El próximo 24 de agosto peritos de la
PGR examinarán a Joaquín Guzmán en el CEFERESO Número 9 de Ciudad Juárez, para
aclarar si ha sufrido algún tipo de tortura.
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Las pruebas se realizarán bajo el Protocolo
de Estambul. También se desahogarán pruebas periciales pendientes desde que el
recluso estaba en el penal del Altiplano en materia de medicina legal,
psicología y química sanguínea, para acreditar el presunto deterioro de su
salud
A más de cuatro meses de ofrecidas una serie
de pruebas periciales en favor del narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán,
ya existen fechas tentativas para su desahogo en el Centro Federal de
Readaptación Social (CEFERESO) Número 9 Norte, en el Estado de Chihuahua, donde
el sinaloense se encuentra internado.
Los dictámenes encaminados a probar que el
líder del Cártel de Sinaloa ha sufrido de algún tipo de tortura y malos tratos
desde que fue detenido el 8 de enero del año en curso, así como durante su paso
por las prisiones federales del Altiplano y Ciudad Juárez, ya son acordados en
un juicio de amparo promovido por los defensores de Guzmán.
En la petición de garantías -radicada desde
el 5 de marzo- en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en el Estado de
México fueron admitidas las pruebas en materia de medicina legal, química
sanguínea y psicología, bajo los lineamientos que establece el llamado
Protocolo de Estambul (Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre
Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes), adoptado
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2000.
Sin embargo, el traslado del afamado
criminal al penal fronterizo la noche del 6 de mayo, y la búsqueda y
nombramiento de los peritos oficiales, ha retrasado la práctica de dichos dictámenes.
La máxima dificultad ha estribado en
localizar un experto en química sanguínea que acepte y proteste el cargo, pues
en tres instituciones, incluida la Procuraduría General de la República (PGR),
niegan contar con persona diestra en la materia.
Algunas de las pericias ya tienen fecha
aprobada por el juez de amparo para que se realicen. Los días 15 y 16 de agosto
se desahogará la prueba en materia psicológica; mientras que, el 24 del mismo
mes, se aplicaría el Protocolo de Estambul al quejoso.
De lo anterior ya se dio el aviso
correspondiente a los directivos del penal federal de Ciudad Juárez para
que autoricen el ingreso de los peritos. Antecedentes El 5 de marzo de
2010, los abogados Carlos y Cinthia Castillo Castillo promovieron el amparo a
favor de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, en contra actos del Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades,
consistentes en incomunicación, tortura, segregación, aislamiento, falta de
atención médica y tratos crueles e inhumanos en el CEFERESO Número 1
Altiplano.
El juez de amparo con residencia en Toluca
admitió la demanda y decretó la suspensión de plano para que cesen de inmediato
dichos actos, así como cualquier otro que atente contra la vida, integridad o
Derechos Humanos del ex líder del Cártel de Sinaloa, del que se señaló sufre
-entre otros padecimientos- presión arterial alta y gastritis.
La petición de garantías fue ampliada el 10
de marzo respecto a otras autoridades como el comisionado del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y diversas del
ámbito penitenciario, de quienes reclamaron “la orden de expedición del
Protocolo de Seguridad emitido en octubre de 2015 y su ejecución”.
Cuatro días después, en una cédula de
notificación, “El Chapo” escribió con desesperación al juzgador: “Manifiesto
que me encuentro y permanezco solo al resto de la población. Ya casi me vuelvo
mudo y no he tomado el sol. Las 24 horas encerrado (sic). Me sacaron dos veces
de 20 minutos y una de 15 minutos porque me sentía mal, pero cuando me han
sacado, ese tres veces, desde que estoy aquí y son más de dos meses, no había
sol”.
El preso afirmó que estaba en el área de
Conductas Especiales donde las estancias no tienen acceso del sol, no le daban
autorización de hacer compras en la tienda, ni de hablar con su familia por
teléfono. “Sigo tomando medicamento para la presión alta, ya que casi no duermo
porque tengo que estarme levantando a pasar lista. Ya estoy pasando lista 17
veces por 24 horas. Estoy mal de salud por la razón de que no me dejan dormir
casi. Eso es lo más importante, mi salud, de antemano le agradezco. Joaquín
Guzmán L.”
El juez pidió entonces las autoridades
penitenciarias remitieran informes al respecto, copias del expediente médico y
la bitácora que contenga los horarios en que se pasaba lista al interno.
Pruebas ofrecidas Los defensores de Guzmán
Loera ofrecieron el 28 de marzo una serie de pruebas ofrecidas para demostrar
los supuestos malos tratos, menoscabo en la salud e incomunicación que su
cliente ha sufrido durante su encierro en el penal de máxima seguridad
Altiplano.
El juez de amparo las admitió. Las
probanzas consistían en la inspección judicial de dos audios de medios de
comunicación -consultables en internet-, de entrevistas periodísticas que
fueron realizadas al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero Durán, en las que reconoce
la existencia del protocolo de seguridad para internos de conductas especiales
como “El Chapo” Guzmán. También se solicitó el desahogo de pruebas periciales
de medicina forense, psicología y química sanguínea para probar el deterioro en
la salud del capo; la inspección ocular de la celda y condiciones físicas en
que se encontraba el prisionero en el reclusorio federal de Almoloya de Juárez,
y que se exija a las autoridades penitenciarias la totalidad de las
videograbaciones realizadas sobre el quejoso desde el día 5 de marzo -cuando
promovió el amparo- hasta esa fecha.
El juez sólo rechazó una prueba,
consistente en la inspección judicial del ingreso y revisión que se realiza en
el acceso de la prisión federal a los abogados del interno. Al respecto
justificó: “No ha lugar a admitir dicho medio de convicción que ofrece, en
atención a que no es el idóneo para acreditar el extremo que pretende”. Del
resto de pruebas, se ordenó que el desahogo de las que concernían al personal
judicial, y de las periciales, ordenó girar oficio al director general de la
Coordinación de Servicios Periciales de la PGR Delegación Estado de México,
para que nombrara peritos en las materias requeridas.
El 4 de abril, al Juzgado de Garantías
llegó un oficio firmado por el director técnico, en suplencia del director
general del CEFERESO 1 Altiplano, informando su imposibilidad para remitir las
videograbaciones realizadas al quejoso. Videograbaciones Pese a la
negativa de las autoridades responsables, mediante un escrito, el abogado
Carlos Castillo Castillo solicitó nuevamente al juez de amparo girar un oficio
a la División de Inteligencia de la Policía Federal, a efecto de que remitiera
“las constancias relativas a la totalidad de las videograbaciones realizadas al
quejoso en su lugar de reclusión”.
El juzgador respondió que la prueba ya se
había ofrecido el 29 de marzo y, atendiendo las manifestaciones del Comisionado
del OADPRS y del director del Altiplano, respondió al pedimento de la defensa
“no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado”. En sus argumentos, la
autoridad judicial hizo suya la justificación de los funcionarios de prisiones,
“dicho requerimiento transgrede la seguridad de los centros de reclusión de
máxima seguridad por la información que representa, pues el mal manejo de la
misma facilitaría el quebrantamiento de su orden y seguridad, aunado a que la
presentación de dichas videograbaciones, atenta contra la integridad de los
demás internos, así como de aquellos encargados de la custodia de los mismos.
“Los Centros Penitenciarios en general
tienen, entre otras cosas, que salvaguardar la información, integridad y
privacidad de todos aquellos que se encuentran recluidos, máxime que cualquier
divulgación de información relacionada en todo caso, además de comprometer la
seguridad de las prisiones, expone la integridad del personal de custodia que
labora en dicho centro de reclusión, lo cual no puede ser permitido por este
Juzgador”, finalizó el detalle de la negativa. El equipo legal de Joaquín
Guzmán Loera impugnó la resolución que negó el acceso a las videograbaciones a
través del recurso de queja. También la defensa interpuso el incidente de
violación a la suspensión de plano concedida a su cliente, al considerar que
seguía aislado, sin recibir la atención médica adecuada, ni visitas familiares.
Medicina legal A mediados del mes de abril,
las autoridades penitenciarias remitieron al juez de amparo copias del reporte
de visitas familiares y de abogados recibidas en el penal federal por el
“Chapo” Guzmán, así como las hojas relativas a las consultas de psiquiatría que
le fueron proporcionadas al interno y el complemento del expediente médico a
partir del 17 de marzo. El 9 de mayo, el director técnico del CEFERESO Número 1
informó al tribunal del egreso y traslado del recluso Joaquín Archivaldo Guzmán
Loera de ese centro carcelario la noche del 6 de mayo para ser internado en el
Centro Federal de Readaptación Social Número 9 Norte, con sede en Ciudad
Juárez, Chihuahua, en cumplimento a lo ordenado por el oficio
SEGOB/CNS/OADPRS/19841/2016. A pesar del traslado, aunque lentamente, ha
continuado el trámite para el desahogo de pruebas. A finales de mayo, el
coordinador estatal de Servicios Periciales de la PGR Delegación Estado de
México, propuso peritos en las materias de Medicina Forense y Psicología, los
cuales aceptaron el cargo ante el Juzgado, no así el de química
sanguínea.
