! ! ! Porque la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio,no podemos,ni debemos callarla ! ! !
Visitanos tambien en:
▼
jueves, 24 de septiembre de 2026
EL «TRUCO REAL SIN HUMO: CDV se BURLÓ del SISTEMA con RENUNCIA de DOBLE NACIONALIDAD para MEXICO en 2024, pero NO para EE. UU.”… el nuevo candado podría quedarse mirando la cerradura.
La reforma en marcha que pretende reservar la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para quienes tengan una sola nacionalidad avanza con la solemnidad de un juramento patrio y la precisión jurídica de una puerta que todavía no decide qué llave exige.
La reforma contra la doble nacionalidad: el candado que puede quedarse mirando la cerradura
La Cámara de Diputados ya aprobó cambios a los artículos 82, 116 y 122 constitucionales. El proyecto busca que quien aspire a esos cargos sea mexicano por nacimiento y no tenga —ni adquiera— otra nacionalidad; si la tiene, deberá renunciar a ella antes de pedir su registro como candidato. Además, durante el encargo no podría invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana, usar pasaporte extranjero ni pedir protección diplomática ajena. Falta, sin embargo, el Senado, la aprobación de los congresos estatales requerida para una reforma constitucional y su publicación.
El discurso vende una muralla de lealtad exclusiva. El problema es que la nacionalidad no se evapora porque un político mexicano firme una hoja mexicana con palabras muy mexicanas.
Cada Estado decide, conforme a su derecho, quién es su nacional y cómo deja de serlo. México puede exigir una declaración de renuncia para conceder o reconocer determinados efectos electorales internos; Estados Unidos no está obligado a leer esa declaración y concluir, conmovido, que uno de sus ciudadanos dejó de serlo.
Ahí está el punto que la reforma debe resolver si no quiere convertirse en una fábrica de simulaciones perfectamente encuadernadas: ¿qué prueba aceptará México para verificar que la otra nacionalidad dejó de existir de verdad, y no sólo en la narrativa presentada al INE o a la autoridad electoral local?
Porque una cosa es renunciar a “toda sumisión, obediencia y fidelidad” frente a una oficina mexicana; otra, muy distinta, es dejar de ser ciudadano del otro país ante el gobierno que expidió esa ciudadanía.
El expediente Cabeza de Vaca
El documento que circuló despues de ser filtrado por el Diputado Sergio Gutierrez Luna, cuya copia fue certificada notarialmente en Monterrey el 24 de abril de 2024 no es, por su sola lectura, una renuncia estadounidense.
Es un Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 22 de julio de 2001, que reconoce a Francisco Javier García Cabeza de Vaca como mexicano por nacimiento, pese a haber nacido en McAllen, Texas, el 17 de septiembre de 1967, de padres mexicanos.
En ese certificado aparece una fórmula relevante: García Cabeza de Vaca declara renunciar a la sumisión, obediencia, fidelidad y protección de cualquier Estado extranjero, con referencia expresa a Estados Unidos. El papel puede ser jurídicamente importante en México porque acredita una declaración realizada ante el Estado mexicano para efectos de nacionalidad mexicana y de las restricciones nacionales aplicables a ciertos cargos.
Pero la fórmula tiene un límite elemental, aunque a algunos operadores les incomode: México no puede desnaturalizar una ciudadanía estadounidense por decreto, por certificado ni por notaría.
Tampoco puede hacerlo una fotocopia certificada. La certificación notarial de 2024 sólo da fe de que la copia concuerda con el documento que se le presentó al notario; no convierte el documento mexicano en resolución del Departamento de Estado de Estados Unidos ni acredita que Washington haya registrado pérdida de ciudadanía.
La pregunta rigurosa, entonces, no es si CDV firmó una renuncia de fidelidad ante México. Eso parece estar asentado en el certificado mostrado. La pregunta es otra:
¿Existe una determinación de Estados Unidos que establezca que dejó de ser ciudadano estadounidense?
Sin ese documento, la respuesta honesta no es “sí” ni “no”; es: no está demostrado públicamente con el certificado mexicano.
El “truco” real, explicado sin humo
El posible resquicio no consiste en “no certificar una renuncia en Estados Unidos”; consiste en que una renuncia declarada ante autoridades mexicanas puede ser suficiente para algún efecto jurídico mexicano si la nueva reforma no exige evidencia verificable de que el segundo Estado reconoció la pérdida de su nacionalidad.
Y aun así hay que matizar. No es que Estados Unidos “certifique” una renuncia mexicana. Lo que importa es que, para perder la ciudadanía estadounidense mediante renuncia formal, la persona debe seguir el procedimiento que manda la ley estadounidense.
Bajo la sección 349(a)(5) de la Immigration and Nationality Act, la renuncia formal a la nacionalidad de Estados Unidos requiere, como regla, que la persona comparezca personalmente ante un funcionario diplomático o consular estadounidense en el extranjero y preste el juramento en la forma prescrita. No funciona por correo, por un escrito firmado ante un notario mexicano, por una declaración electoral, ni por una constancia de la SRE.
El Departamento de Estado también explica que, en las solicitudes ordinarias de pérdida de nacionalidad, el interesado debe cumplir formularios y entrevistas —dos, al menos una presencial— y prestar el juramento personalmente ante el funcionario consular. La renuncia debe abarcar los derechos y privilegios ligados a la nacionalidad estadounidense.
Y viene la pieza que vuelve inútil el teatro documental: la pérdida no queda oficialmente consumada hasta que el Departamento de Estado aprueba y expide el Certificate of Loss of Nationality, el CLN. Ese certificado es la determinación administrativa estadounidense de que se perdió la nacionalidad.
Juramento de renuncia a la ciudadanía estadounidense — INA 349(a)(5)
La sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) establece que “el término ‘nacional de los Estados Unidos’ significa: (A) un ciudadano de los Estados Unidos, o (B) una persona que, aunque no sea ciudadana de los Estados Unidos, debe lealtad permanente a los Estados Unidos”.
Por lo tanto, los ciudadanos estadounidenses también son nacionales de Estados Unidos. La condición de nacional no ciudadano se refiere únicamente a las personas nacidas en Samoa Americana o en la isla Swains de padres que no sean ciudadanos de Estados Unidos.
La sección 349(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, codificada en 8 U.S.C. 1481, regula cómo un ciudadano estadounidense pierde la nacionalidad de Estados Unidos. La sección 349(a) dispone:
Una persona que sea nacional de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento o naturalización, perderá su nacionalidad al realizar voluntariamente cualquiera de los siguientes actos, con la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense:
(5) formular una renuncia formal a la nacionalidad ante un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos en un país extranjero, en la forma que prescriba el Secretario de Estado; o
(6) formular, dentro de los Estados Unidos, una renuncia formal y escrita a la nacionalidad, en la forma que prescriba y ante el funcionario que designe el Fiscal General, siempre que los Estados Unidos se encuentren en estado de guerra y el Fiscal General apruebe dicha renuncia por no ser contraria a los intereses de la defensa nacional.
Prestar un juramento de renuncia en la forma prescrita por el Secretario de Estado, conforme a la sección 349(a)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad —ante un funcionario diplomático o consular estadounidense en el extranjero—, o conforme a la sección 349(a)(6) —dentro de Estados Unidos—, es la manera más inequívoca en que una persona puede manifestar la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense.
Dado que la nacionalidad es una condición personal del nacional estadounidense, no puede ser renunciada por un padre, madre o tutor legal bajo ninguna circunstancia.
Quienes contemplen prestar un juramento de renuncia a la nacionalidad estadounidense deben entender que, si el Departamento de Estado aprueba una solicitud de Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos (Certificate of Loss of Nationality, CLN) conforme a la sección 349(a)(5) de la INA, la determinación del Departamento sobre la pérdida de la nacionalidad estadounidense es irrevocable, salvo lo previsto en la sección 351(b) de la INA. No puede cancelarse ni dejarse sin efectos, salvo mediante un recurso administrativo o judicial exitoso.
Dicho de otro modo: una vez emitido el CLN, el juramento de renuncia no puede “retirarse”. La nacionalidad estadounidense no queda simplemente “suspendida”, sino que se abandona de manera irrevocable. En consecuencia, renunciar a la nacionalidad estadounidense no es un paso que deba tomarse a la ligera y sólo debe hacerse tras una reflexión seria y cuidadosa.
Conforme a la sección 358 de la INA, la renuncia a la nacionalidad estadounidense no produce la expatriación de la persona hasta que el Departamento de Estado apruebe un Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos, conocido como CLN.
Para que una renuncia conforme a la sección 349(a)(5) de la INA sea efectiva, deben cumplirse todos los requisitos que marca la ley. En otras palabras, la persona que desee renunciar a la nacionalidad estadounidense debe comparecer personalmente y firmar un juramento de renuncia ante un funcionario consular o diplomático de Estados Unidos en el extranjero, en una embajada o consulado estadounidense.
La sección 349(b) de la Ley establece:
Se presume que toda persona que haya cometido o realizado algún acto de expatriación lo hizo voluntariamente; sin embargo, esta presunción puede ser refutada si se demuestra, mediante una preponderancia de la prueba, que el acto o los actos cometidos o realizados no fueron voluntarios.
Dicho sin eufemismos: alguien puede entregar en México una carta con la frase “renuncio a Estados Unidos”, pero si nunca hizo el procedimiento ante Estados Unidos o si no obtuvo la aprobación correspondiente, Estados Unidos puede seguir considerándolo su ciudadano. La renuncia mexicana no viaja sola, no se traduce sola y no produce efectos automáticos del otro lado de la frontera.
