Este 23 de mayo de 2025, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) bloqueó los accesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), afectando la movilidad y generando retrasos en vuelos y cierre de estaciones del Metro.
La protesta se dio en el marco de la negativa de la presidenta Claudia Sheinbaum a dialogar directamente con los líderes magisteriales, delegando la interlocución a sus secretarios de Gobernación y Educación Pública.
Las autoridades desplegaron un fuerte operativo de seguridad para contener la protesta y facilitar el acceso de usuarios al aeropuerto, pero los bloqueos se mantuvieron durante varias horas.
Delitos y responsabilidades directas
La responsabilidad penal y administrativa es de quienes cometen actos como bloqueos ilegales, daños a bienes o afectaciones a servicios públicos recae, en primer término, sobre los manifestantes que ejecutan los hechos tipificados como delitos o faltas administrativas. Sin embargo, la legislación mexicana y comparada establece que la omisión, tolerancia o permisividad de la autoridad ante la comisión de estos actos puede constituir responsabilidad para los servidores públicos.
Fundamentos legales para la responsabilidad de autoridades
1. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Esta ley establece que las personas servidoras públicas tienen la obligación de prevenir, corregir y sancionar actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas, tanto graves como no graves. Entre las faltas graves se encuentran la negligencia, la tolerancia o el encubrimiento de actos ilícitos cometidos por terceros en el ejercicio de sus funciones.
“Las autoridades competentes deberán implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas…” (Art. 11)
Si una autoridad, por acción u omisión, permite la comisión de actos que afectan gravemente el interés público —como el bloqueo de instalaciones estratégicas— puede ser sujeta a procedimientos de responsabilidad administrativa.
2. Código Penal Federal y el concepto de omisión
El Código Penal Federal contempla la figura de la omisión, estableciendo que los servidores públicos pueden ser responsables penalmente cuando, teniendo la obligación de impedir un resultado dañoso, no lo hacen. La omisión puede ser equiparada a la comisión directa del delito cuando el funcionario tiene un deber jurídico de actuar.
3. Complicidad y coautoría por omisión
La complicidad no solo se configura por la participación activa en la comisión de un delito, sino también por la tolerancia, encubrimiento o falta de acción cuando se tiene el deber de impedirlo. En México, la figura de la omisión puede ser considerada agravante si se demuestra que la autoridad tenía conocimiento de los hechos y no actuó para impedirlos.
Presunción de responsabilidad de Claudia Sheinbaum y su gobierno
Argumentos sólidos para presumir responsabilidad o complicidad
- Negativa a dialogar directamente: Sheinbaum rechazó reunirse personalmente con los líderes de la CNTE, pese a la gravedad de las afectaciones a la ciudadanía y la infraestructura estratégica. Esta decisión puede interpretarse como una omisión relevante, al no agotar mecanismos de solución política directa.
- Respuestas insuficientes: La CNTE calificó como “estériles” las respuestas del gobierno, señalando que no se atendieron de fondo sus demandas ni se evitó la escalada de las protestas.
- Tolerancia de bloqueos reiterados: Las movilizaciones y bloqueos de la CNTE llevan varios días en la capital, con afectaciones graves y previsibles. La reiteración de estos hechos sin una acción contundente para prevenirlos o restablecer el orden puede constituir responsabilidad administrativa por omisión.
- Afectación a servicios esenciales: El AICM es una instalación estratégica. Permitir su bloqueo, aunque sea parcial, implica una omisión grave en el deber de garantizar la continuidad de los servicios públicos y la seguridad de los usuarios.
- Despliegue de fuerzas insuficiente o tardío: Aunque se desplegaron miles de policías, el hecho de que los bloqueos se mantuvieran durante horas sugiere que las medidas preventivas y de contención no fueron eficaces o suficientemente oportunas.
Elementos para presumir complicidad
- Inacción deliberada: Si se demuestra que la autoridad tenía los medios y la información suficiente para evitar el bloqueo y no actuó, puede presumirse una forma de complicidad por omisión.
- Beneficio político: Si la tolerancia a las protestas responde a cálculos políticos o a la intención de no confrontar a un grupo de presión, la omisión puede interpretarse como una forma de aquiescencia o colaboración tácita.
- Obligación reforzada: La jefa de Gobierno, como máxima autoridad de la CDMX, tiene la obligación reforzada de proteger los derechos de terceros y garantizar el orden público, especialmente en instalaciones estratégicas.
Conclusión
La responsabilidad por los delitos cometidos en los bloqueos del AICM recae en primer término en los autores materiales. Sin embargo, la legislación administrativa y penal mexicana permite presumir la responsabilidad —e incluso la complicidad— de las autoridades que, teniendo la obligación de impedir estos hechos, actúan con negligencia, tolerancia o inacción deliberada.
En el caso de Claudia Sheinbaum y su gobierno, la negativa a dialogar directamente, la reiterada permisividad ante los bloqueos y la falta de acciones eficaces para prevenir o restablecer el orden pueden constituir elementos sólidos para presumir, al menos, responsabilidad administrativa y, en ciertos escenarios, complicidad por omisión.
Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: