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jueves, 25 de mayo de 2017

DEFENSA de "MILITAR EJECUTOR" de PALMARITO PODRIA ALEGAR "ESTADO de EMOCION VIOLENTA"...asi como hay agravantes, hay diluyentes.


La virtual defensa del militar señalado por la ejecución de un civil en Palmarito, Puebla, alegará graves alteraciones emocionales que lo llevaron a actuar en el momento, sin dolo; según la ley, podría alcanzar un máximo de siete años de prisión.

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Fuente.-Animal Politico
En fuego cruzado, asediado por gente que le disparaba a él y a sus compañeros desde calles oscuras, desde lotes baldíos y autos en movimiento y con un compañero que acababa de ser asesinado por la espalda a unos metros de distancia, el soldado tuvo una reacción violenta e inesperada: desenfundó su pistola y a menos de medio metro de distancia mató de un solo tiro en la cabeza a un civil desarmado y herido.

Fue un acto no premeditado, una ejecución cometida sin dolo, sin la idea de matar a alguien que ya estaba sometido y no tenía manera de defenderse; fue un crimen cuyas causas están contempladas en los códigos penales de país y que, si bien no exculpan al militar que lo cometió sí puede ser un atenuante que disminuya una eventual sentencia, explica el abogado Alejandro Robledo Carretero, quien podría llevar la defensa del soldado que aparece en un video ejecutando de un disparo a un hombre tirado en la calle la noche del tres de mayo, en el poblado de Palmarito Tochapan, en el estado de Puebla.

Hace una semana el empresario y activista Alejandro Martí anunció que estaba dispuesto a defender legalmente al militar que apareció en los videos filtrados a varios medios de comunicación y en los que se le ve ejecutando a un civil (presuntamente un huachicolero ligado a una banda delictiva que opera en Palmarito desde hace años).

Martí argumentó en su cuenta a twitter: Estoy dispuesto a defender al soldado que presuntamente dio el tiro de gracia a un “civil” en os enfrentamientos del Palmarito (sic), Puebla, donde “huachicoleros” y las Fuerzas Armadas se enfrentaron el día 3 de mayo del 2017…”

En el mismo mensaje el empresario anunciaba que sería el abogado Alejandro Robledo Carretero quien encabezaría “gratis” la defensa de este militar “acusado injustamente” (sic).

En entrevista con Estadomayor el abogado Alejandro Robledo explica primero que aún no ha asumido la defensa del soldado ya que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) todavía no da luz verde para que el caso sea tomado por un litigante civil.

Todavía no tomo el caso. Estoy esperando que el señor Martí me indique si la Sedena ya aceptó que nosotros llevemos la defensa del soldado, señaló el abogado quien forma parte del despacho “Islas & Robledo”, el cual lleva toda una agenda de casos de consorcios empresariales de la ciudad de Monterrey.

Robledo es egresado de la Universidad Panamericana, en donde estudió la carrera de Derecho, graduándose en 1999 (Cédula Profesional 2862696). Formó parte del equipo legal que llevó las acusaciones contra la banda de La Flor, grupo criminal que en 2008 secuestró y asesinó a Fernando Martí (hijo de Alejandro Martí) pese a haber pagado el rescate exigido.

¿Cómo defender a un elemento sobre el que no hay duda de que disparó y dio muerte a un civil desarmado, que ya había sido sometido y además estaba rodeado de otros militares?

Bueno, primero necesito revisar el expediente del caso, tener acceso a él para saber exactamente cómo viene, cuales son los cargos y cuáles son las evidencias que se están tomando en cuenta para acusar.

¿No lo conoce aún?

No, no podemos verlo hasta que sea oficial que nosotros levaremos la defensa del militar acusado.

En caso de que la Sedena decidiera que ustedes lleven el asunto, ¿desde qué ángulo jurídico lo atacarían?, ¿cuál sería el argumento para defender al soldado a partir de señalamientos hechos con base en videos segmentados y aparentemente editados?

Exactamente, los videos, que son varios, no están completos y no sé si están editados, alterados. Eso lo sabría una vez accediendo al expediente que lleva la Procuraduría General de la República (PGR), no antes.

¿El video o los videos que hemos visto en redes sociales son suficientes para acusar al soldado de la ejecución cometida?

No, el video no es prueba plena ni la única prueba que podría ser tomada en cuenta. Faltan muchas cosas; entrevistas con testigos, entrevistas con todos los militares que estuvieron esa noche en el operativo y sobre todo con los militares que estaban en el lugar de la ejecución esa noche.

Robledo explica que también se deben hacer estudios de criminalística de campo que se complementarían con otras periciales, entre las que podría incluirse el análisis de balística.

¿Pediría usted la exhumación del cuerpo del civil, del señor Raúl Jiménez, para determinar más a detalle lo relativo a la ejecución?

No, a menos que hubiera una duda sobre la causa de la muerte, como la trayectoria de las balas, algo así.

¿Y por qué lo hizo? ¿qué le pasó al soldado?

Puede haber factores que eximan de responsabilidad al sujeto y que son válidos y están contemplados en el Código Penal Federal y en los códigos estatales y es llamado estado de emoción violenta.

El abogado señala que el estado de emoción violenta es un factor real para explicar situaciones como la de Palmarito Techopan, en donde el soldado habría actuado sin dolo, es decir, sin ir al operativo con la idea preconcebida de ejecutar a alguien, pero sometido a enormes presiones de todo tipo, comenzado por el estrés de hallarse de pronto en un enfrentamiento bajo fuego nutrido desde varios puntos.

El artículo 310 del Código Penal Federal (CPF) señala, en el apartado Reglas comunes para lesiones y homicidio, que se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión”.

Alejandro Robledo aclara que esto no exime de responsabilidad al militar, pero lo que sí puede hacer es atenuar la pena carcelaria dependiendo de otros factores que deberán analizarse a fondo. ¿Por qué argumentar el estado de emoción violenta?

Porque una situación como la que se vivió aquella noche en Palmarito afecta la conciencia, afecta el actuar y afecta en cuanto al dolo, es decir, anua el dolo en la comisión del delito, señala.

Mientras la PGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) continúan investigando a detalle lo ocurrido en Palmarito Techopan la noche del 3 de mayo, la Sedena aguarda el resultado de las indagatorias para decidir si acepta el ofrecimiento del empresario Alejandro Martí para que su abogado, Alejandro Robledo Carretero, se haga cargo de la defensa “gratis”, sin cobrar un solo peso por ello.

Fuente.-Jorge Medellín
@JorgeMedellin95


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