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jueves, 16 de octubre de 2025

LA «OFENSIVA BRUTAL del SAT»: «AUTORIDAD VIOLENTA TITIPUCHAL de NORMAS con FISCALIZACION EXPRESS y 5 DIAS al LIMITE»…ahora la supervivencia empresarial se medirá en minutos, no en años.”


Una nueva ofensiva fiscal del Servicio Administración Tributaria (SAT) pondrá a prueba la supervivencia de las empresas en el 2026, pues si una operación les es cuestionada, el emisor de la factura que la ampara deberá probar de manera «irrefutable» a la autoridad y en una vista domiciliaria exprés de sólo 5 días que la transacción ocurrió en realidad, o le serán cancelados sus sellos digitales, con lo que dejaría de operar.

Luz María Guerra, directora de la firma Sistema Inteligente de Administración y de Control (SIAC), advirtió que la medida está contemplada en la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2026, en la que busca ampliar la herramienta estrella del SAT que ha sido el artículo 69B, con el cual se elaboran las listas negras de EFOS (empresas factureras).

«¿Una factura timbrada por el SAT puede ser falsa? La respuesta que busca establecer la ley es un sí categórico y queda claro que el timbrado es únicamente un requisito formal, pero la validez real de un comprobante dependerá exclusivamente de que la operación amparada se haya realizado en la realidad», indicó.

A nivel de calle: impacto inmediato

Esta “nueva ofensiva fiscal” cambiaría radicalmente cómo operan miles de empresas:

  • Colapso operativo instantáneo: la suspensión de sellos digitales impide emitir facturas; sin facturar, no hay ingresos. Para micro y pequeñas empresas, esto implica cierres inmediatos.
  • Presunción de culpabilidad fiscal: el SAT suspende antes de probar. El contribuyente queda bajo la carga de demostrar que no defraudó. Esto invierte el principio de presunción de inocencia administrativa.
  • Inseguridad jurídica para proveedores y clientes: cualquier empresa que facture con otra podría verse involucrada si esa operación se pone en entredicho. Rompe la confianza comercial.
  • Mercado paralizado: mientras las pruebas se reúnen (en apenas cinco días hábiles), ninguna operación puede continuar. Contadores, abogados y auditores deberán activar protocolos de emergencia para evitar la detención completa del flujo contable.
  • Efecto disuasorio: los empresarios limitarán operaciones con nuevas contrapartes, frenando inversión, subcontratación y desarrollo.

Desde la óptica del abogado fiscalista

Desde un análisis técnico, lo que se pretende equivale a extender el alcance del artículo 69‑B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite al SAT determinar la inexistencia de operaciones simuladas y publicar listas negras de “EFOS”. La innovación es que el nuevo mecanismo no se dirige a toda la empresa, sino a operaciones específicas.

Claves jurídicas y posibles contradicciones:

  • Violación al artículo 14 constitucional (garantía de previa audiencia): suspender sellos antes de acreditar la infracción o escuchar la defensa del contribuyente contraviene el principio de debido proceso.
  • Contradicción con el artículo 38 del propio CFF: los actos administrativos deben estar debidamente fundados y motivados; actuar “por sospecha preliminar” va en contra de este mandato.
  • Riesgo frente al artículo 16 constitucional: las visitas domiciliarias requieren orden fundada, debidamente motivada y sujeta a control judicial. Una “visita exprés” de cinco días podría carecer de sustento formal.
  • Carga probatoria desproporcionada: jurídicamente, corresponde a la autoridad acreditar la inexistencia de operaciones reales. Esta reforma invertiría la carga, forzando al contribuyente a probar su inocencia.
  • Incompatibilidad con criterios del Poder Judicial de la Federación: las jurisprudencias (por ejemplo, tesis 2a./J. 7/2019) han determinado que la cancelación de sellos sin oportunidad de defensa es inconstitucional.

En suma, hay una tensión directa con la Constitución, el CFF vigente y la doctrina del debido proceso administrativo.


Lectura macro: “saldo de un gobierno creativo”

Desde una visión más política, esta “creatividad fiscal” revela una tendencia del gobierno a expandir poder administrativo a costa del control judicial. Coincide con la propuesta de nueva Ley de Amparo, que busca limitar suspensiones contra actos del SAT. En conjunto, esto daría lugar a un ecosistema donde:

  • El SAT actúa rápido y con fuerza.
  • El contribuyente pierde temporalmente el derecho a defensa efectiva.
  • Los tribunales quedan maniatados para suspender los actos.

“Creativo” sí, porque redefine el modelo de fiscalización mexicana—pero al precio de erosionar garantías básicas y crear un entorno de alto riesgo regulatorio, especialmente para empresas intermedias y fintech.

Con informacion: ELNORTE/

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