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sábado, 2 de mayo de 2026

«POR QUÉ MATARON a CAMILA y…MANUEL ?»: «ACTITUD PERNICIOSA,TOXICA y PERMISIVA de AMERICO con el CDG TIENE REYNOSA SOBREVIVIENDO bajo 90% de MIEDO»…son los malos oficios del gobernador gobernado por el Cartel.


Esa mañana en Reynosa, en medio de un acto de violencia que volvió a romper el aire, ahí estaba ella… Camila. Una joven universitaria de los ojos que abrazaban, la sonrisa que llegaba antes que cualquier palabra y el corazón tan rosa que iluminaba todo a su paso. En «Apapacho», su presencia llenaba de luz cada escena, pero más allá del escenario, era luz en la vida misma. De esas almas que no solo interpretan, sino que sienten, que cuidan, que aman profundamente.

Perniciosa: la gestión del abrazo criminal

Camila tenía 20 años, estudiaba Medicina Veterinaria Zootecnista, era alumna dedicada, compañera entrañable, hija ejemplar, hermana mayor extraordinaria y católica comprometida con la Pastoral Juvenil.

También era hija de Dios; siempre presente, siempre cercana, con una fe que se notaba en la forma en que veía el mundo. No había forma suficiente de abrazar una tristeza así… solo queda acompañar desde el amor, desde la fe, desde el silencio. 

El 30 de abril de 2026, camino a la escuela, las balas destinadas al ingeniero Manuel «J» —vinculado a Pemex y al comercio de autos americanos— la alcanzaron en pleno bulevar Hidalgo, a las 7:30 de la mañana.

Los sicarios descendieron sin recato y frente a toda la videovigilancia del estado e incluso la empresarial, de una camioneta negra en plena avenida Hidalgo, dispararon, huyeron. Camila fue ingresada al hospital Las Fuentes; los médicos no pudieron salvarla. Manuel quedó herido y murió en el camellón.

Este asesinato no ocurrió en el vacío: es el desenlace predecible de la política perniciosa del gobernador Américo Villarreal Anaya que se gestó cuando cenó de gorra en el restaurante «Cambalache» de CDMX con el ex-militar Mario Guitián Rosas, alias «La Chispa», lugarteniente del Cártel del Golfo-CJNG, y con Gerardo Teodoro Vázquez Barrera, «El Gerry», capo de Los Zetas del CDN que aun y con escoltas de la Marina,desparecio después de la cena, junto con ellos.

Desde entonces, al Cartel del Golfo al que ya le iba bien, le va mejor y La Chispa se enriquece y se empodera igual que el Cartel de la facción de Los Metros de Cesar Morfin Morfin ,alias «Primito» y su carnal el «R8» y que dirigen desde el WhatsApp a control remoto desde Jalisco.

Pero no solo eso,el mismo gobierno le compró servicios de seguridad privada a la sposaa de La Chispa por 242,857 pesos entre enero de 2023 y septiembre de 2024, mientras la empresa Llantires —de Guitián, su esposa e hijos— obtuvo cuatro contratos por adjudicación directa con la FGR que suman 662,120 pesos . 

El operador del cártel no solo no es perseguido: es proveedor VIP del Estado, de la Fiscalía Federal a la que le mataron su delegado u hasta el INE y no solo ha sido en Reynosa,es política publica en Tamaulipas.

Porque el crimen organizado no está infiltrando al gobierno; está timbrando facturas en sociedad con el gobierno que gobierna por la tesitura inmoral,blandengue,timorata,huidiza y cobarde del gobernador que AVAnza a pasos agigantados rumbo a la extradición igual que su gemelito en mañas, Ruben Rocha Moya de Sinaloa,aun Sinalivio.

Tóxica: la complicidad institucionalizada

La gestión de Villarreal Anaya es tóxica porque convirtió a Reynosa en la matriz estatal del miedo. 

Según la mas reciente Encuesta Nacional de Seguridad Urbana(ENSU) 2026 del INEGI, la percepción de inseguridad en Reynosa alcanzó 86.1%, el tercer más alto del pais,despues de Irapuato (92.1%) y Guadalajara (90.2%) e incluso rebsasa Culiacan (84.4) ,en Sinaloa. 

Mientras Américo y el general Pancardo tiran cientos de millones de pesos en patrullas, la inseguridad escala sin tope al mismo nivel que sube la hipocresía de MORENA como parte de la enfermedad, no del remedio.

La Chispa moviliza la estructura electoral de Morena como administrador de la extorsión, el levantón y la muerte en Reynosa, en nombre de César Morfín Morfín, alias «El Primito», y el Cártel del Golfo,como lo advirtió empresario en video, antes de ser acribillado, causalmente cuando dijo que daría mas nombres.

La Fiscalía de Justicia parece su departamento de Recursos Humanos: agentes que también lo escoltan, visitan los talleres de La Chispa, no para catear, sino para cobrar sobresueldos; investigadores desaparecen denuncias como si fueran documentos reciclables y el nuevo fiscal que en 2002 fue encerrado 7 meses por servir al mismo Cartel del Golfo,permanece calladito,aunque no se vea mas bonito.

Lo mismo pasa con el sedicente abogado de la Universidad del Golfo,el Comisario General de Investigación Roberto Huerta Perales, un ex-teniente de la nefasta Policia Federal de Caminos que también sirvió al Cartel del Golfo desde el Departamento de Transito Local, aun convertido en sede del halconeo del Cartel en esa zona del sur de Tamaulipas.

Permisiva: la impunidad como sistema operativo

La política de Villarreal Anaya es permisiva porque su fiscal general, Jesús Eduardo Govea Orozco, tiene historial de proceso penal por delincuencia organizada y liberación de un capo del Golfo, y hoy es acusado de negarse a encausarlo penalmente y, por omisión, de cometer delitos al no tocar ni con el pétalo de una investigación al lugarteniente que abraza al gobernador, lo que hace evidente que la justicia solo puede venir del otro lado del Río,de Estados Unidos y ya viene en camino.

El empresario y activista Gabriel Hernández Tobar denunció en 2024 amenazas de muerte de Mario Guitián Rosas; en 2025 lo ejecutaron, y su familia acusó públicamente al mismo personaje y a sus cómplices en el gobierno de Tamaulipas. 

Respuesta institucional: cero, ni una detención, ni un cateo mediático . El delegado de la FGR, Ernesto Cuitláhuac Vázquez Reina, fue asesinado poco después de asegurar dos millones de litros de combustible ilegal; los reportes apuntan a que el artífice del huachicol fiscal es La Chispa y el resultado es el mismo, mas alla de vincular a socios de La Chispa en la misma FGR,pero SIN detenerlos, aun y teniendo herramientas para hacerlo mediante el uso de la figura legal de la prisión preventiva oficiosa.

Hoy, las luces del teatro no encienden, pero sabemos que hay estrellas que no necesitan escenario para seguir brillando. Y tú, Cami, te quedas aquí, en cada aplauso, en cada risa compartida, en cada niño y niña que sueña con subirse a un escenario. Te quedas en nosotros, para siempre. Te amamos, niña bonita. Tu familia de Casa Estudio Yolotzin y Apapacho. No hay forma suficiente de abrazar una tristeza así,señala publicación lastimosa en redes.

Mientras Américo Villarreal gasta con una mano el dinero de impuestos y con la otra saluda, abraza y cena con liderazgo del Cártel del Golfo con el que también hace negocios, es identificado como lugarteniente, casi jefe del CDG,afirma la DEA en documentos citados por ADN Noticias.

Sin embargo, este ni se inmuta y ha consiguido inacción oficial, pues ninguna herramienta institucional del Estado lo toca,entre ellas la Unidad de Inteligencia Financiera,mientras todas las «inteligencias» ,federal,estatal,naval y militar en Mexico,se siguen haciendo cómodamente tarugas.

Los ciudadanos nos deben de soslayar, mucho menos perder de vista, que TAMAULIPAS es una copia al carbon de SINALOA, porque ambos proyectos politicos-criminales fueron organizados al mismo tiempo, lo dudan, escuchen a los involucrados.

Con informacion: ELEFANTE BLANCO/MEDIOS/REDES/

«QUE NO_S DICEN sus PALABRAS ?»: «NARCOMORENO que TRAICIONÓ SINALOA antes que CHAPITOS al MAYO ZAMBADA pidió LICENCIA al CARGO de GOBERNADOR»…protegido por Morena,Sheinbaum y la FGR.


Rubén Rocha Moya ,el Morenista que traiciono a Sinaloa para ser gobernador y «levantó» la elección electoral de 2021 en contubernio con Americo Villarreal ,antes que Chapitos traicionaran su tío al «Mayo Zambada», pidió licencia envuelto en celofán republicano, pero el moño lo puso la FGR: usó el tratado de extradición como paraguas jurídico para mojar a todos menos al gobernador y sus nueve coacusados.

Frase por frase: el “Comunicado” bajo el bisturí

  1. “Agradezco a todos los medios…”
    Arranca con cortesía de manual: agradece a los mismos medios que hasta hace una semana descalificaba como carroñeros cuando le preguntaban por los señalamientos de narcotráfico. Es el clásico “gracias por venir a cubrir el incendio que yo mismo intenté apagar con gasolina.”
  2. “Ante el anuncio que hace… la FGR respecto al inicio de un proceso de investigación…”
    Traducción: solo reacciono porque la FGR tuvo que admitir públicamente que ya no podía seguir fingiendo que el expediente de Nueva York no existía. Y “proceso de investigación” suena a algo muy serio, pero en realidad es la fase mínima indispensable para simular que el Estado mexicano se enteró del caso hace cinco minutos.
  3. “Tengo la conciencia tranquila. Una vida de trabajo respalda mis palabras.”
    La coartada favorita del político mexicano: “trabajé mucho, por tanto soy inocente”. El problema es que el Departamento de Justicia documenta otra “vida de trabajo”: sobornos, protección a “Los Chapitos” y uso del aparato estatal para facilitar tráfico de drogas y armas. Si su conciencia está tranquila con eso, no es tranquilidad: es callo moral.
  4. “Son falsas y dolosas las acusaciones que se han vertido en mi contra.”
    Dice que son falsas, pero no rebate ni una sola acusación concreta del DOJ: no menciona cargos, no menciona jueza, no menciona fechas, no menciona la acusación federal que está en Nueva York con su nombre completo. Lo “doloso” aquí no es el contenido de la acusación, sino la estrategia: intenta reducir una acusación federal estadounidense a chisme de pasillo.
  5. “A mi pueblo y a mi familia los puedo ver de frente…”
    El clásico “mírame a los ojos” como si las pupilas fueran prueba pericial. El Departamento de Justicia de EE.UU (DOJ), en cambio, no necesita verlo de frente: le basta con los cargos por asociarse con Chapitos para acceder al cargo,sobornos,narcotráfico y armas que encajan punto por punto con el Apéndice del tratado de extradición (drogas, armas, corrupción, encubrimiento).
  6. “Nunca, nunca los traicionaré.”
    Ya los traicionó desde el momento en que un gobernador en funciones aparece en una acusación por asociarse con un cártel para inundar de droga el mismo país al que le vende su discurso de “transformación”. Repetir “nunca” dos veces no borra las toneladas de fentanilo, solo duplica el cinismo.
  7. “Eso lo demostraré con firmeza en el momento que las instituciones de justicia… lo requieran.”
    Firmeza, pero con cita previa. Lo irónico es que una de esas “instituciones de justicia” es precisamente la FGR, que en lugar de ejecutar una detención provisional con fines de extradición se dedicó a desarmar el tratado artículo por artículo para justificar la inacción, porque sus funcionarios estudiaron derecho,para trabajar chueco.
  8. “No voy a permitir que me utilicen para dañar al movimiento al que pertenezco…”
    Ensaya la metamorfosis de imputado a mártir: si lo investigan, no es por los cargos de narcotráfico, es por atacar al “movimiento”. Es el sueño húmedo de cualquier gobernante señalado: convertir un expediente penal en propaganda partidista.
  9. “Movimiento… que ha cambiado para bien la vida de millones…”
    Mientras México promete “no impunidad” en los discursos, su Fiscalía aplica el tratado de extradición con una flexibilidad anatómica envidiable cuando el acusado trae credencial de Morena y no de cártel puro y duro. El cambio “para bien” se nota: la ley se dobla más fácil cuando el beneficiario es amigo del poder.
  10. “México seguirá cambiando para bien porque tenemos mucho pueblo.”
    “Mucho pueblo” y poca voluntad de aplicar el tratado que México firmó y que obliga a reaccionar ante una solicitud de detención provisional en casos de urgencia. El pueblo pone los levantados, los extorsionados , muertos de la guerra contra el narco; la FGR pone los tecnicismos para proteger a los aliados políticos.
  11. “Finalmente, informo… que hoy presenté ante el Congreso… solicitud de licencia temporal al cargo de gobernador.”
    La licencia no es un acto de honor: es una maniobra de contención de daños mientras la FGR decide cuánto tiempo más puede seguir usando el tratado como escudo. El mismo Rocha que hace horas decía que “no hay nada que temer” y que no pediría licencia, ahora se separa del cargo justo cuando la presión internacional y mediática se vuelve insostenible.
  12. “Mientras dure el proceso de investigación… lo hago desde mi profunda convicción republicana…”
    La “convicción republicana” aparece como por arte de magia cuando ya hay investigación federal en su contra y un tratado internacional sobre la mesa. Si fuese convicción, hubiera dado un paso al costado al saberse imputado en Nueva York; lo que hay es reflejo de supervivencia.
  13. “Facilitar la actuación de las autoridades mexicanas en el proceso de investigación ya citado.”
    La frase más cínica del comunicado: la misma FGR que se negó a ejecutar la detención provisional alegando falta de pruebas, falta de urgencia y ausencia de solicitud formal, ahora es presentada como institución que “actuará” libremente gracias a la licencia de Rocha. No es que él facilite nada; es que la FGR ya decidió que, mientras no haya paquete probatorio “perfecto”, no va a tocar al gobernador ni con el pétalo de un citatorio.
  14. “Gracias por su atención y buenas noches.”
    Cierra como si estuviera despidiendo una obra de teatro, no respondiendo a una acusación de narcotráfico internacional. “Buenas noches” para el público; “buenas condiciones” para un imputado al que su propia Fiscalía le puso el colchón jurídico.

Cómo la FGR usó la ley para no cumplir la ley

El texto que desmonta, artículo por artículo, la respuesta de la FGR es demoledor: muestra paso a paso cómo la Fiscalía no aplicó el tratado, lo mutiló.

  • La FGR dice que “no hay solicitud formal de extradición, solo un pedimento de detención provisional”. El tratado, en su artículo 11, justamente prevé la detención provisional como mecanismo normal para evitar fugas mientras llega la solicitud completa, con un plazo de 60 días. Es decir: lo que la FGR usa como pretexto es, en realidad, una obligación.
  • La Fiscalía vende la idea de que si no hay narrativa dramática de “urgencia”, no hay detención. El tratado es claro: la urgencia deriva de la naturaleza de la medida –evitar que el reclamado desaparezca–, no de que el texto del DOJ parezca novela de acción.
  • Pretende que el pedimento de EU es casi un “telegrama sin sustento”, cuando el DOJ hizo pública una acusación detallada por narcotráfico y armas, con tipos penales que encajan en el Apéndice: drogas, armas, corrupción, encubrimiento, todo el catálogo extraditable. La FGR no explica jurídicamente por qué eso no son “motivos” ni “fundamentos”; simplemente declara que no existen.
  • Luego dice que el paquete probatorio no alcanza para una detención inmediata, como si a la detención provisional se le exigiera el mismo nivel de detalle que a la extradición completa. El propio análisis recuerda que, si faltan piezas, está el artículo 12: se piden pruebas adicionales y se mantiene la detención provisional hasta 60 días. En vez de usar ese camino, la FGR lo invierte: convierte un detalle probatorio corregible en pretexto para no activar el mecanismo.

En resumen: la FGR no encontró un vacío legal; fabricó una coartada legal para no tocar a Rocha.

Dicotomía obscena: el discurso de Rocha vs. el tratado

ElementoLo que dice RochaLo que muestra el tratado/análisis FGR
Conciencia“Tengo la conciencia tranquila.DOJ documenta vínculos narco, drogas y armas.
Naturaleza del caso“Acusaciones falsas y dolosas.”Acusación federal detallada, con cargos específicos.
Rol de la FGRInstitución que lo investigará con justicia.Fiscalía que desmonta su propia obligación de detenerlo.
Tratado de extradiciónNi lo menciona.Prevén detención provisional obligatoria en urgencia.
Motivo de la licenciaConvicción republicana y facilidades a autoridades.Presión internacional y negativa de la FGR a ejecutar la detención.

El contraste es brutal: Rocha se vende como víctima digna; el texto que despieza la respuesta de la FGR lo muestra como beneficiario de un blindaje político-legal a la medida.

La licencia: escudo político, no sacrificio republicano

La famosa “licencia temporal” es presentada como acto de honestidad, pero encaja mejor como pieza en un guion de control de daños.

  • Rocha primero descartó pedir licencia, presumiendo que no tenía “nada que temer” y que era una “persona completamente limpia”. Cuando el tema escala y la FGR sale a defenderlo con tecnicismos, de pronto aparece la licencia “por convicción republicana”.
  • La licencia no resuelve el núcleo del conflicto: hay una acusación federal en EU y un tratado que México está usando de forma selectiva. Que Rocha se retire del cargo un rato no corrige que la FGR siga fingiendo que no tiene herramientas para detenerlo provisionalmente.
  • En términos políticos, la jugada es perfecta para el “movimiento”: se reduce presión mediática, se mantiene el discurso de víctima del lawfare,la guerra juridica ,y evita que la FGR quede tan exhibida como protectora burda de un gobernador en funciones.

Es menos un acto de “republicanismo” y más un trámite administrativo para que la narrativa aguante hasta que pase la tormenta.

Con informacion: NOROESTE/

viernes, 1 de mayo de 2026

SE «NIEGA FGR CUMPLIR OBLIGACIÓN LEGAL de CAPTURAR a ROCHA,9 COACUSADOS y RESPETAR TRATADO de EXTRADICION con EE.UU»…articulo por articulo, FGR sesga y violenta la ley.


La Fiscalía General de la República (FGR) frenó la posible detención del Gobernador de Morena en Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y nueve funcionarios más al concluir que la solicitud enviada por autoridades de Estados Unidos carece de pruebas, fundamentos y no acredita urgencia, requisitos indispensables para proceder a una medida cautelar con fines de extradición.

La FGR, como era de esperarse,despues del posicionamiento nada jurídico de la Presidenta Claudia Sheinbaum, está usando el Tratado como parapeto político, no como marco legal: si uno lee el texto del tratado, la narrativa de “no hay urgencia, no hay pruebas y ni siquiera es extradición” se desmorona artículo por artículo.

Asi que primero escuchemos al funcionario disfuncional:

Y luego vayamos frase por frase para desmenuzar el dolo y la mala fe del comunicado de FGR, pero con el tratado de extradición en la mano:

“No es una extradición, sólo es detención provisional”

“no existe una solicitud formal de extradición, sino únicamente un pedimento para la detención provisional de 10 personas”.

  1. El Tratado justamente prevé ese escenario: el artículo 11 se llama “Detención Provisional” y dice que, en caso de urgencia, cualquiera de las Partes puede pedir la detención provisional de una persona acusada, con la promesa de formalizar después la solicitud de extradición. No es una rareza, es el mecanismo normal para evitar que el reclamado se fugue mientras llega el paquete completo de documentos.
  2. El artículo 11 obliga a la Parte requerida a “tomar las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado” una vez recibido el pedimento con: descripción, paradero, expresión del delito, declaración de que existe orden de aprehensión o sentencia y compromiso de formalizar la solicitud. Es decir, sí hay obligación de actuar; no existe la figura de “me quedo cruzado de brazos porque no es extradición formal”.
  3. El propio tratado distingue con claridad: artículo 10 regula la solicitud formal de extradición; artículo 11 regula el paso previo de urgencia. Pretender que la FGR no está obligada a nada porque “no es extradición todavía” es mutilar el tratado y borrar la mitad del mecanismo.

En corto: la FGR vende como tecnicismo lo que en el tratado es un deber de reaccionar con detención provisional y luego, si hace falta, dejar libre al reclamado a los 60 días si no llegó la solicitud formal (art. 11.3).

“Concluimos que la solicitud carece de pruebas, fundamentos y no acredita urgencia”

“carece de pruebas, fundamentos y no acredita urgencia, requisitos indispensables para proceder a una medida cautelar con fines de extradición”.

  1. El artículo 3 exige pruebas “suficientes” para conceder la extradiciónno para acordar la detención provisional. Mezclar el estándar probatorio del artículo 3 con el mecanismo de urgencia del artículo 11 es una maniobra retórica: piden al pedimento provisional lo que el tratado sólo exige al expediente completo.
  2. El artículo 11 no exige anexar todo lo previsto en el artículo 10; pide una declaración de que ya existe orden de aprehensión o sentencia, más los datos del reclamado y el compromiso de formalizar después. El estándar es: ¿hay una causa penal viva allá, orden emitida y riesgo de fuga? No: ¿ya viene el expediente de 200 páginas encuadernado con moño.
  3. La “urgencia” en el tratado no se traduce en un requisito de relato dramático, sino en la propia naturaleza de la medida:evitar que las personas se den a la fuga mientras se tramita la extradición formal. En Sinaloa, con un gobernador acusado de estar asociado a Los Chapitos, pretender que no hay urgencia raya en el sarcasmo jurídico
  4. Además, la FGR no puede fingir que el pedimento es un telegrama sin sustento: el Departamento de Justicia de EU hizo pública una acusación detallada por narcotráfico y armas contra Rocha Moya y otros nueve funcionarios, con cargos que encajan en los puntos 14 y 19 del Apéndice del tratado (drogas, armas). Es decir, tipo penal y penasobran para cubrir el umbral del tratado.

La FGR está usando el estándar de “pruebas suficientes para enjuiciar” del artículo 3 como si fuera requisito previo para la detención provisional del artículo 11, cuando el propio texto separa expresamente ambas fases.

“Fue revisado conforme al tratado bilateral… con apego a la norma”

“el pedimento fue revisado conforme al tratado bilateral de extradición y la legislación mexicana vigente”.

  1. Si lo hubieran revisado conforme al tratado, habrían reconocido que el artículo 11.2 los obliga a “tomar las medidas necesarias para obtener la aprehensión”, no a publicar un boletín autoexculpatorio.
  2. El artículo 12 prevé que, si las pruebas presentadas no son suficientes para satisfacer los requisitos del Tratado, la Parte requerida solicitará “pruebas adicionales”. Eso se hace dentro de un procedimiento en curso, no como excusa para cancelar la detención provisional.
  3. Lo que están haciendo es invertir la carga: en lugar de detener provisionalmente, pedir más información y dejar correr el plazo de 60 días (art. 11.3 y 12), anuncian que no van a detener y, sólo entonces, “pedirán que se remitan pruebas y argumentos por vías confidenciales”. El orden es políticamente cómodo, jurídicamente tramposo.

“Apego a la norma” aquí significa: usar el Tratado como check-list para justificar la inacción, no como obligación positiva de cooperación en materia de delincuencia organizada, que es precisamente el objeto del instrumento de 1978.

“No hay ningún motivo, fundamento ni evidencia que permita apreciar la urgencia”

“No hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención”.

  1. Decir que no hay “ninguna evidencia” cuando existe una acusación formal de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York por conspiración de narcotráfico y armas contra el gobernador en funciones de Sinaloa y nueve funcionarios, es, por lo menos, un acto creativo de lectura selectiva.
  2. El Tratado parte de un presupuesto: si la Parte requirente ya libró orden de aprehensión o sentencia, eso demuestraque su sistema de justicia consideró suficientemente acreditados los hechos para procesar o condenar. México no está rediseñando el estándar probatorio de un tribunal federal estadounidense; sólo verifica que el delito existe en ambos órdenes jurídicos y que la pena mínima encaja.
  3. El Apéndice del tratado incluye: tráfico de drogas (punto 14), delitos en materia de armas de fuego y explosivos (punto 19), abuso de autoridad, cohecho y concusión (28 y 29), encubrimiento y supresión de pruebas (31). Todo el menú que describe la acusación del DOJ está literalmente enumerado como extraditable.
  4. La FGR no explica jurídicamente por qué la acusación federal, la orden judicial y la referencia a delitos del Apéndice no constituyen “motivos” ni “fundamentos” bajo el Tratado; simplemente declara su inexistencia, como si repetir la negación alcanzara para borrar un expediente en Nueva York.

La frase “no hay ningún motivo” suena a control de daños político; el Tratado habla de otra cosa: delitos concretos, penas mínimas, órdenes judiciales y cooperación obligatoria.

“No existen pruebas anexas que acrediten la comisión de un presunto delito”

“no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga viable el otorgamiento de la medida”.

  1. El Tratado distingue entre:
    • a) la solicitud formal de extradición, que sí debe venir acompañada de las pruebas que justificarían la aprehensión y enjuiciamiento “conforme a las leyes de la Parte requerida” (art. 10.3.b)
    • b) el pedimento de detención provisional, que sólo requiere la declaración de la existencia de una orden de aprehensión o sentencia y la promesa de formalizar la solicitud (art. 11.1).
  2. A la detención provisional no se le exige el mismo paquete probatorio que a la extradición completa; se le exige que sea un caso real, con orden vigente y delitos extraditables. El exceso de celo probatorio de la FGR se enciende justo cuando el reclamado es un gobernador morenista, no un capo sin fuero.
  3. Si de verdad faltaran piezas probatorias indispensables para la extradición, la vía correcta es la del artículo 12: pedir “pruebas adicionales” y seguir el procedimiento, manteniendo las medidas provisionales mientras corren los 60 días. Pero la FGR está usando esa falta relativa de anexos como pretexto para congelar el mecanismo entero y enviar la señal política: al gobernador no se toca.

La FGR convierte un problema de suficiencia probatoria para la fase final en un pretexto para negar la fase inicial de detención que el propio tratado les exige tramitar.

“Sólo habrá postura cuando cumpla requisitos del artículo 11”

“será hasta contar con la información adicional cuando se realice un segundo análisis para determinar si la solicitud cumple con los requisitos del artículo 11 del tratado bilateral de extradición”.

  1. El artículo 11 no es un filtro para que la FGR decida si entra o no al campo de juego; es el procedimiento mismo de la detención provisional.
  2. De hecho, el 11.2 es tajante: “Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado”. No dice “tomará las medidas cuando, a su juicio, ya estén cumplidos los requisitos”; asume que el pedimento viene formulado conforme al tratado y que cualquier defecto se corrige en el camino.
  3. Lo que hace la FGR es reescribir el artículo 11 como si fuera una lista de obstáculos políticos: hasta no tener un expediente blindado –y, de paso, tiempo para operar la narrativa de soberanía, fuero y garantías–, no hay “posicionamiento institucional”. La urgencia que el tratado supone se transforma en una pausa conveniente.

En otras palabras, usan el artículo 11, que existe para agilizar la cooperación, como si fuera un colchón para dilatar cualquier decisión sobre un personaje de alto nivel.

El comodín del fuero y el “Estado constitucional y democrático”

“en México se realizan investigaciones… en términos de nuestra legislación, y de acuerdo al paradigma del Estado constitucional y democrático”.

  1. El fuero de Rocha Moya es un tema interno, no una cláusula secreta del Tratado de Extradición. El tratado, en su artículo 9, permite que un Estado se niegue a entregar a sus nacionales, no a sus políticos con fuero; y aun así exige que, si no entrega, procese en casa.
  2. Nada impide que México:
    • acuerde la detención provisional de los nueve funcionarios sin fuero;
    • inicie el juicio de procedencia interno para retirar inmunidad al gobernador;
    • mantenga vivo el procedimiento de extradición mientras gestiona su propia “soberanía” legislativa.
  3. Invocar el “Estado constitucional y democrático” mientras se desactiva un mecanismo de cooperación penal por razones políticas es casi una confesión: la Constitución sirve aquí de escudo retórico para no molestar a un gobernador señalado de pactar con una facción del Cártel de Sinaloa.
  4. El propio tratado prevé que, si un Estado no entrega a sus nacionales, deberá turnar el asunto a sus autoridades para ejercer la acción penal (art. 9.2). ¿Dónde están las carpetas robustas, las órdenes de aprehensión mexicanas, los cateos y las audiencias que correspondan a la gravedad de lo que EU imputa? Lo que hay son comunicados defensivos y promesas de “investigación”.

La FGR vende “soberanía” donde el Tratado habla de cooperación obligatoria y de responsabilidad de procesar si no extraditas.

Soberanía, narrativa dolosa y blindaje de camarada

En el contexto actual, el mensaje real es transparente: Washington acusa a un gobernador morenista y a su entorno de funcionar como extensión política de Los Chapitos, y la respuesta institucional mexicana es: “nada de pruebas, nada de urgencia, nada de extradición por ahora, pero mucha Constitución en el discurso”.

El Tratado de 1978 no fue diseñado para blindar gobernadores amigos; fue firmado, precisamente, para que los Estados se entregaran mutuamente a personas acusadas de delitos graves como narcotráfico, armas, cohecho y encubrimiento, incluso cuando el acusado sea parte del aparato estatal.

Con informacion: ELNORTE/