de 250 perros y gatos son asesinados a la semana con crueldad pues no se les duerme y son electrocutados.


En una de ellas puede observarse a nueve cachorros recién asesinados, a los que arrebató la vida sin darles la oportunidad de ser adoptados.
Asimismo, Barajas fue denunciada por vender los medicamentos del Centro de Control Canino, los cuales son comprados con recursos públicos, a veterinarias particulares de la demarcación.
Estos hechos, según denuncian los activistas, ya han sido denunciados previamente en plataformas digitales como Change.org donde se solicitaba que Laura Barajas fuera destituida pero la petición fue ignorada puesto que "las autoridades delegacionales la protegen".

Destituyen a Barajas

Este lunes, la delegación Tláhuac emitió un comunicado en el que anunciaron cuatro medidas, entre las cuales destaca la destitución de Laura Barajas como titular del Centro de Control Canino.

Las otras medidas contempladas por la demarcación son las siguientes:
- Iniciar una investigación para que la Contraloría Interna deslinde responsabilidades
- Cambiar los protocolos de atención para con los animales de compañía en situación de calle, eliminando el concepto de ´Control Canino´ para dar entrada a la de la Clínica Delegacional Veterinaria, donde se pondera la cultura del respeto, la protección de los derechos y bienestar animal, englobados en la tenencia y cuidado responsables.
- Impulso de campañas de difusión y concientización, además de acciones preventivas como esterilización, descartando las reactivas, como el sacrificio.

EL F.B.I "ATORA" ALGUACIL en HIDALGO TEXAS LIGADO a ROBO de COCAINA...de las oficinas del condado se lo llevaron.

Un alguacil del condado de Hidalgo enfrenta cargos federales luego de que agentes del FBI afirmaron que ayudó a dos hombres a robar grandes cantidades de cocaína.
Esta semana, Oscar De La Cruz, un alguacil en el Tribunal del Condado de Hidalgo 6, se presentó ante el juez de primera instancia J. Scott Hacker, quien leyó formalmente los cargos contra el agente de la ley y ordenó que se lo retuviera sin fianza. 
De La Cruz se enfrenta a un cargo de conspiración para poseer con la intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína.
Agentes del FBI con el grupo de trabajo contra la corrupción pública arrestaron a De La Cruz la semana pasada en el juzgado del condado de Hidalgo. 
Los registros obtenidos por Breitbart Texas revelaron que el arresto se produjo después de una investigación que comenzó en octubre de 2017 cuando un informante le dijo a los agentes que le pagó a una persona para que le entregara documentos policiales que alegaban que se habían incautado cargas de drogas.
En el sur de Texas, los narcotraficantes usualmente roban a los cárteles de la droga en México y encubrían el robo al reclamar un decomiso oficial. Breitbart Texas informó sobre múltiples casos en que agentes de la ley proporcionaron contrabando de drogas con documentos falsificados .

VIERNES, 23 DE DICIEMBRE DE 2016

Según la acusación penal, el informante contactó a los agentes con un segundo informante que luego reveló que De La Cruz era el alguacil que proporcionó documentos judiciales que alegaban que varios embarques de cocaína fueron confiscados por la Administración Antidrogas de los EE. UU.
Fuente.-Ildefonso Ortiz/ Breitbart Texas. (English Link)

¿LES HA QUEDADO GRANDE el CARGO ?,PREGUNTA MADRE de DESAPARECIDO a PRESIDENTE y el JEFE del EJERCITO en el PAIS...mas de 33 mil según la SEGOB,45 mil según la CNS y 50 mil la CNDH.

