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miércoles, 13 de noviembre de 2024

“ENDEBLE la ACUSACION”: “DOMITILO OYO TODO y FUE a DENUNCIAR a la FISCALIA a MILITAR LIGADO a DECAPITACION de ALCALDE y…DOMITILO YA es HOMBRE MUERTO”…si eso es todo,eso era poco y ahora es poco mas que menos.


Germán Reyes Reyes, encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Chilpancingo y presunto autor intelectual del asesinato y decapitación del Alcalde perredista Alejandro Arcos Catalán, quedó preso de manera preventiva acusado de homicidio calificado.

La defensa del presunto implicado solicitó a la Jueza de Control de Proceso Penal la duplicidad del término constitucional para aportar pruebas sobre la inocencia de Reyes Reyes.

Será hasta el próximo lunes 18 de noviembre cuando la Jueza emita si procede o no vincular a proceso al encargado de despacho de la SPP.

Durante la audiencia, el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) dio a conocer que el Alcalde Alejandro Arcos Catalán fue decapitado vivo y falleció por la hemorragia masiva producida por un arma contundente.

Al presentar las acusaciones contra el mando policiaco, el representante de la Fiscalía aseguró que los responsables del crimen del Edil pertenecen al grupo criminal de “Los Ardillos”.

De acuerdo con esta versión, el Alcalde Alejandro Arcos Catalán fue asesinado porque se negó a nombrar en su gabinete a funcionarios de esta organización delictiva que opera en esa zona de Quechultenango.

En la audiencia, el Ministerio Público dio a conocer que un comerciante, identificado como Domitilo Cándido Pila, narró que el 27 de octubre fue secuestrado por integrantes de la policía comunitaria de la comunidad de Petaquillas, del municipio de Chilpancingo, y lo llevaron a un rancho a Quechultenango en donde lo torturaron y lo extorsionaron.

El testigo dijo que durante su cautiverio en ese rancho escuchó la conversación de sus secuestradores sobre que tres personas, uno apodado “El Jimi” y otro “El Junior”, además de un individuo llamado Marco Antonio Osorio Castrejón, identificaron a Germán Reyes Reyes, encargado de despacho de la SSP, como el autor intelectual del crimen del Alcalde.

El comerciante acudió a la FGE a rendir esa denuncia, después de ser liberado por los integrantes del grupo criminal de “Los Ardillos”.

Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el comerciante Domitilo Cándido Pila, quien tiene su local en el mercado central Baltasar Leyva Mancilla, fue hallado muerto en el interior de su domicilio en la calle Xicoténcatl, en la colonia Obrera, en esta ciudad.

En el caso de que un testigo de oídas de un asesinato fallezca, se presentan varias consideraciones legales importantes:

Admisibilidad del testimonio

En general, el testimonio de oídas (también llamado testimonio de referencia) tiene un valor probatorio limitado en los procesos penales, ya que no se considera prueba directa. Sin embargo, en caso de fallecimiento del testigo, existen algunas excepciones que pueden permitir la incorporación de su declaración previa:

  1. El artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales de México permite incorporar como prueba en el juicio oral, mediante su lectura, las declaraciones de testigos fallecidos antes de esa etapa procesal.
  2. Esta excepción ha sido considerada constitucional por la Suprema Corte de Justicia, siempre que se cumplan ciertas condiciones para respetar el derecho de defensa del acusado.

Valor probatorio

Aunque se admita la declaración del testigo fallecido, su valor probatorio sigue siendo limitado:

  • El testimonio de oídas por sí solo no tiene mérito probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
  • Solo ayuda a aclarar o corroborar hechos, pero no los valida por sí mismo.
  • Tiene un carácter supletorio y un peso más relativizado respecto a testigos presenciales.

Requisitos de incorporación

Para incorporar válidamente la declaración del testigo fallecido:

  1. Debe hacerse a través de un testigo de acreditación que explique quién, dónde y cómo se obtuvo la declaración.
  2. Se debe permitir a la defensa controlar y debatir sobre su autenticidad y fiabilidad.
  3. Idealmente, el acusado debió haber tenido oportunidad previa de cuestionar al testigo.

Otras consideraciones

  • La muerte del testigo no extingue la acción penal en delitos de acción pública.
  • Si el testigo fallecido era la única prueba directa, se puede admitir excepcionalmente prueba de referencia.
  • Las autoridades tienen el deber de proteger a los testigos e informantes. Su muerte podría generar responsabilidad estatal si hubo omisión en el deber de protección.

En conclusión, aunque la muerte del testigo de oídas no impide necesariamente que se considere su declaración, sí afecta significativamente su valor probatorio y requiere cumplir requisitos específicos para su incorporación al proceso. El tribunal deberá evaluar cuidadosamente su fiabilidad y corroboración con otras pruebas.

Con informacion.-ELNORTE/medios/

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