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miércoles, 28 de octubre de 2026

«NO AVAnzan Vs el CDV: PRÓFUGO le GANA PARPADEÓN a FISCAL ANTICORRUPCIÓN y ABUSANDO del GARANTISMO y lo TARUGOS, se ‘HAMPA_RA’… si hubiera concurso de inútiles, lo perderían por inútiles.»


La defensa de Enrique “R”, exalcalde panista de Nuevo Laredo, volvió a poner a trabajar al abogado para mover papeles en Juzgado Federal,mientra la Fiscalía anticorruptos de Morena y Americo Villarreal, siguen moviendo explicaciones.

Según la información de «Noticieros de Victoria» , el exfuncionario promovió el juicio de amparo 595/2026 ante el Juzgado Tercero de Distrito contra la declaración de sustracción de la acción de la justicia. La demanda fue admitida y se señaló audiencia para el 27 de noviembre, a las 10:40 horas, además de requerirse informes justificados a las autoridades señaladas.

Hasta ahí, lo reportado. Lo que no debe colarse de contrabando es que admitir la demanda signifique aunque ya consiguió la inmunidad o mas bien dicho, impunidad que ha sido regla,no caso aislado,si atendemos la evidencia.

Aunque una cosa es que el juzgado federal abra el expediente de amparo y otra, muy distinta, que ordene a los policías del fiscal guardar las esposas llenas de telarañas por falta de uso. 

La admisión no es absolución, no cancela por sí misma una orden de aprehensión y por lo pronto no acredita que exista una suspensión que impida ejecutarla. .

EL AMPARO NO BORRA EL CALENDARIO DE LA FISCALÍA

Aquí empieza la pregunta que debería incomodar al aparato de procuración de justicia durante el gobierno de Américo Villarreal:

¿Qué hicieron antes de esta nueva demanda?

No vale contestar “se amparó” como quien presenta justificante para faltar al trabajo. Si hubo una orden ejecutable, corresponde explicar desde cuándo, qué diligencias realizaron y cuál fue el impedimento judicial concreto para cumplirla. Si existió suspensión, que precisen sus efectos. Si no existió, que expliquen el rezago sin esconderlo debajo de la toga.

La publicación del 27 de octubre recoge una admisión del fiscal Andrés Norberto García Repper Fávila que resulta bastante menos elegante que cualquier argumento constitucional: “Hay muchas, pero no todas se pueden ejecutar justamente por la falta de capacidad institucional”.

Traducido a la banqueta: hay mandamientos judiciales, pero no alcanza la maquinaria absoleta y corrupta para cumplirlos.

Y menos cuando el propio fiscal ha sostenido que Enrique Rivas está prófugo, ha reconocido que desconoce su situación jurídica en Estados Unidos y ha dicho, sin pena ni vergüenza, que, si supieran dónde se encuentra, ya habrían solicitado apoyo para detenerlo.

Mucho “lo estamos buscando”; poca certeza sobre dónde y cómo.

NI EL ACTO INEXISTENTE SE DECRETA EN EL CAFÉ NI LA PRISIÓN FIRME RESUELVE TODO

Para especialistas consultados por «Noticieros de Victoria», circula una especulación a nivel de explicación : que el amparo no prosperará porque el acto reclamado no existe y porque la prisión preventiva justificada ya está firme.

Suena a portazo de despacho caro. Jurídicamente, todavía faltan las bisagras.

Si el acto efectivamente no existe, el juicio puede terminar por sobreseimiento en los términos de la Ley de Amparo. Pero hay que acreditarlo. Y si se afirma que una medida cautelar quedó firme, hay que enseñar la resolución y explicar qué relación guarda con el acto ahora impugnado. No basta aventar “firme y ejecutoriada” sobre la mesa como si fueran dos patrullas.

Con la información disponible, estas son las precisiones indispensables:

  • El expediente 595/2026, el juzgado y la audiencia del 27 de noviembre a las 10:40 horas.
  • Admisión, suspensión y sentencia son cosas distintas. La admisión abre el trámite; la suspensión puede limitar temporalmente determinados actos; la sentencia resuelve el juicio. Pedir informes justificados no significa que el juez haya declarado ilegal la actuación de la Fiscalía o cancelado una captura.
  • La declaración de sustracción, la orden de aprehensión y la prisión preventiva son actos distintos. Que se impugne uno no permite dar por suspendidos o anulados automáticamente los demás. El alcance depende de lo efectivamente reclamado y de lo que resuelva el juzgado.
  • “El acto reclamado no existe” necesita prueba, no firma de “especialistas” anónimos. Si se acredita la inexistencia del acto, o no se demuestra su existencia en la audiencia constitucional, el artículo 63, fracción IV, contempla el sobreseimiento: terminar el juicio sin resolver la constitucionalidad del acto. Pero esa conclusión no puede adelantarse únicamente porque la autoridad lo niegue.
  • Una prisión preventiva supuestamente “firme y ejecutoriada” tampoco basta, por sí sola, para declarar improcedente cualquier amparo posterior. Hay que identificar la resolución, sus impugnaciones, el acto ahora combatido y las posibles causas de improcedencia. Además, los efectos de una suspensión penal dependen del supuesto legal y de la situación procesal; no existe un escudo uniforme llamado “se amparó”.
  • La oportunidad desaprovechada de captura debe documentarse. Faltan las fechas de emisión y ejecutabilidad de la orden, las suspensiones anteriores y sus efectos. 

La Fiscalía debe ganar esas discusiones con constancias, no con adjetivos.

Aunque tampoco se vale anunciar anticipadamente que la defensa está derrotada y después seguir sin presentar al imputado ante el juez.

CABEZA DE VACA: OTRO EXPEDIENTE, LA MISMA DISTANCIA ENTRE ANUNCIO Y RESULTADO

Mientras tanto, Cabeza de Vaca acusa presiones contra antiguos colaboradores, aunque el descrédito del adversario no funciona como certificado de eficacia propia.

EL RESULTADO NO SE SUPLE CON BRAMIDOS

Los resultados a la vista poco gratificantes del gobierno de Americo Villarreal ,permiten cuestionar una reiteración de anuncios sin resultados acreditados que demuestran que cuando se trata de Cabeza de Vaca y ek CDG , estadísticamente la mayoría de asuntos fracasan sospechosamente. 

¿Cuántas órdenes siguen pendientes? ¿Cuántas están realmente impedidas por suspensiones? ¿Cuántas no se han ejecutado por falta de capacidad? ¿Qué hicieron para corregirlo?

La defensa tiene derecho a litigar. La autoridad tiene obligación de investigar y actuar dentro de la ley. Confundir esas dos cosas permite que el fracaso operativo termine disfrazado de agravio constitucional.

Porque el problema no es que el buscado tenga abogado.

El problema es que la Fiscalía parezca tener más explicaciones y pretextos que resultados.

Con información: NOTICIERO DE VICTORIA/ LA VERDAD/

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