Guerrero, Jalisco, Michoacán, México, Sinaloa y Veracruz, entidades donde en 2016 se iniciaron más carpetas de investigación por homicidios dolosos, concentran el mayor número de personal de seguridad, procuración de justicia y readaptación social que sigue trabajando a pesar de no acreditar las evaluaciones de control de confianza.
Los registros que los estados entregan al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) indican que más de 33 mil elementos adscritos no acreditaron las evaluaciones que establece la Ley Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como requisito para desempeñarse en sus áreas de trabajo
De ellos, 15 mil 112 pertenecen a corporaciones municipales; ocho mil 984 a seguridad Estatal; y cuatro mil 337 a procuradurías y fiscalías de las entidades.
El reporte del SESNSP, emitido en noviembre de 2016, menciona que entre el personal que no acreditó las pruebas también se encuentran 3 mil 143 elementos de prevención y readaptación social encargados de la seguridad de prisiones que administran los estados.
En la lista de personal que no es apto para trabajar, también están 859 elementos de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS); 280 en la Procuraduría General de la República (PGR) y 364 del Instituto Nacional de Migración (INM).
Los estados donde laboran más elementos que no aprobaron las evaluaciones son: Sinaloa, Jalisco, Guerrero, Veracruz, Michoacán, Estado de México, Tabasco, Sonora, Baja California Sur y Ciudad de México.
Según autoridades estatales y federales uno de los principales motivos por el que policías, ministerios públicos, custodios y personal de diferentes áreas continúan laborando, es porque los elementos se ampararon, las dependencias no cuentan con el dinero para pagar su finiquito, o no pueden contratar más elementos por falta de recursos.
En enero de 2009 se expidió en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se establece como requisito las evaluaciones de control de confianza para poder laborar en una institución de seguridad o procuración de justicia del país.
El Capítulo II, artículo 96, en el que se detalla la Carrera Policial y la Profesionalización, menciona que la certificación es el proceso mediante el cual los policías se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia de cada elemento.
Según la Ley, las evaluaciones buscan reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; identificar los factores de riesgo que interfieran en su trabajo; y que el elemento cumpla con la edad.
También establecer un perfil físico, médico y de personalidad que les permita laborar; que sus percepciones económicas correspondan a la calidad de vida que llevan; que no consuman drogas y no tengan vínculos con el crimen organizado, y no haber sido condenado por delitos dolosos o estar bajo proceso.
En caso de no aprobar con los exámenes, el Título Quinto de la Ley, sobre el Desarrollo Policial, refiere que “los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización”.
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