Elementos de la Proxpol y de la Dirección de Comercio municipal de Escobedo,dicen que lograron frustrar la venta de pirotecnia en el estacionamiento de una plaza comercial en la Colonia Parque Industrial bajo un procedimiento que puede ser cuestiónado,incluso legalmente ,si no lo expresa la legislación vigente, pero que en todo caso seria factible lo utilizaran en todos los delitos, entre ellos a la hora que criminales van a cobrar las cuotas, serian detenidos.
En el caso de la pirotecnia, la autoridad dice que luego de rastrear al vendedor de pirotecnia ,quien ofrecía sus productos en los grupos de Facebook y acordaba con los compradores entregarlos en áreas especificas, las autoridades municipales montaron un operativo para detenerlo.
De acuerdo con los informes proporcionados por la Secretaria de Seguridad Ciudadana, fue a las 16:00 horas del miércoles, cuando se logró detener a Moisés N., quien era acompañado por su hijo menor de edad.
En los informes de las autoridades se destacó que la detención del hombre se logró gracias a las tareas de investigación que realizaron, luego de que lo detectaron ofreciendo la pirotecnia en los grupos de Facebook.
Las mismas autoridades acordaron con el hombre la compra venta de cohetes y otros artículos de pólvora en el estacionamiento de la Plaza Comercial ubicada en la Avenida Raúl Salinas, en la Colonia Parque Industrial.
Principio de legalidad: Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, lo que podría cuestionar la legalidad de esta acción específica.
En esa zona, el hombre traía el cargamento de pirotecnia en una camioneta fue detenido y sus productos incautados.
Que dice la ley de Operaciones Encubiertas:
El acto de autoridad desplegado por efectivos de Escobedo,podria presumirse como una “operación encubierta” o “agente provocador”, es un tema controvertido en México desde el punto de vista legal y ético. Aunque las autoridades policiales tienen ciertas facultades para realizar investigaciones, existen límites importantes para proteger los derechos de los ciudadanos.
Marco legal
En México, las operaciones encubiertas están reguladas por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, estas operaciones deben cumplir con requisitos estrictos:
- Autorización judicial previa
- Supervisión del Ministerio Público
- Enfoque en grupos delictivos organizados
- Prohibición de incitar a cometer delitos
Consideraciones importantes
- La policía no puede legalmente incitar o provocar a una persona a cometer un delito con el fin de detenerla.
- Cualquier evidencia obtenida mediante una operación encubierta ilegal podría ser considerada inadmisible en un juicio.
- Las redes sociales presentan desafíos adicionales en cuanto a la privacidad y la autenticidad de las interacciones.
Recomendaciones
Si te encuentras en una situación donde sospechas que la policía está intentando provocar una actividad ilegal:
- No participes en ninguna actividad ilegal, incluso si parece ser propuesta por las autoridades.
- Documenta todas las interacciones y comunicaciones.
- Contacta inmediatamente a un abogado especializado en derecho penal.
- Si eres detenido, ejerce tu derecho a guardar silencio y solicita la presencia de un abogado.
Es fundamental recordar que la policía tiene la obligación de actuar dentro del marco de la ley. Cualquier acción que viole los derechos constitucionales o que incite a cometer delitos podría ser considerada ilegal y abusiva.
En el informe de Seguridad Ciudadana municipal se dijo que Moisés N. fue puesto a disposición de una Agencia del Ministerio Público y la pirotecnia fue llevada a la Secretaria de la Defensa Nacional.
Que dice la ley
La venta de pirotecnia en México está regulada principalmente por la Ley Federal de Pirotecnia.Esta ley establece el marco legal para las actividades relacionadas con los artificios pirotécnicos. Los aspectos más relevantes de esta legislación son:
Alcance de la Ley Federal de Pirotecnia
La ley regula:
- Fabricación
- Importación
- Exportación
- Almacenamiento
- Transportación
- Comercialización de materias y artificios pirotécnicos
Definiciones clave
- Artificios Pirotécnicos: Ingenios con propiedades deflagrantes, sonoras, luminosas o caloríficas, elaborados a partir de sustancias químicas.
- Materias Pirotécnicas: Sustancias con propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas o sonoras utilizadas en la fabricación de artificios pirotécnicos.
Permisos y licencias
- Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para establecer y operar locales de fabricación, almacenamiento y compraventa de artificios pirotécnicos.
- Existen dos tipos de licencias: generales y extraordinarias.
Sanciones
La ley establece sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones:
- Multas: De 10 a 50 días de salario mínimo por infracciones como almacenamiento en lugares no autorizados o venta a menores de edad.
- Prisión: De un mes a dos años y multas de 50 a 200 días de salario mínimo por fabricación, almacenamiento, importación o exportación sin permiso, entre otros delitos.
Otras regulaciones
- Los municipios pueden regular la venta de pirotecnia en su jurisdicción mediante bandos municipales.
- La SEDENA es la única autoridad que puede otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y quemar artificios pirotécnicos.
- Se requieren permisos específicos como el Permiso Extraordinario para la compra y venta de artificios pirotécnicos en miniatura.
Es importante destacar que esta legislación busca garantizar la seguridad en el manejo y comercialización de productos pirotécnicos, estableciendo un marco regulatorio estricto para estas actividades.
Con informacion: ELNORTE/
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