María Guadalupe Guzmán Romo, madre de Miguel Orlando Muñoz Guzmán, desaparecido el 8 de mayo de 1993, exigió una vez más “la pronta presentación con vida de mi hijo”, quien, subrayó, fue visto por última vez dentro de las Instalaciones del 26 Batallón de Infantería en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En una carta pública, difundida por la Comisión Mexicana de Defensa Y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Guzmán Romo lanza varias preguntas al presidente Enrique Peña Nieto y al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos:
"¿Por qué no han querido esclarecer la desaparición forzada de mi hijo? ¿Les ha quedado grande el cargo? ¿Por qué no han querido reconocer que dentro de las fuerzas armadas están los que cometen violaciones a los derechos humanos, en contra no sólo de civiles, sino también de los propios militares? Y todo por quitar de su camino a aquellos que afectan sus intereses personales”.
En su carta, María Guadalupe destaca el dolor que ha sufrido durante 25 años, “el peor dolor que puede pasar una madre: la desaparición forzada de un hijo. Digo que es el peor dolor, porque la incertidumbre de lo que estará pasando, sufriendo mi hijo, es una tortura diaria que me está carcomiendo el alma”.
Añade: “El no tener respuesta por parte de las autoridades encargadas de investigar, ya que cada entidad ha desistido de investigar argumentando que no tienen la ‘competencia para hacerlo’ y se tiran la bolita entre la Procuraduría General de Justicia Militar, la Fiscalía General de Justicia del estado de Chihuahua y la Procuraduría General de la República”. 
Ninguna de de esas instancias, precisa, ha tenido la capacidad de investigar, “o deberían decir que se han visto imposibilitadas (por órdenes superiores) para seguir con la investigación una vez que han encontrado indicios que determinan que hay altos mandos militares involucrados en la desaparición forzada”.
Tras señalar a varios militares, entre ellos el teniente coronel Pedro Gutiérrez López, el teniente de Infantería Edwin Tonatiuh Ruiz Bravo, el capitán José de Jesús Morales García, el coronel Jorge Carrasco Reyes, “y principalmente al comandante de la V zona militar, general de División Luis Montiel López, quien amenazó a mi hijo, siendo comandante de la partida militar de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua”, la mujer sostiene que todos ellos, “cómplices de la desaparición forzada de mi hijo, se confiaron demasiado, pensaron que creeríamos su cuento de que mi hijo había desertado”.
Pero, subraya, “cómo creer que había desertado si siempre vi con mucho orgullo cuando mi hijo, quien desde muy pequeño decía que iba a ser general, portaba su uniforme militar con gran orgullo (…) Cómo podría yo imaginarme que algún día mi hijo sería víctima de desaparición forzada. Creo que nosotros como padres de esos cadetes, pensamos que la institución representa siempre el lado de combate al narcotráfico y que nuestros hijos se exponen a riesgos, pero yo jamás imaginaría que ‘el peor enemigo del verde es el mismo verde’, esta frase la tenía muy marcada mi hijo un mes antes de su desaparición cuando estuvo de vacaciones con nosotros”. 
Y advierte: “Se me han cerrado muchas puertas, pero seguiré tocando hasta encontrar justicia. Porque una madre no se cansa de luchar ni de esperar al hijo que está desaparecido, que me han arrebatado”.
Fuente.-

CRIMINALES RESPONSABLES de 5 HERIDOS INOCENTES en CHOQUE TRAS PERSECUCION IRRESPONSABLE de POLICIAS en REYNOSA...sicarios escapan.

Otro "topon,persecucion y tiroteo" escenificado por criminales y policias dejo 5 personas lesionadas  como saldo de un choque sangriento registrado en la calle Villarreal del Fraccionamiento Reynosa
La unidad responsable era tripulada por presuntos civiles armados que iban huyendo de las autoridades irresponsables que privilegian las capturas de criminales por encima de la vida de inocentes y sus bienes,persecuciones que autoridades siempre ignoran  como van a terminar, pero recurrentemente lesionan y matan inocentes cuya responsabilidad total  endosan a los "maleantes y los fuegos cruzados",cuando en los hechos es la desmesura de las propias autoridades que detona los hechos al enfrascarse en peligrosas zacapelas en entornos urbanos densamente poblados.
Los delincuentes se dieron a la fuga tras el percance, robándose una camioneta del sector.
Chocan civiles armados en fraccionamiento Reynosa; hay 5 heridos
Chocan civiles armados en fraccionamiento Reynosa; hay 5 heridos
Chocan civiles armados en fraccionamiento Reynosa; hay 5 heridos
Con información de: (Enlace Nota Original)

ASALTANTES DESCARRILAN TREN para ROBARLO en VERACRUZ ...removieron partes de la vía y luego sustrajeron la carga.

Personas dedicadas al asalto de trenes causaron el descarrilamiento de un ferrocarril cuando circulaba a la altura del Municipio de Acultzingo, Veracruz.

Durante la madrugada de este martes, se reportó que la locomotora de Ferrosur con máquina número 4713 descarriló con sentido a Puebla.

Se informó que un grupo de asaltantes de trenes quitó partes de la vía férrea para provocar el descarrilamiento.

Posteriormente, sustrajeron la carga que llevaban las tolvas y escaparon del lugar con lo obtenido.

El hecho fue reportado a las corporaciones de Seguridad Pública, por lo que arribaron al sitio elementos de la Policía Federal (PF) para brindar seguridad y custodia.

La zona permanece bajo vigilancia en espera del personal de Ferrosur, para que comiencen con las labores y así reincorporar las cuatro tolvas que terminaron volcadas.

Hasta el momento las autoridades no reportan personas lesionadas ni detenidos.

fuente.-