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martes, 13 de enero de 2026

LA «ETERNA SOPLONA del CJNG»: LA «FGR COMETIO ROSARIO de DELITOS al FILTRAR DATOS al CARTEL del JALISCO que YA son el MEJOR ABOGADO de DETENIDOS que HUELEN la LIBERTAD»: «ACUSAN BUSCADORAS»…porque el que paga manda y si se equivoca vuelve a mandar.


La acusación es brutal: la FGR no solo habría fallado, sino que actuó como oficina de recursos humanos del crimen organizado, filtrando información clave del caso Rancho Izaguirre al mismo CJNG al que se supone debía perseguir.

La FGR como soplona del CJNG

Según el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco, desde dentro de la Fiscalía General de la República salió información directa hacia el crimen organizado sobre el caso Rancho Izaguirre, inmueble utilizado por el Cártel Jalisco Nueva Generación como campo de reclutamiento, adiestramiento y operación. Esa filtración hoy es el mejor abogado de los detenidos: las irregularidades permiten que apelen y exista un riesgo real de que queden en libertad, un premio procesal cortesía de la procuración de justicia federal.

Rancho Izaguirre: fosa, cuartel y negocio

Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, fue identificado por autoridades como espacio donde operaba el CJNG, que lo usaba para levantar, entrenar y operar, mientras el Estado fingía catear y asegurar. En 2025, la Fiscalía de Jalisco presumió una condena de 141 años de prisión contra 10 sujetos ligados al rancho por desaparición y homicidio calificado, pero ese “triunfo” hoy pende de un hilo gracias al desastre institucional que señalan las víctimas.

Omisiones, abandono y simulación

El colectivo denuncia que el rancho fue abandonado por las autoridades, que faltan cateos, líneas de investigación y funcionarios judicializados por los delitos cometidos ahí, lo que convierte el aseguramiento en mera escenografía con sellito oficial. Para rematar, ni siquiera les permitieron conocer la carpeta de investigación, pese a que las víctimas presentaron quejas contra el director de Personas Desaparecidas, Ricardo Flores, blindando la opacidad como si fuera secreto de Estado y no expediente de desapariciones.

Testigos clave: mejor exiliados que muertos

Guerreros Buscadores relata que testigos clave con información delicada fueron olímpicamente ignorados, al grado de tener que salir a Estados Unidos para no acabar enterrados en otro rancho “asegurado”. El colectivo afirma que la información que llega a la presidenta Claudia Sheinbaum está maquillada para simular trabajo y esconder omisiones, es decir, se administra la tragedia como si fuera campaña de imagen institucional.

De la confianza a la última esperanza

Las familias reconocen que alguna vez confiaron en la FGR de Alejandro Gertz Manero y en la entonces presidenta electa, pero hoy se declaran ignoradas y lanzan este comunicado como su “último grito de esperanza”, una frase que suena más a epitafio que a petición de justicia. 

Mientras tanto, los 10 sentenciados —Lennin o Kevin, David, Gustavo, Christopher, Juan, Óscar, Erick, Luis, Ricardo y Armando— siguen litigando su salida, beneficiados por una fiscalía que, según las víctimas, juega en equipo con el horror que debería combatir.

La FGR cometio rosario de delitos

La conducta descrita encaja en un menú completo de delitos y responsabilidades penales: abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, uso ilícito de atribuciones, delitos vinculados a delincuencia organizada y violaciones graves a la legislación de desaparición de personas.

Abuso de autoridad

La filtración de información y la negativa a proteger, buscar y garantizar justicia a las víctimas encaja en el abuso de autoridad previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal, cuando el servidor público retarda, niega indebidamente o entorpece el servicio que está obligado a prestar. En el caso Rancho Izaguirre, la omisión en cateos, el abandono del inmueble, la falta de investigación y la opacidad frente a las familias constituyen un uso del cargo para traicionar la función de proteger y procurar justicia en favor de personas desaparecidas.

Ejercicio abusivo de funciones

El artículo 220 del Código Penal Federal sanciona el ejercicio abusivo de funciones cuando el servidor público usa indebidamente su cargo para favorecer a personas o grupos específicos. Filtrar información sensible de una investigación de delincuencia organizada al CJNG, con efectos directos en la defensa de los imputados y en el riesgo de liberación por irregularidades, es un caso de libro de ejercicio abusivo de funciones orientado a beneficiar a una organización criminal.

Uso ilícito de atribuciones y facultades

El artículo 217 del Código Penal Federal contempla el uso ilícito de atribuciones y facultades cuando el servidor público, con conocimiento, se aparta del marco legal de sus funciones para producir un beneficio indebido o un daño. La decisión de compartir información reservada de una carpeta de investigación, romper la confidencialidad y manipular el curso del proceso penal para facilitar impugnaciones y eventuales libertades constituye un uso ilícito de facultades que impacta la seguridad de testigos, víctimas y la propia investigación.

Violaciones en materia de delincuencia organizada

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece el deber de máxima reserva de las actuaciones y prevé responsabilidad penal para el servidor público que indebidamente quebrante la confidencialidad o proporcione copias o datos de las investigaciones. La acusación de que la FGR “filtró información al crimen organizado” en el caso Rancho Izaguirre encaja directamente en esta hipótesis: se vulnera la reserva legal, se auxilia de facto a un grupo criminal y se pone en riesgo la vida de testigos y colectivos de búsqueda.

Desaparición y deber de búsqueda

La Ley General en Materia de Desaparición y las leyes locales en materia de desaparición obligan a las autoridades a realizar búsqueda inmediata, investigación diligente y coordinación efectiva, previendo responsabilidad por incumplimiento injustificado o actuación negligente. El abandono del rancho, la ausencia de cateos exhaustivos, la negativa de acceso a la carpeta a las familias y la desatención de testigos clave —al grado de empujarlos al exilio para sobrevivir— configuran violaciones graves a estos deberes, que pueden derivar en responsabilidad penal por encubrimiento, omisión y, en casos extremos, participación por aquiescencia en desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.

Encubrimiento y favorecimiento al delito

Cuando un servidor público, con conocimiento de la comisión de delitos de desaparición, homicidio y delincuencia organizada, realiza actos para impedir su investigación o facilita la impunidad de los responsables, se actualizan figuras de encubrimiento y favorecimiento. En Rancho Izaguirre, la combinación de filtraciones al CJNG, abandono del inmueble, obstáculos a las víctimas y maquillaje de información hacia la Presidencia describe precisamente un patrón de encubrimiento institucional del crimen organizado, incompatible con cualquier estándar mínimo de legalidad y debida diligencia.

Con informacion: INFOBAE/

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