Los peritos en Medicina Forense de la PGR
ya protestaron el cargo e hicieron saber al juez sus necesidades para realizar
el dictamen ordenado: Que se notifique al defensor del recluso y se obtenga una
constancia de aceptación de la prueba de parte del evaluado y remitir la
información a los peritos para dar continuidad al examen solicitado. Solicitan
al Juzgado remita el expediente médico generado en dicho centro penitenciario a
partir de la fecha del ingreso del evaluado.
Solicitar al comisionado del Órgano
Administrativo Desconcentrado Preventivo y Readaptación Social el oficio de
autorización de ingreso, en el cual se encuentra recluida la presunta víctima,
señalando las fechas propuestas. Se les conceda y acondicione un espacio
físico, así como diversas herramientas señaladas en el escrito que se acuerda
para llevar a cabo dichos estudios. Se les otorgue en nombre de los peritos en
fotografía y psicología que participarán en dicha diligencia. Informan que una
vez que se cuente con el resultado de todas las periciales se estará en
condiciones de entregar el dictamen solicitado. Proponen como fechas para
llevar a cabo la valoración conforme al Protocolo de Estambul de referencia,
los días del 23 al 26 de agosto de la presente anualidad.
Dictamen psicológico Por su parte, el
perito oficial en Psicología designado por la Procuraduría General de la
República también realizó sus requerimientos para efectuar el dictamen de su
especialidad al capo. Solicita: Que se gire oficio de autorización para el
ingreso al Centro Federal de Readaptación Social Número 9, con sede en Ciudad
Juárez, Chihuahua, a efecto de ingresar los días 15 y 16 de agosto de dos mil
dieciséis y llevar a cabo la prueba pericial. También solicitó algún material
en su escrito.
Que le avisen a Joaquín Guzmán de la prueba
y su autorización para que en esa fecha esté disponible y no tenga diligencias,
respecto de diversos asuntos. Se le permita al perito la lectura del expediente
técnico de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera integrado por la institución
carcelaria. Que la institución penitenciaria provea las condiciones de trabajo
necesarias para la realización del estudio. Que el término de diez días hábiles
concedido para la emisión del dictamen inicie a contabilizarse al día siguiente
de la fecha propuesta para realizar el estudio.
El juez acordó notificar los requerimientos
del experto al comisionado del OADPRS y a los titulares de los penales
federales Altiplano y Norte, a quienes además solicita remitir las constancias
de estudios psicológicos con que cuenten respecto al preso. Prueba
difícil Entre las pruebas ofrecidas por la defensa para acreditar el presunto
deterioro en la salud y efectos nocivos de los medicamentos aplicados al
interno Joaquín Guzmán, se encuentra la de “química sanguínea”, que consiste en
una serie de análisis que suministra información al médico o terapeuta de las
condiciones del metabolismo en el cuerpo humano y sobre el funcionamiento de
órganos como el hígado y riñón, entre otros.
Desde marzo a la fecha, el juez de amparo
no ha encontrado respuesta en diversas instituciones para nombrar un perito en
dicha especialidad. Primero se realizó la solicitud a Servicios Periciales de
la PGR, pero el profesionista propuesto no aceptó el cargo. Se solicitó otro
experto a la dependencia federal.
La respuesta -a principios de junio- del
director general de Laboratorios Criminalísticos fue que dicha dependencia “no
cuenta con el especialista que se requiere ni la infraestructura necesaria para
realizar el análisis correspondiente”. El juez solicitó al Instituto de Salud
del Estado de México “se sirva nombrar perito en materia de química sanguínea”.
A mediados de junio se obtuvo por contestación de parte del apoderado legal del
ISEM: “… la institución no cuenta con el equipo necesario, ni el perito o
experto en la materia que permita realizar el estudio y dictaminar respecto a
la prueba pericial ofrecida”, por el contrario, sugiere solicitar apoyo a
diversas instituciones de salud.
Entonces se giró oficio con la misma
petición al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero la respuesta a
principios de julio fue similar a las anteriores. La titular del Departamento
Contencioso del IMSS simplemente informó que “en el profesiograma inserto en el
Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto no contempla el perfil como perito
en la especialidad requerida”.
El último de los oficios formulados para
solicitar la colaboración para el desahogo de la pericial en química sanguínea
fue girado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), de cuya contestación están a la espera en el tribunal.
Qué es el Protocolo de Estambul El Manual
de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y
Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como Protocolo de
Estambul, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus
consecuencias. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000. El propósito es servir como
una guía internacional para la evaluación de personas que han sido torturadas,
para investigar casos de posible tortura y reportar los hallazgos a la justicia
o a las agencias investigadoras.
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