Un Ministro propondrá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)invalidar la elección popular de jueces y magistrados federales, y mantener la de los 9 Ministros que ocuparán el Pleno en el 2025, conforme a la reforma judicial.
En su proyecto de sentencia, sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma por el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá también propone echar abajo la figura de los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.
“De lo hasta aquí expuesto, es posible concluir que el sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidadesque resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas. No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña”, plantea el Ministro.
“No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado. En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades”, agrega.
“Por lo antes expuesto, aun sin analizar la mera elección popular como un método compatible con el régimen democrático y republicano para la elección de personas juzgadoras, es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática”, apunta.
González Alcántara Carrancá advierte que no hay certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado.
Debido a que el decreto impugnado contiene normas generales, la Corte está facultada para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del decreto impugnado, se reitera.
El Ministro plantea invalidar el régimen transitorio implementado en el decreto impugnado que tiene como objetivo cesar masivamente a las personas juzgadoras de distrito y de circuito del Poder Judicial de la Federación que accedieron al cargo mediante la carrera judicial, así como reducir el salario que actualmente perciben algunos de ellos.
“Se analiza el régimen transitorio a partir del cual se cesan a las magistraturas electorales antes de que termine el periodo para el cual fueron nombradas. Ese régimen transitorio se invalida, igualmente, por la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que exigen que se siga un procedimiento normado en ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a una juzgadora”, se añade en una nota ejecutiva.
Las disposiciones que regulan el acceso a magistraturas electorales mediante el voto popular se mantendrían, debido a que “este sistema no vulnera los principios representativos y democráticos de nuestra forma de gobierno en tanto que no son elecciones masivas, lo que permite un voto libre e informado, y se pueden confrontar perfiles para un mismo órgano jurisdiccional.
“Adicionalmente, se estima que, dentro de la gran diversidad de arreglos institucionales que existen para integrar autoridades electorales, este arreglo no genera una situación de subordinación o dependencia necesaria a algún grupo político o Poder”.
Se invalidaría también la obligación a las entidades federativas a instaurar un sistema de acceso a los cargos de personas juzgadoras locales mediante el voto popular.
Respecto al Órgano de administración judicial, se invalida su facultad de “ocultar la identidad de las personas juzgadoras, dado que se estima que viola los derechos humanos de las personas y, en concreto, las garantías de debido proceso”.
Sobre las medidas relacionadas con el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, en un primer punto, se propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales.
“Sin embargo, se plantea reconocer la validez de las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, al ser congruentes con su naturaleza y diseño constitucionales”, se agrega.
Con informacion: ELNORTE/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: