La contradicción no es jurídica: es moral y operativa. El Estado le dice a la ONU que los crímenes de militares contra civiles los investiga la justicia civil, mientras la justicia militar entra a la escena, resguarda pruebas, revisa municiones y arma su propia versión del caso. Una investigación “paralela” es, en español menos burocrático, una puerta trasera para que el Ejército investigue al Ejército.
Propuesta de redacción
México tiene una respuesta de utilería cada vez que Naciones Unidas pregunta por el fuero militar: las violaciones a derechos humanos contra civiles —asegura el Estado— las investiga la jurisdicción ordinaria. Suena impecable en los informes. El problema empieza cuando se apaga el micrófono diplomático y aparece la realidad: los soldados disparan, la Fiscalía de Justicia Militar llega, asegura indicios, recoge documentos operativos, revisa armas y municiones, y empieza a reconstruir los hechos en los que sus propios elementos están involucrados.
No es una investigación militar “por disciplina”. Es una investigación paralela con uniforme, acceso privilegiado y llave de entrada a la evidencia.
El caso de Leidy Rojas González y Alexa Medina Pérez desnuda esa trampa con una crudeza imposible de maquillar. El 6 de mayo de 2025, las niñas de 11 y siete años viajaban con su familia rumbo a la escuela en La Cieneguilla, Badiraguato. En el camino se toparon con un convoy del Ejército. Después vinieron al menos 119 disparos contra la camioneta familiar. Leidy y Alexa murieron; otros integrantes de su familia quedaron heridos. No hubo un enfrentamiento acreditado, ni una amenaza que justificara convertir una camioneta en blanco de tiro. Hubo, otra vez, el reflejo criminal de quien dispara primero y pregunta después —si es que pregunta—.
La primera coartada fue la de siempre: fuego cruzado, confusión, contexto violento, nerviosismo. El menú completo de excusas para maquillar lo que en cualquier otra persona sería visto como una salvajada. Pero el expediente judicial acabó exhibiendo otra cosa: 13 militares fueron vinculados a proceso por homicidio y tentativa de homicidio. El juez valoró, entre otros elementos, que no eran improvisados con armas en las manos: eran militares entrenados para saber que vaciar municiones contra un vehículo ocupado tiene consecuencias letales.
Y, sin embargo, mientras la Fiscalía General de la República tardaba meses en llevar a los militares ante un juez civil, la justicia militar ya se había instalado en el caso. La Fiscalía de Justicia Militar aseguró indicios con cadena de custodia, recabó documentación operativa y obtuvo datos sobre las armas y las municiones empleadas. Su carpeta comenzó por homicidio y lesiones, aunque después fue judicializada por desobediencia en actos del servicio. El cambio de etiqueta no borra lo esencial: la institución armada intervino desde el inicio en la administración de pruebas de una masacre contra civiles atribuida a sus propios elementos.
Ésa es la contradicción que el Estado pretende vender como tecnicismo: “la investigación militar no sustituye a la civil”. Claro. No la sustituye; apenas le disputa el control de la escena, de los indicios, de los registros operativos y de la narrativa inicial. Como si tener dos investigaciones sobre los mismos hechos no implicara riesgos de contaminación, duplicidad, opacidad o encubrimiento. Como si quien porta el arma estatal no tuviera interés institucional en administrar la evidencia que puede incriminarlo.
El artículo 13 constitucional y los estándares interamericanos, reforzados desde el caso Radilla, son claros en el principio: el fuero militar debe ser restrictivo y excepcional. No es un club privado con derecho a expediente propio cada vez que soldados matan o hieren a civiles. Mucho menos cuando el asunto no trata de una falta de orden interno, sino de dos niñas asesinadas a balazos mientras viajaban con su familia.
Por eso el amparo 914/2025 importa más de lo que admite la jerga judicial. Las familias de Leidy y Alexa, acompañadas por el Centro Prodh, impugnan precisamente la posibilidad de que coexistan investigaciones castrenses y civiles en casos de graves violaciones a derechos humanos.
El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa tiene ante sí una pregunta que no debería requerir demasiada acrobacia constitucional: si las víctimas son civiles y los posibles responsables son militares, ¿por qué el Ejército conserva una ruta propia para intervenir en el caso ?
La respuesta no puede ser que se trata de “disciplina militar”. La disciplina castrense podrá revisar si un soldado desobedeció una orden; no puede convertirse en una mampara para que la institución investigue los homicidios cometidos por sus elementos contra civiles. Porque cuando el Ejército asegura las pruebas de un ataque atribuido al Ejército, no hay autonomía: hay una colisión de intereses con botas, fusil y expediente.
México no puede seguir presumiendo ante Naciones Unidas que la justicia civil investiga a los militares mientras permite que la justicia militar se reserve un asiento en primera fila, una mano sobre los indicios y una versión propia de lo ocurrido. Eso no es control civil. Es impunidad administrada en dos ventanillas.
Leidy tenía 11 años. Alexa, siete. No eran daño colateral, no eran una estadística y no eran una “confusión” con nombre burocrático. Eran niñas camino a la escuela. Frente a 119 disparos, la discusión sobre el fuero militar deja de ser una sutileza de abogados: es la prueba de si el Estado mexicano está dispuesto a investigar a sus soldados o sólo a redactar respuestas elegantes para organismos internacionales.
Con información: MAITE AZUELA/ELUNIVERSAL+/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: