El Congreso de Tamaulipas, que pastorea como presidente de la Junta de Gobierno el ex-panistaHumberto Armando Prieto Herrera, dominado por morenistas a su vez dominados por el gobernador Américo Villarreal, convirtió una reforma de alto impacto político-electoral en una pieza de legislación desechable.
El Decreto 66-1146, publicado el 1 de julio de 2026, endurecía los requisitos para aspirar a presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, al incorporar impedimentos para personas vinculadas a proceso con prisión preventiva y para quienes tuvieran determinadas condenas penales.
Pero el Congreso decidió publicarlo cuando faltaban apenas 74 días para el inicio del proceso electoral local: 16 días después de que la Constitución ya prohibía tocar reglas electorales fundamentales.
La pifia no fue que la Corte “permitiera candidatos con antecedentes” ni que absolviera políticamente a procesados: fue que el Congreso de Tamaulipas quiso jugar al legislador electoral cuando la Constitución ya le había bajado la cortina. El resultado fue previsible: la SCJN anuló todo el Decreto 66-1146 por violar la veda constitucional de 90 días previa al inicio del proceso electoral 2026-2027.
Congreso de Tamaulipas: legislar tarde, perder completo
No fue un detalle de calendario ni una travesura burocrática. Fue una violación directa al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, que exige que las modificaciones legales fundamentales en materia electoral se publiquen al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral y, además, que no haya cambios sustanciales durante éste.
La regla no toma como referencia la jornada de votación, sino el arranque formal del proceso electoral. Ésa es justamente la certeza que los diputados locales decidieron sacrificar en el altar de la prisa —o de la conveniencia— legislativa.
La Suprema Corte no tuvo que entrar al fondo del asunto. Le bastó advertir el atropello temporal, calificado en el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo como una “violación insubsanable”, para invalidar por unanimidad de nueve votos el decreto entero. Así, una reforma que pretendía restringir candidaturas terminó jurídicamente incapacitada para sobrevivir ni siquiera al primer filtro: el de haber sido expedida a tiempo.
El dato políticamente incómodo es éste: la Corte no declaró que las restricciones a procesados o condenados fueran constitucionales o inconstitucionales. No resolvió si vulneraban el derecho a ser votado, la presunción de inocencia o el principio de reinserción social, alegatos promovidos por PT, PAN, PRI y Somos. El Congreso ni siquiera logró que el máximo tribunal examinara el contenido de su reforma, porque antes de discutir derechos tuvo que enfrentar algo más elemental: su propia incapacidad para respetar el reloj constitucional.
Y el fracaso fue completo. No sólo cayó la restricción sobre candidaturas; cayó el Decreto 66-1146 en su totalidad. La Corte también rechazó revivir automáticamente disposiciones anteriores del Código Municipal, al considerar que su constitucionalidad seguía pendiente en otro asunto y que restablecerlas podía afectar la certeza electoral. Es decir: los legisladores no sólo aprobaron tarde una reforma electoral; además dejaron el terreno normativo sujeto al marco federal, local y electoral ya vigente, sin el “blindaje” político que pretendían estrenar a última hora.
La ministra Lenia Batres propuso modular los efectos para que la invalidez operara únicamente en la elección inmediata y la reforma subsistiera hacia futuros procesos. La propuesta no prosperó. La mayoría entendió lo obvio: una norma nacida en abierta infracción a la veda electoral no puede recibir una pensión de supervivencia judicial sólo porque al Congreso le salió caro equivocarse.
La responsabilidad política
Los responsables directos son identificables, aunque la responsabilidad debe precisarse con nombres y votaciones del expediente legislativo:
- Las y los diputados de la Legislatura 66 del Congreso de Tamaulipas que aprobaron el decreto, particularmente quienes votaron a favor conociendo —o teniendo el deber institucional de conocer— el límite constitucional de 90 días.
- La Junta de Gobierno y las comisiones dictaminadoras que condujeron la reforma y permitieron que un cambio materialmente electoral avanzara sin una revisión seria de temporalidad constitucional.
- La asesoría jurídica y técnica legislativa del Congreso, cuyo trabajo básico consiste precisamente en advertir que una reforma que modifica requisitos de elegibilidad para cargos de elección popular tiene naturaleza electoral, aunque se esconda dentro de un Código Municipal.
- El Ejecutivo estatal y las autoridades responsables de su promulgación y publicación, si intervinieron sin advertir el vicio evidente de oportunidad. La publicación del 1 de julio fue el acto que dejó documentada la infracción: el proceso iniciaba el 13 de septiembre y el margen constitucional exigía que la modificación estuviera publicada, como máximo, 90 días antes.
Aunque conviene no diluir culpas: la SCJN no anuló una ocurrencia administrativa ni corrigió una errata de imprenta. Invalidó un decreto aprobado por un poder público que pretendió modificar condiciones de acceso y permanencia en ayuntamientos cuando el periodo constitucional para hacerlo ya estaba cerrado. La factura política corresponde a quienes votaron, dictaminaron, impulsaron, promulgaron y publicaron esa reforma sin respetar el mínimo de certeza exigible en una democracia electoral.
El punto jurídico es esencial
La Corte determinó que las disposiciones tenían naturaleza electoral por su contenido material, no por el nombre de la ley donde fueron insertadas. Si una norma altera quién puede competir, quién puede mantenerse en un cargo de elección popular o bajo qué condiciones se pierde esa posibilidad, incide en derechos político-electorales y en las reglas de la contienda. No importa que el Congreso la haya empacado como reforma al Código Municipal: cambiar la etiqueta no vuelve no electoral a una regla de elegibilidad.
Ése es el corazón de la pifia: creyeron que podían modificar la puerta de entrada a los ayuntamientos bajo el disfraz de regulación municipal. La Corte les recordó que, jurídicamente, una candidatura sigue siendo una candidatura aunque el decreto venga con membrete municipal.
Con información: /PERIODICO OFICIAL/ LA JORNADA/

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