La iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya conocida como “Ley Censura”, representa un retroceso monumental en materia de derechos y libertades en México, bajo el disfraz de ampliar la conectividad y modernizar el marco legal.
Su contenido y espíritu nos revelan una peligrosa concentración de poder estatal sobre la infraestructura de telecomunicaciones, los datos personales y la libertad de expresión de millones de mexicanos.
Si esta ley avanza:
“México dejará de ser una democracia para convertirse en un Estado vigilante, donde el gobierno mete mano en tu vida digital cuando se le antoje y silencia a quien le incomode.
No es modernización: es censura pura, es control, es la receta probada de los regímenes que temen a la verdad y odian la libertad.
Hoy quieren tus datos, mañana tu silencio. Si no frenamos este atropello, mañana despertaremos en un país donde la crítica es delito y la obediencia, obligación. La libertad de expresión no se negocia: se defiende con uñas y dientes, o se pierde para siempre”…ValorTamaulipeco.
Vigilancia y acceso a datos personales: un despropósito autoritario
La ley aun en ciernes ,otorgara a las autoridades facultades alarmantemente amplias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la geolocalización, el historial de comunicaciones, los datos de identificación de equipos y hasta el contenido de los dispositivos móviles, todo ello sin necesidad de una orden judicial clara y específica.
Los artículos 159 a 161 obligan a las compañías a conservar los registros de comunicaciones y datos de geolocalización durante 24 meses, disponibles para entrega inmediata a las autoridades, sin controles judiciales efectivos ni salvaguardas robustas contra el abuso o el acceso ilegal.
Esto implica que cualquier instancia de seguridad o procuración de justicia podría, bajo criterios vagos, acceder a la vida digital de cualquier persona, periodista, activista o ciudadano común, con un potencial devastador para la privacidad y la protección de fuentes periodísticas.
Censura y control de contenidos: el Estado como árbitro absoluto
Aunque el artículo 109, que permitía el bloqueo de plataformas digitales sin orden judicial, fue retirado tras la presión social y de la oposición, el dictamen mantiene otras disposiciones que otorgan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la capacidad de regular, bloquear o retirar concesiones a medios y plataformas bajo criterios ambiguos y discrecionales.
La ley permite la intervención estatal directa para “rescatar” bandas del espectro por motivos tan amplios como “seguridad nacional”, y para restringir contenidos extranjeros, abriendo la puerta a la censura previa y al silenciamiento de voces críticas.
La concentración de estas facultades en una sola agencia, dependiente del Ejecutivo, elimina la autonomía regulatoria y convierte a la autoridad en juez y parte, lo que es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por México en tratados como el T-MEC.
Riesgos para la democracia y la prensa
La ley, en su redacción actual, representa una amenaza directa a la libertad de prensa y de expresión. Organizaciones civiles, especialistas y la oposición han advertido que la vigilancia masiva, la censura de plataformas y la posibilidad de retirar concesiones a medios críticos constituyen un andamiaje legal para instaurar un “Big Brother” digital mexicano.
La experiencia reciente con el espionaje ilegal mediante Pegasus demuestra que los controles institucionales en México son insuficientes para evitar el abuso de estas facultades[5].
Valoración y crítica feroz
- La ley es un despropósito por su ambigüedad, su falta de controles judiciales y su potencial para el abuso de poder. No es una herramienta de modernización, sino un instrumento de vigilancia masiva y censura estatal.
- Sustituir la autonomía regulatoria y el control judicial por la discrecionalidad de una agencia dependiente del Ejecutivo es un atentado contra la democracia y la pluralidad.
- La supuesta finalidad de ampliar la conectividad es una cortina de humo para legitimar prácticas autoritarias y centralizar el control de la información y los datos personales.
- La eliminación del artículo 109 no resuelve el problema de fondo: la ley, en su conjunto, sigue siendo una amenaza para derechos fundamentales y debe ser rechazada en su totalidad, no “maquillada” con cambios cosméticos.
- La oposición y la sociedad civil tienen razón al denunciar que, de aprobarse, el gobierno podría acceder a tus datos, tu ubicación y tu vida digital “cuando se le hinche”, sin rendición de cuentas ni límites efectivos.
“Esto representa un grave retroceso para la democracia y una amenaza directa a la libertad de expresión. Ningún gobierno debe decidir qué podemos ver, escuchar o decir. Morena quiere censurar lo que no le conviene”.
Disposiciones de la iniciativa que chocan con la democracia y la legalidad
A partir del análisis del texto oficial de la iniciativa y de los dictámenes y análisis de organizaciones especializadas, se identifican múltiples disposiciones que vulneran principios democráticos, derechos fundamentales y garantías legales en México:
1. Bloqueo de plataformas digitales sin control judicial
- Facultad discrecional para bloquear plataformas: La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendría la atribución de bloquear plataformas digitales completas cuando lo soliciten autoridades competentes, sin requerir una orden judicial ni criterios claros sobre qué constituye un “incumplimiento”.
- Censura previa: Esta medida equivale a censura previa, prohibida expresamente por la Constitución mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Permitir el cierre de plataformas o medios digitales sin control judicial es un ataque directo a la libertad de expresión y al pluralismo informativo”.
2. Acceso a datos personales y vigilancia masiva
- Acceso sin orden judicial: El artículo 190 permite que cualquier autoridad de seguridad pueda solicitar a los operadores de telecomunicaciones datos como geolocalización, historial de comunicaciones, fotografías, correos y otros contenidos de dispositivos móviles, sin necesidad de una orden judicial.
- Violación a la privacidad: Esta disposición viola el derecho constitucional a la privacidad y a la protección de datos personales, además de contradecir los estándares internacionales que exigen control judicial para la intervención de comunicaciones privadas.
3. Restricciones arbitrarias a las telecomunicaciones
- Equipos para cancelar o bloquear señales: El artículo 161 faculta a instancias de seguridad pública y nacional a fabricar, instalar y operar equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular o transmisión de datos, sin controles claros ni justificación judicial[5].
- Riesgo de “apagones de Internet”: Esta ambigüedad permite a las autoridades realizar apagones de Internet o bloquear servicios de comunicación en eventos de protesta o crisis, lo que ha sido ampliamente condenado por organismos internacionales como una violación grave a los derechos humanos.
4. Concentración de poder regulatorio
- Eliminación de órganos autónomos: La iniciativa concentra la regulación y supervisión en una sola agencia dependiente del Ejecutivo, eliminando la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la PROFECO en el sector.
- Riesgo de abuso y falta de contrapesos: Esta concentración de poder facilita la captura política de la regulación y elimina los contrapesos institucionales necesarios para garantizar la imparcialidad y la protección de derechos[.
5. Ambigüedad y discrecionalidad
- Criterios vagos y abiertos: Muchas de las facultades otorgadas a la nueva agencia y a las autoridades de seguridad están redactadas en términos ambiguos, lo que permite su uso arbitrario y discrecional, contrario al principio de legalidad que exige que toda restricción a derechos esté claramente definida en la ley[5].
Síntesis crítica
La iniciativa, en su redacción actual, permite:
- Censura y cierre de plataformas sin control judicial.
- Vigilancia masiva y acceso a datos personales sin orden de juez.
- Apagones de Internet y bloqueo de comunicaciones por decisión administrativa.
- Concentración de poder regulatorio en el Ejecutivo, eliminando contrapesos.
- Ambigüedad legal que facilita el abuso y la arbitrariedad.
Estas disposiciones chocan frontalmente con la democracia, el Estado de derecho y los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, y constituyen una amenaza real para la libertad de expresión, la privacidad y la pluralidad informativa.
Quedarian ciudadanos a nivel de
Si la iniciativa de ley avanza en los términos actuales, México se alinearía peligrosamente con el modelo de control y censura digital de países abiertamente autoritarios como China, Rusia, Irán y Venezuela, donde el Estado ejerce un férreo control sobre la infraestructura de internet, los medios de comunicación y la vida digital de los ciudadanos.
Comparación internacional
| País/Modelo | Características principales de control/censura | Coincidencias con la iniciativa mexicana |
|---|---|---|
| China | Censura masiva de internet, bloqueo de plataformas, vigilancia digital, control estatal total | Bloqueo de plataformas, vigilancia sin juez, control estatal de infraestructura |
| Rusia | Bloqueo de medios y redes, leyes represivas, vigilancia masiva, persecución a periodistas | Bloqueo, censura, vigilancia sin contrapesos, sanciones administrativas |
| Irán | Bloqueo de redes sociales, vigilancia de comunicaciones, criminalización de la crítica | Acceso a datos sin orden judicial, censura de contenidos, criminalización |
| Venezuela | Cierre de medios, bloqueos de internet, vigilancia estatal, criminalización de la disidencia | Cancelación de concesiones, censura, vigilancia digital, represión de críticos |
| Turkmenistán/Corea Norte | Medios como megáfonos estatales, vigilancia total, represión absoluta de la disidencia | Centralización de medios, eliminación de autonomía regulatoria |
Elementos clave de la deriva autoritaria
- Acceso a datos personales sin orden judicial: Práctica típica de regímenes que buscan controlar y vigilar a la población, como sucede en China, Irán y Venezuela.
- Bloqueo y censura de plataformas digitales: Herramienta empleada por Rusia, China, Irán y Venezuela para silenciar la disidencia y controlar la narrativa pública.
- Concentración del poder regulatorio en el Ejecutivo: Eliminación de órganos autónomos y concentración de facultades en agencias dependientes del gobierno, como ocurre en los modelos chino y venezolano.
- Ambigüedad legal y discrecionalidad: Redacción de leyes con criterios vagos que permiten el uso arbitrario del poder, una táctica común en regímenes autoritarios para justificar la represión bajo el marco de la “legalidad”.
De avanzar esta ley, México dejaría de ser una democracia funcional en materia de libertades digitales y de prensa, y se acercaría al club de países donde el Estado decide qué puedes ver, decir y compartir, y puede vigilarte o castigarte sin control judicial. La comparación más directa, por contexto latinoamericano y modus operandi, sería con la Venezuela de Nicolás Maduro, donde la censura legal fue el primer paso hacia la consolidación de una dictadura moderna. Pero también se replican prácticas de control y vigilancia propias de China, Rusia e Irán.
La historia demuestra que este camino no solo silencia voces críticas, sino que erosiona todas las bases de la democracia y el Estado de derecho.
Conclusión
La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones, en los términos actuales, es una afrenta a la privacidad, la libertad de expresión y la democracia en México.
Es deber de la sociedad, la prensa y la oposición impedir que el país retroceda a un esquema de vigilancia y censura dignos de regímenes autoritarios. No se trata de una modernización, sino de una legalización del espionaje y el silenciamiento estatal. No hay margen para la tibieza: esta ley debe ser rechazada con toda la fuerza de la razón y la indignación ciudadana.
Con informacion: REFORMA/

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