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miércoles, 30 de abril de 2025

LA “VERSION BORROSA y DUDOSA”: “FISCAL LLAMA MENTIROSAS a MADRES BUSCADORAS y APOYA la VERSION del CARTEL de JALISCO que NIEGA TODO en TEUCHITLAN”…cuando la autoridad niega la evidencia, es la sociedad la que debe exigir la verdad.


En una nación que busca justicia, la verdad no puede ser sepultada bajo el peso de la indiferencia ni de la simulación institucional, porque bajo este silencio y la descalificación de las víctimas sólo perpetúan la impunidad; la verdadera justicia exige escuchar, investigar y actuar con integridad.”

La memoria y la dignidad de las víctimas desaparecidas exigen funcionarios a la altura de su dolor, no cómplices de la mentira,porque cuando la autoridad niega la evidencia, es la sociedad la que debe exigir la verdad.

La justicia no es ningun favor al ciudadano, ni se construye con verdades a medias,ni con silencios cómplices, sino con valor, transparencia y respeto a las miles de víctimas, sin cálculos politicos que solo buscan cuidar la deshonra del gobierno en los hechos poco humanista y menos empatico.


Ayer las mujeres del colectivo Guerreros Buscadores publicaron ayer un comunicado en el que reclaman que el Fiscal General de la República bajo el gobierno “humanista” Alejandro Gertz Manero, les está llamando mentirosas. 

Además, piden a la Presidenta Claudia Sheinbaum acercarse a Sara Irene Herrerías Guerra, titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, para conocer la verdad sobre el narcorrancho Izaguirre.

“Le están mintiendo, Presidenta. El Fiscal General está acusando a todas las buscadoras de mentirosas. A las mismas madres que su equipo recibió en la Ciudad de México, a quienes aún con su dolor escucharon y se expresaron con respeto; con quienes su equipo compartió lágrimas”, se lee en el texto.

Las activistas acusan a Gertz Manero de atender a intereses personales para alejar a la Presidenta Sheinbaum de los colectivos, negando los hallazgos que ellas hicieron en Izaguirre, a pesar de que nunca ha acudido personalmente al sitio.

Imágenes satelitales muestran una columna de humo negro saliendo del rancho Izaguirre, guardamos estas imágenes por si mentían, y no decepcionaron.

Las capturas del satélite Sentinel-2, de acceso público y proporcionadas por la Agencia Espacial Europea, evidencian concentraciones elevadas de cenizas y una densa pluma negra justo en el sitio donde después se hallaron los crematorios clandestinos.

Ni una carne asada, ni fogata y ni una quema agrícola requieren llantas ardiendo durante tres días en el mismo lugar. El humo negro proviene de la combustión de hidrocarburos, usados en el rancho para deshacerse de restos humanos. Como vieron en nuestros videos, en el lugar también había capas de ceniza negra.

La imagen que presentamos como ejemplo corresponde al 22 de febrero de 2019.

Es evidencia científica.

Son imágenes abiertas.

Es replicable.

Hay más.

En su comunicado aseguran que Herrerías Guerra ha acompañado su lucha y conoce la verdad sobre el caso, a través de evidencias que le han presentado, incluyendo videos, testimonios y testigos.

En su publicación, aseguran que el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses posee pruebas que respaldan la verdad del colectivo.

“Hay 17 lotes de restos humanos óseos calcinados, recuperados del Rancho Izaguirre, que son pruebas suficientes de que estamos hablando de seres humanos, no sólo de una vasija, como afirma el Fiscal. En el Instituto Forense, estos lotes de restos óseos humanos, están en el sistema SIAVA, separados por fragmentos, etiquetados como: cráneo, fémur, cadera, falanges, piezas dentales y otros restos”.

Las activistas aseguran que estos lotes son pruebas irrefutables de la existencia de restos humanos calcinados y contradicen la versión del Fiscal General.

Guerreros Buscadores advierten que no quieren otra “verdad histórica”, haciendo referencia a la versión oficial sobre lo ocurrido con los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa en 2014.

“Nos cansamos de esas formas rancias de construir realidades ficticias. Nos cansamos de que podemos buscar, siempre y cuando no encontremos algo incómodo. Nos cansamos de verdades a medias. El Fiscal no desapareció a nuestros hijos, pero quiere desaparecer la verdad”.


Recriminación y encuadre fuera de la normatividad

1. Recriminación del proceder:

  • El actuar del fiscal, al negar hechos acreditados por peritajes forenses y testimonios, y al descalificar públicamente a las víctimas y sus representantes, implica una falta a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos que rigen la función pública y, en particular, el ejercicio de la procuración de justicia.
  • La negativa a reconocer pruebas y la descalificación de las víctimas constituyen un obstáculo al acceso a la verdad y a la justicia, lo que puede considerarse una forma de revictimización y de encubrimiento institucional, contrario a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

2. Encuadre fuera de la normatividad:

  • Los servidores públicos, incluido el Fiscal General, están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
  • La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que los actos u omisiones que contravengan estos principios son sancionables administrativa y penalmente.
  • La conducta dolosa de faltar a sus obligaciones, manipular información o encubrir hechos puede encuadrarse como una falta grave, e incluso como uso indebido de atribuciones y facultades, y en casos extremos, como encubrimiento o abuso de autoridad.

Sanciones aplicables según la ley

Sanciones administrativas:
De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia pueden ser:

  • Amonestación
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión
  • Destitución del puesto
  • Sanción económica
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

La gravedad de la sanción dependerá del daño causado, la reincidencia, el nivel jerárquico, la capacidad económica del infractor y el beneficio obtenido o el perjuicio causado.

Sanciones penales:
Si se acredita dolo, encubrimiento, abuso de autoridad o uso indebido de atribuciones y facultades, el Código Penal Federal prevé penas de:

  • Prisión de 3 días a 1 año para faltas menores, y de 3 meses a 14 años para delitos graves como uso indebido de atribuciones o enriquecimiento ilícito, dependiendo del daño o beneficio económico involucrado.
  • Multas económicas y destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Conclusión

La conducta dolosa del fiscal al faltar a sus obligaciones, manipular información y desacreditar a víctimas y colectivos, constituye una violación grave a los principios rectores del servicio público y puede ser sancionada administrativa y penalmente con amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación, e incluso prisión, según la gravedad y las consecuencias de sus actos. Este proceder, además de ser reprobable ética y socialmente, está fuera de la normatividad que rige la función pública en México.

Con informacion: ELNORTE/

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