El operativo “anti-diablitos” irrumpió en Nuevo Laredo con cortes a un hospital y una institución educativa causando la indignación de pacientes, estudiantes y personal.
El megaoperativo realizado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con apoyo de la Sedena y la Guardia Nacional en Nuevo Laredo, ha generado alarma y señalamientos de posibles violaciones a la legislación vigente, aun si existiera robo de energía. A continuación, se argumenta desde el marco legal y los derechos fundamentales:
1. Procedimiento legal para cortes de energía
La legislación mexicana establece procedimientos claros y obligatorios para la suspensión del suministro eléctrico, incluso en casos de robo de energía:
- Notificación previa obligatoria:
El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) señala en su Artículo 35 que, salvo en casos de consumo sin contrato, antes de cualquier corte por falta de pago, instalaciones alteradas o violaciones contractuales, la CFE debe dar aviso al usuario con al menos tres días de anticipación para que pueda regularizar su situación.
En el caso reportado, los usuarios (hospital, escuela y negocios) afirman que no recibieron notificación formal ni oportunidad de defensa, lo que constituye una violación directa al procedimiento legal. - Identificación del personal:
El personal de la CFE debe portar uniforme, gafete y, en caso de ser contratistas, identificarse plenamente ante el usuario. Los afectados reportan que los empleados actuaron encapuchados, sin identificarse y acompañados de personal militar, lo que contraviene los protocolos de transparencia y legalidad. - Derecho a la defensa y a la presencia durante revisiones:
El artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las revisiones a equipos de medición deben realizarse mediante orden formal, permitiendo la presencia del usuario y de testigos, así como el derecho a presentar pruebas y alegatos antes de cualquier sanción o corte.
2. Derechos humanos y servicios esenciales
- Acceso continuo a servicios esenciales:
El artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna, que incluye el acceso a servicios básicos como la electricidad. La Suprema Corte ha interpretado que este derecho implica la obligación de garantizar el suministro continuo, especialmente en hospitales y escuelas, salvo casos de fuerza mayor o peligro inminente. - Proporcionalidad y protección de la vida:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones señalando que la suspensión arbitraria del suministro eléctrico a hospitales, centros educativos o viviendas vulnera derechos fundamentales, como la vida, la salud y la integridad persona. El corte de energía a un hospital, sin notificación ni justificación urgente, pone en riesgo la vida de pacientes y constituye una medida desproporcionada.
3. Sanciones y procedimientos en caso de robo de energía
- El robo de energía es delito, pero requiere debido proceso:
La CFE puede suspender el servicio si acredita el uso de instalaciones alteradas (“diablitos”), pero debe seguir el procedimiento administrativo: notificar, permitir defensa, calcular el consumo ilícito y exigir el pago correspondiente antes de proceder al corte definitivo.
La intervención de fuerzas armadas y la intimidación reportada no están contempladas en la ley para operativos administrativos, salvo riesgo para la integridad del personal.
4. Violaciones detectadas en el operativo
- Falta de notificación y oportunidad de regularización.
- Personal no identificado y encapuchado, acompañado de militares sin justificación civil.
- Corte de energía a instituciones esenciales (hospital y escuela) sin considerar la protección especial que requieren.
- Omisión del derecho de audiencia y defensa de los usuarios.
Conclusión
Incluso si existiera robo de energía, el operativo “anti-diablitos” en Nuevo Laredo violentó el marco legal y los derechos fundamentales al omitir la notificación previa, la identificación del personal, el derecho de defensa y la proporcionalidad en la suspensión del servicio, especialmente en hospitales y escuelas. Estas acciones pueden constituir violaciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley de la Industria Eléctrica, la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
Con informacion: ELNORTE/