Cómo podría burlarse la reforma
Si el texto final se limita a ordenar que el aspirante “renuncie” a otra nacionalidad, pero no define qué documento prueba la pérdida efectiva, el sistema queda expuesto a cuatro vías de simulación o litigio.
Posible resquicio
Cómo operaría
El problema jurídico
Declaración sólo ante México
El aspirante firma una renuncia o protesta ante una autoridad mexicana
Puede satisfacer una formalidad interna sin haber dejado de ser nacional del otro país
Documento ambiguo
Se presenta carta, declaración notarial, certificación consular incompleta o trámite iniciado
Ninguno de esos papeles equivale necesariamente a una pérdida de nacionalidad reconocida por el país extranjero
Expediente “en proceso”
Se argumenta que el trámite se inició antes del registro de candidatura
Iniciar una solicitud no es obtener una resolución final; la ciudadanía puede subsistir al momento del registro
Prueba inaccesible
Se alega privacidad para negar documentos verificables
La autoridad electoral necesita una regla de prueba que proteja datos sensibles sin renunciar a comprobar el requisito
El punto no es meramente burocrático. Si la Constitución exige “no contar” con otra nacionalidad, el requisito parece describir un estado jurídico objetivo: tener una sola nacionalidad. No basta una intención, una promesa, una renuncia declarativa o una ceremonia de lealtad. El candidato debe haber dejado efectivamente de tener la otra nacionalidad conforme al derecho del país que la concedió.
Si, en cambio, el texto final dice solamente “renunciar antes del registro”, sin definir que la renuncia debe ser jurídicamente eficaz ante el Estado extranjero, un litigante caro puede intentar vender dos tesis:
La renuncia presentada en México basta porque la Constitución mexicana regula la elegibilidad mexicana, no la ciudadanía extranjera.
Exigir un CLN estadounidense impondría al aspirante una condición que depende de un gobierno extranjero, de su burocracia, de plazos consulares y de una decisión administrativa ajena.
La primera tesis es funcional para el candidato, pero débil si la finalidad constitucional es precisamente impedir que el candidato conserve una segunda nacionalidad. La segunda sí tiene peso práctico: la reforma no puede dejar que la burocracia consular de otro país decida quién puede competir en México. Pero la solución no es permitir la simulación; es fijar con anticipación un estándar probatorio claro, verificable y aplicable por igual.
El candado que sí cerraría
Para que la reforma no se vuelva un concurso de juramentos de utilería, el legislador tendría que dejar al menos cinco cosas escritas, no insinuadas.
Definir la renuncia eficaz. Debe establecerse que la renuncia es válida para fines de registro sólo cuando haya producido la pérdida de la nacionalidad extranjera conforme a la legislación del Estado que la otorgó.
Exigir prueba oficial equivalente. Para Estados Unidos, el documento idóneo sería un Certificate of Loss of Nationalityemitido o aprobado por el Departamento de Estado. Para otros países, tendría que aceptarse la resolución, certificado o constancia oficial equivalente de pérdida de nacionalidad expedida por su autoridad competente.
Fijar el momento de corte. La pérdida efectiva debe existir antes de la solicitud de registro, no después de ganar una elección, no durante la campaña y no cuando el expediente consular por fin salga de una bandeja de entrada.
Crear una vía de verificación. El INE y los institutos electorales locales no tendrían que divulgar expedientes privados, pero sí podrían revisar la documentación en reserva, requerir originales, traducciones certificadas y, donde exista mecanismo legal, confirmación consular.
Prever consecuencias por falsedad. Si alguien declara no tener otra ciudadanía y después se acredita que la conserva, debe haber pérdida del registro o nulidad conforme al momento procesal, responsabilidad por declaración falsa y, sobre todo, imposibilidad de usar la opacidad como estrategia de campaña.
La cláusula más resistente sería algo parecido a esto:
“La renuncia a una nacionalidad extranjera se tendrá por acreditada únicamente mediante documento expedido por la autoridad competente del Estado extranjero que demuestre la pérdida efectiva de dicha nacionalidad, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de registro de candidatura.”
No es poesía constitucional, pero evita que un certificado mexicano de fidelidad se haga pasar por una sentencia estadounidense de expatriación.
Lo que no conviene publicar como afirmación categórica, salvo que aparezca una prueba adicional, es que “Cabeza de Vaca conservó deliberadamente la ciudadanía estadounidense” o que “burló la ley”. Eso implicaría atribuirle una conducta e intención específicas que el certificado no demuestra.
Lo que sí puede escribirse, con filo y respaldo, es que el episodio exhibe la grieta que la reforma debe tapar: un político puede sonar mononacional en el papel mexicano y seguir siendo binacional en el expediente del otro país. Si el Congreso confunde declaración de lealtad con pérdida efectiva de ciudadanía, no estará construyendo un candado: estará entregando un instructivo para abrirlo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: