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jueves, 31 de julio de 2025

LOS “ESCULQUES ILEGALES”: DE “CULIACAN a TAMAULIPAS o RESTO del PAIS el BAJARTE para REVISARTE es una ILEGALIDAD que CONVIERTE en DELINCUENTE al que la PRACTICA”…ciudadanos han sido tolerantes en animo de contribuir.


Durante la guerra entre Chapos y Mayos, en Culiacán se han instalado retenes o puntos de revisión policiacos y militares en diferentes sectores de la ciudad, en donde los elementos piden a los conductores bajar de la unidad e incluso revisan el interior de los vehículos.

Óscar Loza Ochoa, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), señaló que dichos retenes trastocan los límites legales, pues la función de las fuerzas de seguridad es la de vigilar y no la de realizar “esculques”.

Añadió que la sospecha no es un delito. “Alguien puede decir que sospecha de mil cosas, pero la sospecha no es delito. Y una de las cosas que tenemos que cuidar mucho en esta coyuntura, en la que hay mucha desconfianza para el trabajo de la autoridad y todo, es que sean muy cuidadosos con el respeto al estado de derecho”, expresó.

El automóvil es considerado una extensión de la casa de una persona, es una propiedad privada. Por lo tanto, las autoridades deben pedir consentimiento o permiso para poder hacer alguna revisión.

“La otra, es que normalmente llega uno y, qué le dicen ‘¿A qué te dedicas?’ Pues esa no es una pregunta que esté dentro… porque, de acuerdo a la Constitución, yo puedo andar en toda la República sin necesidad de ningún salvoconducto. Y, por otro lado, pues yo no tengo por qué explicarles a qué me dedico, ¿no?”.

Incluso en el caso de la solicitud de documentos como la licencia, solo la policía de tránsito es la autoridad competente para pedirla, no cualquier policía municipal, a menos que haya una infracción de tránsito específica.

De acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y el 11 señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

La presunción de inocencia está establecida en el artículo 20, apartado B, Fracción I, que menciona que toda persona imputada, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, y el artículo 21 aclara que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Aun cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251, 266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, y por lo tanto es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.

Verona Hernández, vocera de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, afirmó en una conferencia de prensa, que los aseguramientos y detenciones realizados por las fuerzas federales se deben específicamente a los trabajos de vigilancia, y no en hacer descender al conductor ni a revisar el vehículo.

“Los ocupantes de los vehículos se dan a la fuga o asumen una actitud evasiva y es cuando las autoridades los detienen y les revisan el vehículo, y es donde localizan las armas (…) al hacerles alguna parada preventiva, ellos optan por huir o evadir a la autoridad y es cuando se levantan actitudes de sospecha y es cuando se les da el seguimiento”, explicó Hernández.

Loza Ochoa destacó que en caso de que la Guardia Nacional realice dichas revisiones, pretendiendo asumir el rol de policía en un asunto de seguridad, debe someterse a lo que establecen las leyes civiles.

Esto implica que, en labores de policía, las fuerzas armadas no deben aplicar “leyes de guerra”, ya que estas son para conflictos armados exteriores y no para problemas internos o el ejercicio policial.

El presidente de la CEDH consideró que los retenes o puntos de revisión no han evitado que las acciones violentas, asesinatos, disparos contra casas, heridos, levantamientos y desapariciones de personas continúen, lo que sugiere que no es la estrategia ni la medida táctica más adecuada.

Añadió que el trabajo de inteligencia que permite el descubrimiento de armas o laboratorios de drogas, son más efectivos y generan menos molestias ciudadanas, a diferencia de los retenes que son muy visibles.

Se ha reportado que, en algunos retenes, de los cuales no se tiene un registro ya que son posicionamientos temporales, los automóviles son revisados de manera indiscriminada, sin importar si hay mujeres o niños presentes. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido denuncias formales por estos hechos; sin embargo, sí se han emitido quejas ciudadanas.

QUEJAS

De acuerdo con la CEDH, de enero a junio, las corporaciones federales acumularon 42 quejas, las cuales abarcan diferentes categorías. Concentrándose principalmente en la Sedena con 17, la Guardia Nacional con 13, Secretaría de Marina con ocho, y con una queja la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Tercera Región Militar, el Batallón de Infantería de San Miguel Zapotitlán y la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República.

Los policías municipales de Sinaloa acumularon un total de 49 quejas. La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mazatlán encabezó la lista con 17, seguida por la Policía Municipal de Culiacán con 10, Los Mochis con nueve, Guasave con ocho, Navolato y Escuinapa con 2 cada una, y Salvador Alvarado con una.

En cuanto a corporaciones estatales, se registraron 10 quejas, de las cuales seis corresponden a la Policía Estatal Preventiva y cuatro a la Policía Estatal de Investigación.

Loza explicó que la razón principal para que las corporaciones de seguridad reciban más quejas es la situación de inseguridad que se vive, que las pone en una relación muy frecuente con los ciudadanos.

Los otros artículos de la Constitución Política

Art. 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

El por que de nuestro título:

“LOS ‘ESCULQUES ILEGALES’: DE CULIACÁN A TAMAULIPAS o RESTO DEL PAÍS, el BAJARTE para REVISARTE es una ILEGALIDAD que CONVIERTE en DELINCUENTE al que la PRACTICA… ciudadanos han sido tolerantes en ánimo de contribuir”.

Te presentamos un análisis argumentativo que justifica el título, basado en el contenido del texto y en el marco legal aplicable en México:

Argumentación del título a partir del contenido del artículo:

1. “Esculques ilegales”: el término y su aplicación práctica

El texto denuncia una práctica común en retenes —civiles o militares— en donde fuerzas de seguridad detienen a ciudadanos y revisan personas o vehículos sin orden judicial ni causa justificada, es decir, sin flagrancia ni sospecha razonable. Este registro corporal o vehicular, conocido coloquialmente como “esculque”, constituye una violación al derecho a la privacidad y a la libertad de tránsito.

Nuestro título utiliza el término “ESCULQUES ILEGALES” porque el artículo confirma que no hay una base legal para estas prácticas arbitrarias, y que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado en reiteradas jurisprudencias que estos actos no pueden realizarse sin orden judicial o sin causa fundada y motivada.

2. “De Culiacán a Tamaulipas o resto del país”: problema generalizado

El artículo menciona a Sinaloa como ejemplo, pero extiende su crítica a un fenómeno presente en múltiples estados, incluyendo Tamaulipas. El título señala que esta ilegalidad no es un fenómeno aislado o regional, sino sistémico y nacional. Desde retenes del ejército en carreteras hasta revisiones de policías municipales o estatales, las violaciones son repetidas y normalizadas.

3. “Bajarte para revisarte es una ilegalidad…”

El corazón jurídico del artículo está justamente en ello: ninguna autoridad puede obligarte a bajar del vehículo y revisar tus pertenencias o tu cuerpo si no hay fundadas sospechas o flagrancia. El artículo respalda esta afirmación con referencias a normatividad vigente, tratados de derechos humanos y sentencias relevantes.

El título lo señala no solo como una arbitrariedad, sino como una ilegalidad clara y documentada. Además, el acto de obligar al ciudadano a esa revisión lo coloca en una posición de presunto delincuente, sin que haya ninguna prueba ni autoridad que lo determine más allá del “criterio” del uniformado.

4. “…convierte en delincuente al que la practica”

El artículo da un paso más al señalar que al realizar estos actos contrarios a la ley, los agentes incurren en delitos como el abuso de autoridad, detención arbitraria y, en algunos casos, incluso allanamiento o coacción.

En ese sentido, el invierte el discurso oficial que posiciona al ciudadano como sospechoso, para señalar con razón que el verdadero transgresor de la ley es el agente que realiza el “esculque” sin facultades legales ni respeto del debido proceso.

5. “Ciudadanos han sido tolerantes en ánimo de contribuir”

Un punto central del artículo es la permisividad social frente a estos abusos, en muchos casos justificada por el miedo o el deseo de colaborar con la seguridad pública. El texto muestra cómo los ciudadanos han cedido derechos constitucionales esperando que eso contribuya a frenar la violencia y la impunidad.

Nuestro título busca hacer una crítica tanto estructural como social: la tolerancia ciudadana ha sido parte —aunque no voluntaria— del mantenimiento de estas prácticas autoritarias.

Conclusión del análisis argumentativo:

Aunque el título es provocador, creemos que es certero: nombra con claridad el problema (“esculques ilegales”), lo ubica en el contexto nacional (de Culiacán hasta Tamaulipas y más allá), lo clasifica jurídicamente (como una ilegalidad) y moralmente (el delincuente no es el inspeccionado, sino el que transgrede la ley encubierto por un uniforme). Y finalmente, reconoce la dimensión sociopolítica del fenómeno: la tolerancia de la ciudadanía como forma de resistencia pasiva o cooptación ante el miedo.

Nuestro enfoque esta alineado con el contenido del artículo de RIO DOCE,pero ademas se potencia hacia hacia una narrativa crítica y profundamente periodística, en la que se denuncia, se informa y se cuestiona.

***Artículo publicado el 27 de julio de 2025 en la edición 1174 del semanario Ríodoce/

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