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sábado, 1 de febrero de 2025

EL “PUEBLO PONE y el PUEBLO QUITA ?: “HAY TRES MECANISMOS LEGALES para TUMBAR a ROCHA o TUMBAR a AMERICO o CUALQUIER OTRO GOBERNADOR MAÑOSO del PAIS”…pero la idea es que no puedas quitarlos.


En la conferencia Semanera del 27 de enero del 2025, el gobernador del Estado, Rubén Rocha Moya, declaró lo siguiente: “El pueblo pone, el pueblo quita”, haciendo referencia a la existencia de mecanismos legales que le otorgan la posibilidad a la ciudadanía de remover a un gobernante. Sin embargo, tras un análisis realizado por Revista ESPEJO, se detectó que, de acuerdo al marco legal vigente, estas palabras son parcialmente ciertas.

Si bien es cierto, en el marco legal existen mecanismos que permiten la destitución de un gobernante, éstos no dependen totalmente de la decisión del pueblo, ya que requieren la intervención del Congreso del Estado o del Poder Judicial.

Gonzalo Armienta, abogado constitucionalista, explicó que en Sinaloa, al igual que en el resto de los Estados, existen tres mecanismos que permiten la remoción de un gobernador: revocación de mandato, juicio político y juicio de procedencia.

El proceso de revocación de mandato está establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que lo define como el “acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades”.

Para que este mecanismo proceda, explicó Gonzalo Armienta, se requiere que la ciudadanía solicite este recurso dentro de los tres meses siguientes del tercer año de la gestión del gobernador. En el caso de Rubén Rocha Moya, este plazo llega a su límite este 1 de febrero del 2025, pues su periodo dio comienzo el 1 de noviembre del 2021.

“Si  pasan los 3 meses ya no se podría solicitar, pero quien lo solicite ante el Instituto Estatal Electoral debe ser el 10% del padrón electoral, lo cual está muy complicado.  Es un procedimiento que en realidad casi no se utiliza porque para conseguir el 10% en un padrón electoral de 1 millón de personas, por decirlo así, se necesitarán 100 mil personas y con credenciales de elector, etcétera y resulta complicado el  procedimiento de revocación de mandato”, dijo.

Asimismo, el artículo 9, de la Ley de Revocación de Mandato de Sinaloa, dice lo siguiente:

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación popular.

El pasado 30 de enero, tras una manifestación realizada en el Congreso del Estado, donde las y los manifestantes exigieron solución a la crisis de violencia en Sinaloa y la remoción del cargo del gobernador, María Teresa Guerra Ochoa, diputada y presidenta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso local, dijo que las personas interesadas en el procedimiento deben hacer una solicitud formal y cumplir con las 40 mil firmas ciudadanas de, al menos, 12 municipios de Sinaloa.

Sin embargo, cabe mencionar que en Sinaloa, el año pasado se hicieron tres solicitudes ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES)  aspirando la aplicación de este procedimiento, pero el órgano electoral desechó estas peticiones argumentando que ante el principio de irretroactividad de la ley, la revocación de mandato no es aplicable para el gobernador de Sinaloa.

Lo anterior ya que la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa fue expedida en 2024 y la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa se realizó en 2022, tiempo después de la elección del gobernador Rubén Rocha, y, de acuerdo al principio de irretroactividad de la ley, las leyes sólo pueden aplicarse a acciones futuras.

En ese momento, el Congreso del Estado se dijo abierto a realizar una reforma en la Ley de Revocación de Mandato con el fin de agregar un transitorio que le permitiera al IEES realizar este procedimiento, sin embargo, de acuerdo con Gonzalo Sarmienta, aún así no podría aplicarse a Rocha Moya debido al mismo principio de irretroactividad de la ley.

“No, ya no se puede hacer nada, porque si la cambia de todas maneras ya sería retroactiva, a él no le tocó”, dijo.

El otro mecanismo legal para destituir a un gobernante es el juicio político, mismo que puede ser aplicado ante violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales, así como el manejo indebido de fondos y recursos.

Sin embargo, el Congreso del Estado es el único facultado para realizar un juicio político y destituir a un gobernador y para ello, se requiere de la mayoría de los integrantes de los congresos de los estados, que en el caso de Sinaloa, está conformado en su mayoría por legisladores de Morena, partido político que llevó a Rocha Moya a la gubernatura.

Cabe mencionar que el pasado 28 de enero, en sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Eligio López Portillo de Morena, refrendó su apoyo al Gobernador y mencionó que los ciudadanos que quieren que Rocha Moya deje el cargo, pueden apoyarse en la revocación de mandato.

“El pueblo de Sinaloa votó mayoritariamente para que Rubén Rocha fuera su gobernador y para que desarrollara una gestión con sentido social como lo ha estado haciendo día a día. Quienes demandan que nuestro gobernador deje el cargo, puede apoyarse en la ley de revocación de mandato que ya existe a nivel federal y local. Quienes pretenden la destitución del gobernador, en el ejercicio de sus derechos, tendrán que buscar las firmas ciudadanas que sustenten jurídicamente su exigencia”, dijo.

Finalmente, el tercer mecanismo legal para destituir del cargo a un gobernador es el juicio de procedencia o procedimiento de procedencia, para el cual, de acuerdo con Gonzalo Armienta, un juzgado penal debe determinar que existió un delito y entonces el Congreso del Estado, también por la mayoría,  puede destituir al gobernante para que sea juzgado y sentenciado en caso de que se acredite la comisión de un delito.

El abogado constitucionalista destacó que la presidenta de la República no tiene facultades para destituir a un gobernador o gobernadora. Además, el gobernador del Estado sólo puede renunciar a su cargo por alguna causa grave que calificará el Congreso ante el cual se presentará la renuncia.

Cabe mencionar que la afirmación “el pueblo pone, el pueblo quita” que realizó el gobernador, la hizo en respuesta ante las manifestaciones ciudadanas que se han realizado para exigir paz y la salida del gobernador, Rubén Rocha Moya, ante la creciente inseguridad que se ha vivido en el Estado desde el pasado 9 de septiembre del 2024.

Con informacion: ALEXANDRA FIGUEROA/REVISTA ESPEJO/

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