miércoles, 17 de abril de 2024

"DOS ORDENES de CABRITO y una VACA": "ESCUCHEN a MAGISTRADA VOLCAR 2 CARRETILLAS de LODO sobre CANDIDATURA de CABEZA de VACA y CONFIRMAR FICHA ROJA de INTERPOL"...se acabaron especulaciones.


El exgobernador panista de Tamaulipas (2016-2022), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, no será candidato a diputado plurinonimal, sentenció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión de hoy miércoles y luego de discutir el proyecto de sentencia en su contra ,elaborado por la magistrada electoral, Janine Otálora, la votación de 5 magistrados termino con 4 votos en contra y uno a favor, emitido por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Pero en su proyecto de resolución ,la Magistrada dejo descubierto algunos detalles interesantes en torno a los expedientes de García Cabeza de Vaca ,sobre quien dijo pesan dos órdenes de aprehensión, sin que haya prescrito la acción penal, y en segundo lugar que se ha sustraído de la justicia para evitar su captura.

Que dice que dijo y como lo dijo:

"...Aquí que el partido recurrente impugna...esta candidatura a partir de tres elementos...que el candidato posee doble nacionalidad, que no cumple con el requisito de residencia efectiva de más de seis meses antes del día de la elección y que no es originario de la entidad federativa por la cual se le postula...y el tercer elemento es por qué es prófugo de la justicia, y aquí es donde viene este tema a debate...

"...Para considerar en mi criterio que alguna persona se encuentra prófuga de la justicia, se requieren dos condiciones,la primera de carácter normativo que exige el libramiento de una orden de aprehensión, y otro de naturaleza fáctica o material que atiende a que el sujeto se encuentre prófugo de la justicia. 

En mi criterio, en este expediente al dia de hoy se actualizan  las dos condiciones referidas ,en efecto tiene dos causas penales, la primera de 2021 en que se libró la orden de aprehensión por delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros...

"... Posteriormente está la causa penal de 2024, en la que también se libró otra orden de aprehensión por similares delitos a los que he referido, y entre estos el de delincuencia organizada..."

"... En este sentido, la primera condición constitucional se cumple, ya que este órgano tiene conocimiento de que por lo menos existen dos órdenes de aprehensión vigentes en contra del candidato denunciado..."

"... En la causa del año 2021 se libra en efecto la orden de aprehensión y un juez de distrito determina conceder el amparo para el efecto de que el juez de distrito especializado deje insubsistente la orden de aprehensión  y dicte una nueva resolución,pero esta decisión del juez de distrito está actualmente en revisión por un tribunal colegiado de circuito, lo que hace que no surte efectos inmediatos..."

"...Por otra parte, se tiene constancia que otro juez de distrito concedió una suspensión provisional respecto del acto consistente en la orden de detención, presentación, arresto, comparecencia y/o aprehensión para que quede a disposición de dicho juzgado y no sea privado de su libertad..."

"...Sin embargo, con independencia de la suspensión provisional dictada, en lo que interesa y y particularmente en la fracción quinta del artículo 38 constitucional, se mantiene la existencia de las órdenes de aprehensión giradas en contra del candidato..."

"... Y esto porque estas órdenes de aprehensión no se invalidan con la suspensión, ya que el único efecto de esta es que el candidato no pueda ser privado de su libertad, pero en ningún momento tiene como efecto invalidar la existencia o vigencia de los actos de origen..."

"...Y ahora bien, la segunda condición de la norma constitucional, en mi criterio, también se acredita, ya que existen en el expediente constancias de la que se advierte  que ciertos órganos del Estado han realizado diligencias para ejecutar las órdenes de aprehensión sin éxito algúno,cuestión que pone en evidencia que el candidato se ha sustraído a la acción de la justicias en efecto obra tambien en el expediéntela constancia de que existe una ficha roja por parte de la INTERPOL lo que también viene a confirmar este criterio..."

"...Y finalmente, señalar que para que se pueda llevar a cabo la primera audiencia se requiere que se presente la persona denunciada y no se ha podido llevar a cabo en en virtud de que no se ha presentado. Esto es lo que sostengo por el momento..."

 Con informacion: Tribunal Federal Electoral/

5 comentarios:

  1. Llora vakita llora ven a tamaulipas aki te estamos esperando por donde cruzes

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  2. Geño no olvida ni perdona ni los cantu rosa

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  3. sólo es cuestión de tiempo para que le rompan su mandarina!!

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  4. Le van a romper pero el culo ya lo están esperando a cualkiera de las federales ke llegue

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