La CNDH determinó que elementos del ejercito Mexicano (Defensa),incurrieron en una serie de delitos grave provocados por el uso excesivo de la fuerza al disparar y asesinar a seis migrantes y herir a otras 19 personas en Chiapas, el 1 de octubre de 2024,ya bajo el gobierno de Claudia Sheinbaum.
Los militares que accionaron las armas, determinó, violaron gravemente los derechos humanos de los 25 migrantes que resultaron afectados durante el operativo.
“Se generaron indicios que convierte a dos de los elementos en directamente responsables frente a la obligación máxima que tenían, como servidores públicos, de proteger la vida y la integridad de las personas”.
“Se estableció que el uso de la fuerza aplicada no fue gradual, proporcional ni adecuado y que las personas fallecidas fueron víctimas de un uso excesivo e innecesario de la fuerza en el que se utilizaron, de manera ilegítima, armas de fuego”, sostuvo.

La Comisión emitió la recomendación 175VG/2025 dirigida al titular de la Defensa Nacional, General Ricardo Trevilla Trejo, para que la dependencia a su cargo proceda a la inmediata reparación integral del daño a las víctimas directas e indirectas.
El 1 de octubre, señaló la CNDH, elementos militares que realizaban labores de vigilancia sobre la carretera Villa Comaltitlán-Huixtla, Chiapas, abrieron fuego contra una camioneta tipo pick-up que hizo caso omiso de detener su marcha.
El vehículo, indicó entonces la Sedena, tenía características similares a “los que usan los grupos delincuenciales en esa región”.
Tras darse a conocer que las víctimas eran migrantes de distintas nacionalidades, la Secretaría informó que quienes accionaron sus armas fueron separados de sus funciones, además de que el caso se hizo del conocimiento de la Fiscalía General de la República. La agresión también fue investigada por la Fiscalía General de Justicia Militar,pero sin llegar a ningun castigo penal, como se acostumbra.
Delitos graves inferidos por la CNDH en la Recomendación 175VG/2025
Si bien la CNDH señala que no pudo determinar intencionalidad directa de causar la muerte, sí identifica indicios claros de responsabilidad directa de dos militares por incumplir la obligación de proteger la vida e integridad de las personas.

A partir de los hechos y la calificación de la CNDH, se infieren y presumen los siguientes delitos graves, con sus respectivas sanciones penales conforme al Código Penal Federal y legislación aplicable en México:
1. Homicidio Calificado
- Descripción: Privar de la vida a otra persona, con agravantes como abuso de autoridad, uso de armas de fuego y en el ejercicio de funciones públicas.
- Sanción: De 20 a 50 años de prisión (artículos 302, 315 y 320 del Código Penal Federal). Si la víctima es menor de edad, la penalidad puede aumentar.
- Fundamento: Seis migrantes, incluyendo un menor, fueron asesinados por disparos de militares en un contexto donde no existía justificación para el uso letal de la fuerza.
2. Lesiones Calificadas
- Descripción: Causar daño físico a otra persona, con agravantes por el uso de armas de fuego y abuso de autoridad.
- Sanción: De 2 a 15 años de prisión, dependiendo de la gravedad de las lesiones y si ponen en peligro la vida o dejan secuelas permanentes (artículos 288, 289 y 291 del Código Penal Federal).
- Fundamento: 19 personas resultaron heridas, nueve de ellas de gravedad, por el uso ilegítimo de armas de fuego.
3. Abuso de Autoridad y Uso Ilegítimo de la Fuerza
- Descripción: Cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, realiza actos contrarios a la ley que lesionan derechos humanos.
- Sanción: De 2 a 8 años de prisión, inhabilitación y destitución del cargo (artículo 215 del Código Penal Federal).
- Fundamento: La CNDH acreditó que los militares no aplicaron protocolos de menor letalidad, ni intentaron maniobras menos letales, actuando fuera de la legalidad y proporcionalidad exigidas.
4. Violaciones Graves a los Derechos Humanos (Derecho a la Vida e Integridad Personal)
- Descripción: Conductas de servidores públicos que resultan en privación arbitraria de la vida, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Sanción: Estas violaciones pueden derivar en responsabilidad penal, administrativa y civil, y ser perseguidas de oficio por la Fiscalía General de la República, con penas que pueden ir de 20 a 50 años de prisión en los casos más graves (artículos 19 y 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
- Fundamento: La privación arbitraria de la vida y las lesiones graves a migrantes constituyen violaciones graves a derechos humanos, con consecuencias penales y administrativas.
5. Responsabilidad Penal Militar
- Descripción: Los miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser juzgados por la jurisdicción civil cuando cometen delitos contra civiles, especialmente homicidio, lesiones y abuso de autoridad.
- Sanción: Las penas corresponden a las del Código Penal Federal, además de las sanciones militares, como baja definitiva y pérdida de derechos.
Tabla resumen de delitos y sanciones
| Delito | Sanción Penal (aprox.) | Fundamento Legal y Contexto |
|---|---|---|
| Homicidio calificado | 20 a 50 años de prisión | Código Penal Federal, arts. 302, 315, 320; muerte de 6 migrantes, incluido menor |
| Lesiones calificadas | 2 a 15 años de prisión | Código Penal Federal, arts. 288-291; 19 migrantes heridos |
| Abuso de autoridad / uso ilegítimo de fuerza | 2 a 8 años de prisión, inhabilitación | Código Penal Federal, art. 215; uso excesivo de la fuerza, sin protocolos |
| Violaciones graves a derechos humanos | 20 a 50 años de prisión (según caso) | Ley General para Prevenir la Tortura; privación arbitraria de vida e integridad |
| Responsabilidad penal militar | Penas civiles y militares | Código de Justicia Militar y Penal Federal; delitos contra civiles |
Conclusión
La CNDH presume la comisión de delitos graves como homicidio calificado, lesiones calificadas, abuso de autoridad y violaciones graves a derechos humanos, todos con sanciones penales severas bajo la legislación mexicana. Los hechos también implican la obligación de reparación integral del daño y la responsabilidad de las autoridades militares ante instancias civiles y penales.
Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: