Una cámara de seguridad —ese testigo que no se cansa ni se intimida— y que nadie soborna ,captó lo que la versión oficial suele maquillar: un elemento de Fuerza Civil de N.L disparando un fusil contra la espalda de un hombre que huía desarmado. No en un intercambio de fuego. No en legítima defensa. En fuga. De espaldas. A quemarropa institucional.
Éliud, 27 años, corría. Ese fue su delito en ese instante: correr. Venía de ser señalado como sospechoso de un asalto a una gasolinera en El Carmen. Minutos antes, una patrulla ya lo había embestido —uso de fuerza vehicular incluido— para derribarlo. Aun así, intentó escapar. Y entonces vino el segundo acto: un policía desciende de la caja de la unidad, empuña un arma larga y dispara. No para neutralizar una amenaza inminente. No para repeler una agresión. Dispara a un cuerpo que se aleja.
El video es incómodo porque elimina la coartada: no se observa arma en manos de la víctima. No hay giro, no hay confrontación. Hay huida. Hay espalda. Hay tiro.
Y aquí empieza el catálogo de posibles responsabilidades penales que difícilmente caben en el parte informativo:
Primero, el uso ilegítimo de la fuerza letal. Los estándares —nacionales e internacionales— son claros: la fuerza letal es el último recurso, reservado para amenazas reales e inmediatas contra la vida. Disparar por la espalda a un sospechoso que huye desarmado apunta, como mínimo, a un exceso; como máximo, a una ejecución en grado de tentativa.
Segundo, lesiones calificadas. El disparo atravesó la pierna de Éliud. No es menor: el arma utilizada (fusil), la posición de la víctima y la circunstancia (indefensión relativa) agravan la conducta. La línea entre “neutralizar” y “castigar” con bala es, aquí, demasiado delgada para ser legal.
Tercero, responsabilidad por cadena de custodia y deber de cuidado. Tras el disparo, el joven es sometido, trasladado, atendido y dado de alta. Hasta ahí, el Estado lo tiene bajo su custodia física y jurídica. Pero horas después, al ser llevado a la AEI para fichaje, se “siente mal” y muere. Esa secuencia abre otra ventana: posible responsabilidad por omisión, negligencia médica institucional o incumplimiento del deber de garante. Cuando el Estado hiere, también está obligado a preservar la vida de quien hirió.
Cuarto, encubrimiento o alteración de la escena, si lo hubo. El video muestra manipulación del cuerpo en el suelo —empujones, giros— que podrían comprometer la integridad de la evidencia o la narrativa posterior. En contextos así, cada movimiento cuenta, y no precisamente a favor de la transparencia.
Quinto, la responsabilidad de mando. Porque no hay balas huérfanas de mando en corporaciones jerarquizadas. La pregunta no es solo quién jaló el gatillo, sino bajo qué protocolos, órdenes tácitas o cultura operativa se normaliza disparar a quien huye. La responsabilidad puede escalar.
El cierre es tan seco como el disparo: Éliud fue dado de alta, presentado a fichaje y murió bajo custodia. La historia oficial tendrá que explicar cómo un herido por arma de fuego, intervenido por el propio Estado, termina muerto horas después sin que nadie, aparentemente, sea responsable.
Otra vez, la evidencia no la construye la autoridad, la registra una cámara. Y otra vez, el problema no es solo lo que pasó, sino lo que el sistema está dispuesto a tolerar.
Con información: ELNORTE/

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