“María” gastó sus ahorros para pagar rescate de su hijo; la Comisión de Víctimas le exige facturas de medicinas, que no tiene, para reembolsarle |
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), bajo la tutela de Jaime Rochín, que entregó hasta 42 millones de pesos a delincuentes ligados al Cártel de los narcotraficantes Arellano Félix o 30 millones a familiares de secuestradores de Tlatlaya, se negó a indemnizar a la madre y hermana de un joven que fue secuestrado y desapareció en el año 2014. En marzo de ese año, delincuentes raptaron en Reynosa, Tamaulipas, a la madre de nombre María “I”, nombrada así por razones de seguridad, y a su hijo. A ella la liberaron para que consiguiera el dinero para el rescate y a pesar de que pagó, el joven ya no regresó a su casa. Fue ese mismo marzo cuando María y por separado, su hija Delia “I”, solicitaron 15 mil 517.19 pesos y 25 mil 868 pesos, respectivamente, tras acreditarse como víctimas indirectas de secuestro. La primera, cuyos ahorros se agotó en gastos relacionados con el pago del rescate y la búsqueda de su hijo, pidió esos recursos para recuperar gastos realizados en medicinas. Por su lado, Delia hizo gastos también en fármacos y asistencia psicológica; así como para la colegiatura de su hija menor de edad, la cual cubría su hermano, hoy aún desaparecido. Sin embargo, tanto en el caso de María, como en el de Delia, la CEAV se amparó hasta dos veces para no pagarles, argumentando que no contaban con recibos fiscales y después de un litigio de 17 meses, Delia consiguió la reparación de esos 25 mil 868 pesos; pero María sigue peleando en tribunales. La determinación de la Comisión contradice a la PGR, la cual ofreció en 2015, 1.5 millones de pesos como recompensa para quien ayudara a localizar al hijo de María. De acuerdo con el amparo 790/2016, en poder de La Razón, donde está el resolutivo a favor de Delia “I”, todo el vía crucis empezó el 23 de marzo de 2015, cuando acudió a la CEAV a solicitar los 25 mil 868 pesos (ya pagados); el 13 de abril de ese año la Comisión determinó negar la ayuda y contra tal negativa, la víctima promovió amparo indirecto que conoció la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, Laura Gutiérrez. “Contar con documentos que cubran requisitos fiscales, constituye una carga desproporcionada, injusta y nada accesible. Máxime que la responsable deja de observar que los establecimientos sólo pueden expedir facturas dentro de los 30 días siguientes al momento en que se generó la venta”, señala la juez en el amparo a favor de la víctima. Además, refiere que la resolución en negativa trastoca su derecho humano de audiencia previa, pues no se le dio la oportunidad de exponer los motivos por los cuales no cuenta con las facturas. Otro argumento que expuso la CEAV para no pagar fue que uno de los gastos de su menor hija era de colegiaturas en una escuela primaria privada y no pública, “lo que hace improcedente el apoyo solicitado”. Ante ello, la Juez Laura Gutiérrez advirtió que la CEAV desatendió el principio de “buena fe” previsto en el artículo 5 de la Ley de Víctimas en el cual, las autoridades deben presumir la buena fe de las víctimas e impone la obligación a los servidores públicos que les brinden los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requieran; principio que se insiste: “la autoridad responsable soslayó”. Incluso, le da la razón a Delia “I”, en el tema de las facturas, pues refiere que para el momento en que se convirtió en víctima indirecta; es decir, el momento en que fue secuestrado y desaparecido su hermano (marzo 2014), aún no estaba vigente la Ley de Víctimas. fuente.- |
! ! ! Porque la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio,no podemos,ni debemos callarla ! ! !
Visitanos tambien en:
▼
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: