El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó que el sexting puede llevar a cometer el delito de pornografía infantil, tipificado en el Código Penal Federal.
En el marco de la campaña para inhibir el sexting, el INAI indicó sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
El delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, la pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa.
El sexting, que consiste en el envío de fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles, puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, extorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying, refirió el INAI.
Recordó que en México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y cinco lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.
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