La Suprema Corte de Justicia de la Nación da largas, a través del ministro presidente, a resolver el litigio que un general brigadier presentó por medio de sus abogados para que se le reconozca su derecho a portar las insignias de general de brigada como militar en retiro.
Mexico,D.F 31/Ago/2915 Al desechar la inconformidad por “improcedente”, Luis María Aguilar Morales abrió la puerta a la especulación de que el cabildeo realizado en días pasados, por dos jefes militares que fueron vistos en los pasillos de la Corte, surtió efecto.
El caso de las demandas de amparo que se ventilan en juzgados federales contra el nuevo reglamento del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), donde se reconoce el derecho al ascenso al grado inmediato solo en el aspecto económico de quienes se jubilan de la milicia, ha causado una enorme molestia y desazón, en virtud de que hay demasiados afectados que tras décadas de servicio, ven cómo el último reconocimiento se les niega por “capricho” del alto mando del ejército.
Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó por improcedente el recurso enviado por un Tribunal Colegiado para que sometiera a revisión si la secretaría de la Defensa Nacional entró en desacato al no hacer efectiva la sentencia de amparo de un juzgado de distrito, y ratificado por el Colegiado, para que se le otorgara el ascenso a general de brigada para efectos de retiro al brigadier Salvador Martínez Villalobos.
El recurso de inconformidad sellado con el número 808/2015, derivó en un acuerdo emitido por el ministro Aguilar donde señala que no se reúnen los requisitos, ya que no existe ninguna de las hipótesis que señala el artículo 201 de la ley de amparo. Dicho precepto señala cuatro enunciados para que proceda una inconformidad:
I.- Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta ley;
II.- Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
III.- Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
IV.- Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
De acuerdo a ésta legislación vigente a julio del 2015, el ministro presidente de la Corte hizo uso de las facultades que su cargo le otorga y desechó el recurso presentado por los abogados del general Martínez Villalobos. En su resolución Aguilar Morales señaló: “Por tanto procede desechar por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad que se hace valer”. Y subrayó que toda “inconformidad”, es evaluada en su notoria improcedencia por las facultades que tiene el presidente de la Suprema Corte.
Desechar el recurso bajo el argumento de que no se establecen los requisitos, “es falso”, dice el abogado y maestro en derecho Alberto Carrera Álvarez. “Sí cumple los requisitos, tendrían que haberlo resuelto en pleno de la sala. No lo leyeron, no lo analizaron, se ve, alguien ajeno metió mano, así no se resolvió bien”, señala el litigante que encabeza la defensa del general Martínez Villalobos.
El asunto de fondo es que se respete la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), y se le otorguen todos los beneficios como portar las insignias de general de brigada para efectos de militar en retiro. En este sentido el litigio no está concluido. “No hay nada, ni sentencia. Resolvieron sin analizar, a todas luces”, asegura.
Hace unos días varios abogados denunciaron que un par de jefes militares fueron vistos en los pasillos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en labores de cabildeo para echar abajo la resolución que, de resultar favorable al general Martínez Villalobos y otros quejosos cuyos casos están por fallarse, podría dar al traste con la disposición ordenada por la actual administración en la Defensa Nacional que encabeza el general de división Salvador Cienfuegos Zepeda. El coronel de justicia militar Antelmo Alarcón Rosales, uno de los asesores jurídicos del secretario de la Defensa, y el mayor de servicio de justicia castrense, Francisco Hernández Romano, han sido señalados de encabezar una batalla fuera de la que tiene que ver con la ley y el nuevo reglamento del ISSFAM, para impedir que se falle a favor de los incoformes.
Entre la expectativa y la molestia
Al paso de los meses desde que se conoció el caso de la demanda de amparo del general Martínez Villalobos, oficial de infantería que desempeñó varios cargos como comandante de tropas y en labores de Estado Mayor la molestia entre los generales, coroneles y resto de oficiales que en el último año han pasado a retiro se ha dejado sentir. En los juzgados de distrito en materia de amparo, las demandas se han multiplicado de julio del 2014 al mismo mes de este año. De una veintena ahora se cuentan cientos. Las inconformidades han sido resueltas con fallos en su mayoría favorables a los quejosos, ya que con la sencilla aplicación de la máxima jurídica, de que no existe un reglamento que esté por encima de una ley, los jueces de distrito han dado la razón a los inconformes, dicen abogados consultados sobre el tema.
El caso que encabeza en tribunales Carrera Álvarez es el primero que llega al máximo tribunal. Uno de sus argumentos que ha utilizado y que el Tribunal Colegiado en materia administrativa avaló, es que un militar no puede tener dos grados. Martínez Villalobos recibió su ascenso a general de brigada solo para efectos de cobro de su pensión y otros beneficios de la seguridad social, pero en sus identificaciones oficiales como militar en retiro, sigue siendo general brigadier. “El quejoso no puede tener dos grados, así de simple. Tienen que ir a fondo”, comenta.
El pasado martes 25 de agosto los abogados del general Villalobos presentaron el recurso de inconformidad en contra de la resolución del ministro Aguilar Morales, de lo cual quedaron notificadas ambas partes en voz del actuario de la Corte.
Detrás de ese recurso se presentó otro, éste de un coronel cuyo caso dio vista un juez de distrito donde supuestamente ya se había cumplido el amparo para reconocerle el grado de general brigadier para efectos de retiro, algo que de acuerdo a sus abogados no ocurrió por lo cual interpusieron un escrito donde manifestaron que no se ha cumplido con la orden judicial.
En la historia del litigio de este coronel, cuya identidad se pidió mantener en reserva, pero que se ventila a través expediente 1911/2014, hubo un ofrecimiento para que se desistiera del amparo a cambio de hacerlo director de seguridad pública en un municipio del Estado de México. Oferta que rechazó. Su caso está radicado en el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa y en los próximos días será presentado ante la Corte.
Existe otro caso, éste de un oficial de la Fuerza Aérea, quien como teniente coronel busca que se respete su derecho después de más de dos décadas y media de servicio, para se le reconozca su ascenso a coronel para efectos de retiro. Su caso está bajo el número de expedienten 1751/2014 en el juzgado sexto de distrito en materia de amparo. En este litigio, al ocurrir lo mismo que con el coronel, se le reconoce el ascenso solo para beneficio económico pero en la práctica no se cumple a totalidad, ya que no se plasma su nuevo grado como militar en retiro en sus documentos oficiales de identidad castrense.
De acuerdo a los abogados que litigan estos casos, siguiendo el camino que ha marcado el caso del general Martínez Villalobos, se solicitará que sean atraídos por el máximo tribunal del país para que haya un pronunciamiento en las próximas semanas a través de alguna de las salas, o en su caso, en el pleno de la Corte.
fuente.-
Juan Veledíaz
@velediaz424